Se alienta a las Partes en las que hay mercados ilegales de cuerno de rinoceronte a que diseñen programas de reducción de la demanda destinados a audiencias claves identificadas, teniendo en cuenta las disposiciones enunciadas en la Resolución Conf. 17.4 (Rev. CoP19), sobre Estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES, y aprovechando la experiencia y los conocimientos acumulados en otras jurisdicciones y por otras organizaciones. Se insta a las Partes a cerrar esos mercados que contribuyen a la caza furtiva y el comercio ilegal.
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