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19.123 to 19.127 Tortugas terrestres y galápagos (Testudines spp.)
19.123
Decision directed to:
Partes afectadas por el comercio ilegal de tortugas terrestres y galápagos
Se alienta a las Partes afectadas por el comercio ilegal de tortugas terrestres y galápagos a:
a) emprender operaciones de aplicación de la ley en el ámbito nacional dirigidas específicamente al comercio ilegal de tortugas terrestres y galápagos, y participar en operaciones mundiales, tales como las llevadas a cabo por la Interpol y la Organización Mundial de Aduanas en las que las tortugas terrestres y galápagos sean especies prioritarias;
b) señalar la Guía de identificación de tortugas terrestres y galápagos: partes, productos y derivados en el comercio a la atención de los organismos nacionales responsables de la aplicación de la ley en materia de vida silvestre y promover el uso de la guía; y
c) traducir la guía al idioma de su país, cuando sea necesario, e informar a la Secretaría sobre la disponibilidad de las versiones traducidas, en su caso.
19.124
Decision directed to:
Secretaría
Sujeto a la disponibilidad de fondos, la Secretaría deberá:
a) colaborar con sus asociados en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre para llevar a cabo actividades dirigidas específicamente al comercio ilegal de tortugas terrestres y galápagos; la colaboración podría consistir, entre otras cosas, en prestar apoyo preparatorio a las Partes previo a las operaciones mundiales de aplicación de la ley centradas en los delitos contra la vida silvestre, la organización de otra Reunión regional sobre investigación y análisis de casos de la Interpol, así como una Reunión interregional de aplicación de las leyes de vida silvestre (WIRE) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
b) desarrollar una aplicación CITES de la Guía de identificación de tortugas terrestres y galápagos: partes, productos y derivados en el comercio que se pondrá a disposición de las Partes; e
c) informar a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de la presente Decisión y sobre la información recibida de las Partes en cumplimiento de la Decisión 19.123.
19.125
Decision directed to:
Madagascar
Se alienta a Madagascar a: a) preparar una estrategia de conservación completa para sus cuatro especies En Peligro Crítico (Astrochelys radiata, A. yniphora, Pyxis arachnoides y P. planicauda), teniendo en cuenta las amenazas multifacéticas que representan la recolección para el consumo local y el comercio internacional, agravadas por la destrucción del hábitat; b) llevar a cabo las actividades indicadas en el documento CoP19 Doc. 78, apartado 4 b), incisos i) a iv); y c) presentar la labor realizada en virtud del párrafo a) de la presente Decisión al Comité de Fauna para que la evalúe en su 34ª reunión. *
* Tal como fue adoptada en la CoP19. La Secretaría considera que la intención era que Madagascar informase en la 33ª reunión del Comité de Fauna, ya que la 34ª reunión del Comité de Fauna se celebrará después de la CoP20
19.126
Decision directed to:
Comité de Fauna
El Comité de Fauna deberá examinar, en su 34ª reunión*, la estrategia de conservación comunicada por Madagascar en virtud de la Decisión 19.125 y formular recomendaciones al Comité Permanente y a la Secretaría, según proceda.
19.127
Decision directed to:
Comité Permanente y Secretaría
El Comité Permanente y la Secretaría deberán:
a) considerar las recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna en virtud de la Decisión 19.126 y preparar nuevas decisiones dirigidas a Madagascar en las que se esbocen los trabajos futuros destinados a combatir las amenazas que representan la recolección y el comercio ilegales de las cuatro especies de Astrochelys y Pyxis; e
b) informar en la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de la Decisión 19.125 y formular recomendaciones con arreglo al párrafo a) de la presente Decisión, según proceda.