Se alienta a todas las Partes que participan en el comercio de elefantes asiáticos y sus partes y derivados a:
a) realizar, según proceda, investigaciones sobre el comercio ilegal de elefantes asiáticos y sus partes y derivados, y esforzarse por hacer cumplir, y en caso necesario mejorar, las leyes nacionales relativas al comercio internacional de especímenes de elefantes asiáticos con la intención explícita de prevenir el comercio ilegal;
b) diseñar estrategias para gestionar las poblaciones de elefantes asiáticos en cautividad;
c) velar por que el comercio, y los movimientos transfronterizos, de elefantes asiáticos vivos se realicen en cumplimiento de la CITES, inclusive las disposiciones del párrafo 3 del Artículo III, para los elefantes asiáticos de origen silvestre;
d) colaborar en el desarrollo y la aplicación de un sistema regional para registrar, marcar y rastrear los elefantes asiáticos vivos, solicitando, en caso necesario, asistencia a expertos, organismos especializados o la Secretaría; y
e) a petición de la Secretaría, proporcionar información sobre la aplicación de esta decisión para que la Secretaría informe al Comité Permanente.
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- 18.226 (Rev. CoP19), 19.107 & 19.108