La Secretaría deberá invitar a las Partes, a otros gobiernos y a las partes interesadas, a través de una Notificación a las Partes a que presenten información sobre sus experiencias en la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II de la CITES capturados fuera de la jurisdicción nacional, a que compartan los dictámenes de extracción no perjudicial (DENP) elaborados, a que pongan de relieve las dificultades encontradas en el proceso y las sugerencias que puedan tener para mejorarlo.
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