18.226 (Rev. CoP19), 19.107 & 19.108 Comercio de elefante asiático (Elephas maximus)

Decision directed to
18.226 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Partes que participan en el comercio de elefantes asiáticos y sus partes y derivados
Se alienta a todas las Partes que participan en el comercio de elefantes asiáticos y sus partes y derivados a: a) realizar, según proceda, investigaciones sobre el comercio ilegal de elefantes asiáticos y sus partes y derivados, y esforzarse por hacer cumplir, y en caso necesario mejorar, las leyes nacionales relativas al comercio internacional de especímenes de elefantes asiáticos con la intención explícita de prevenir el comercio ilegal; b) diseñar estrategias para gestionar las poblaciones de elefantes asiáticos en cautividad; c) velar por que el comercio, y los movimientos transfronterizos, de elefantes asiáticos vivos se realicen en cumplimiento de la CITES, inclusive las disposiciones del párrafo 3 del Artículo III, para los elefantes asiáticos de origen silvestre; d) colaborar en el desarrollo y la aplicación de un sistema regional para registrar, marcar y rastrear los elefantes asiáticos vivos, solicitando, en caso necesario, asistencia a expertos, organismos especializados o la Secretaría; y e) a petición de la Secretaría, proporcionar información sobre la aplicación de esta decisión para que la Secretaría informe al Comité Permanente.
19.107
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaria deberá: a) solicitar a las Partes que presenten un informe acerca de la aplicación de los párrafos a) a d) de la Decisión (Rev. CoP19); b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, en colaboración con los Estados del área de distribución y otros interesados pertinentes, desarrollar requisitos para un sistema de registro, marcado y rastreo de elefantes asiáticos vivos, que se presentará a los Estados del área de distribución del elefante asiático a fin de establecer un sistema mundial o, como alternativa, sistemas nacionales normalizados, para el registro, el marcado y el rastreo de elefantes asiáticos vivos; y c) presentar al Comité Permanente cualquier información proporcionada en respuesta al párrafo a) de la Decisión 19.107 y sobre la aplicación del párrafo b) de la Decisión 19.107 así como las conclusiones y recomendaciones en relación con el comercio de elefantes asiáticos y sus partes y derivados, según proceda.
19.108
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá examinar, en su 78ª reunión, la información, los resultados y las recomendaciones, en virtud del párrafo c) de la Decisión 19.107 y formular recomendaciones a la Secretaría y a las Partes, e informar a la Conferencia de las Partes en su 20ª reunión, según proceda.