18.116 & 19.115 to 19.122 Rinocerontes (Rhinocerotidae spp.)

Decision directed to
18.116
Decision directed to:
Partes en las que hay mercados ilegales de cuerno de rinoceronte
Se alienta a las Partes en las que hay mercados ilegales de cuerno de rinoceronte a que diseñen programas de reducción de la demanda destinados a audiencias claves identificadas, teniendo en cuenta las disposiciones enunciadas en la Resolución Conf. 17.4 (Rev. CoP19), sobre Estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES, y aprovechando la experiencia y los conocimientos acumulados en otras jurisdicciones y por otras organizaciones. Se insta a las Partes a cerrar esos mercados que contribuyen a la caza furtiva y el comercio ilegal.
19.115
Decision directed to:
Partes
Se alienta a las Partes a que: a) aumenten los esfuerzos para acopiar muestras de los cuernos de rinoceronte confiscados en sus territorios para su análisis forense, como se prevé en el párrafo 1 g) de la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP19), sobre Conservación y comercio de rinocerontes de África y de Asia; b) usen los procedimientos simplificados previstos en la sección En lo que respecta a la utilización de procedimientos simplificados para expedir permisos y certificados en la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP19), sobre Permisos y certificados, para fines de aplicación de la ley, con miras a facilitar el intercambio de muestras de cuernos de rinoceronte para realizar análisis de ADN; y c) usen el Formulario para acopiar y compartir datos sobre los decomisos de cuerno de rinoceronte y sobre las muestras para análisis forenses que figura en el Anexo a la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP19), según proceda, para facilitar el intercambio de información y muestras para su análisis.
19.116
Decision directed to:
Partes
Se alienta a las Partes a que: a) recurran al Directorio de los coordinadores para las cuestiones relativas al comercio ilegal de cuernos de rinoceronte mantenido por la Secretaría CITES, según sea necesario, para facilitar el contacto entre los organismos pertinentes en diferentes países sobre cuestiones relacionadas con la caza furtiva de rinocerontes y el comercio ilegal de cuernos de rinoceronte; y b) si están incluidas en el Directorio, informen inmediatamente a la Secretaría si debería actualizarse la información acerca de sus coordinadores nacionales.
19.117
Decision directed to:
Botswana y Sudáfrica
Se alienta a Botswana y Sudáfrica a revisar las tendencias asociadas con la matanza ilegal de rinocerontes y el comercio ilegal de especímenes de rinocerontes que les afecten, y las medidas y actividades que están aplicando para hacer frente a esos delitos, a fin de velar por que esas medidas y actividades sean eficaces y se adapten según sea necesario para responder a cualquier nueva tendencia identificada.
19.118
Decision directed to:
China, Mozambique, Sudáfrica y Viet Nam
Se alienta a China (inclusive la RAE de Hong Kong de China), Mozambique, Sudáfrica y Viet Nam a fortalecer aún más su participación, llevando a cabo operaciones conjuntas y seguir reforzando el intercambio de información e inteligencia, para aprovechar los esfuerzos de colaboración, los progresos realizados y los logros obtenidos, y ampliar adicionalmente su colaboración para hacer frente al comercio ilegal de cuerno de rinoceronte.
19.119
Decision directed to:
Emiratos Árabes Unidos, Malasia y Qatar
Se alienta a Malasia, Qatar y Emiratos Árabes Unidos a aumentar su colaboración con las Partes que se sabe están asociadas con el tránsito de especímenes de rinoceronte ilegales en sus territorios, y revisar sus prácticas de gestión de riesgos, desarrollando perfiles específicos de riesgo para los rinocerontes centrándose en el cargo, equipaje y pasajeros de esas Partes o con destino a esas Partes.
19.120
Decision directed to:
Secretaría
Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría deberá: a) convocar una reunión de seguimiento del Grupo especial de la CITES para la observancia sobre los rinocerontes en la que participarán representantes de los organismos nacionales de observancia, incluidos los que participan en la lucha contra la delincuencia organizada, de las Partes afectadas por la caza furtiva de rinocerontes y el comercio ilegal de especímenes de rinoceronte y, según proceda, otras Partes y expertos a fin de desarrollar estrategias para fortalecer aún más las respuestas para hacer frente a la caza furtiva de rinocerontes y el tráfico de especímenes de rinoceronte, teniendo en cuenta los principales problemas y respuestas en materia de caza furtiva y tráfico esbozados en el Anexo 4 del documento CoP19 Doc. 75, y las conclusiones de la reunión del Grupo especial de la CITES para la observancia sobre los rinocerontes celebrada en octubre de 2013 que figuran en el Anexo a la Notificación a las Partes No. 2014/006, de 23 de enero de 2014, y cualquier otro asunto de interés; e b) informar al Comité Permanente sobre las conclusiones de la reunión del Grupo especial, junto con cualquier recomendación que pudiera formularse.
19.121
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá examinar los informes de la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en las Decisiones 19.120 y 19.122 y formular recomendaciones a las Partes y a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes, según proceda.
19.122
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaria deberá: a) examinar la aplicación de la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP19) y las decisiones 19.117, 19.118 y 19.119 sobre las medidas para abordar la matanza ilegal de rinocerontes y el tráfico de cuerno de rinoceronte; e b) informar a las reuniones 77ª y 78ª del Comité Permanente.