Se alienta a las Partes afectadas por el comercio ilegal de guepardos a:
a) examinar su legislación nacional tomando en consideración las disposiciones del párrafo 6. c), d), f) y g) de la Resolución Conf. 11.3 (Rev.CoP19), sobre Cumplimiento y aplicación, y cuando sea necesario, revisar dicha legislación para garantizar que aborde adecuadamente el comercio ilegal de especies silvestres, incluido el comercio ilegal de guepardos;
b) utilizar los canales de comunicación seguros proporcionados por INTERPOL y la Organización Mundial de Aduanas para reforzar el intercambio de información y datos de inteligencia, así como los recursos disponibles;
c) intensificar las actividades para hacer frente al comercio ilegal en línea de especímenes de guepardo, en particular, aprovechando el apoyo disponible a través de INTERPOL, el documento Delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet: Directrices prácticas para los profesionales de las fuerzas del orden y, según proceda, examinar de qué manera han aplicado las disposiciones de la sección “En relación con los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet” de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19) sobre Cumplimiento y aplicación, y procurar la plena aplicación de estas disposiciones; e
d) informar a la Secretaría antes de la 78ª reunión del Comité Permanente sobre la aplicación de la presente decisión.