19.104 to 19.106 Comercio ilegal de guepardos (Acinonyx jubatus)

Decision directed to
19.104
Decision directed to:
Partes afectadas por el comercio ilegal de guepardos

Se alienta a las Partes afectadas por el comercio ilegal de guepardos a:

a) examinar su legislación nacional tomando en consideración las disposiciones del párrafo 6. c), d), f) y g) de la Resolución Conf. 11.3 (Rev.CoP19), sobre Cumplimiento y aplicación, y cuando sea necesario, revisar dicha legislación para garantizar que aborde adecuadamente el comercio ilegal de especies silvestres, incluido el comercio ilegal de guepardos;

b) utilizar los canales de comunicación seguros proporcionados por INTERPOL y la Organización Mundial de Aduanas para reforzar el intercambio de información y datos de inteligencia, así como los recursos disponibles;

c) intensificar las actividades para hacer frente al comercio ilegal en línea de especímenes de guepardo, en particular, aprovechando el apoyo disponible a través de INTERPOL, el documento Delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet: Directrices prácticas para los profesionales de las fuerzas del orden y, según proceda, examinar de qué manera han aplicado las disposiciones de la sección “En relación con los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet” de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19) sobre Cumplimiento y aplicación, y procurar la plena aplicación de estas disposiciones; e

d) informar a la Secretaría antes de la 78ª reunión del Comité Permanente sobre la aplicación de la presente decisión.

19.105
Decision directed to:
Secretaría

Sujeto a la disponibilidad de recursos y a solicitud de las Partes, la Secretaría deberá:

a) trabajar con INTERPOL y otros miembros del ICCWC para apoyar a las Partes de origen, de tránsito y de destino en la lucha contra el comercio ilegal de guepardos; e

b) informar al Comité Permanente en su 78ª reunión sobre la aplicación de las decisiones 19.104 y 19.105, párrafo a).

19.106
Decision directed to:
Comité Permanente

El Comité Permanente deberá examinar el informe de la Secretaría sobre la aplicación de las Decisiones 19.104 y 19.105, y cualquier resultado relevante del Grupo especial CITES sobre grandes felinos de la CITES específico para la conservación y el comercio ilegal de guepardos, y formular recomendaciones para su consideración por la Conferencia de las Partes en su 20ª reunión.