19.135 to 19.139 Dictámenes de extracción no perjudicial para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II capturadas en zonas fuera de la jurisdicción nacional

Decision directed to
19.135
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaría deberá invitar a las Partes, a otros gobiernos y a las partes interesadas, a través de una Notificación a las Partes a que presenten información sobre sus experiencias en la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II de la CITES capturados fuera de la jurisdicción nacional, a que compartan los dictámenes de extracción no perjudicial (DENP) elaborados, a que pongan de relieve las dificultades encontradas en el proceso y las sugerencias que puedan tener para mejorarlo.
19.136
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de financiación externa, deberá: a) organizar un taller técnico para examinar la mejor manera de lograr que los dictámenes de extracción no perjudicial se formulen para la introducción procedente del mar de especímenes de organismos acuáticos incluidos en el Apéndice II de la CITES y explotados comercialmente, capturados por múltiples Partes en aguas situadas fuera de la jurisdicción nacional; e invitar a los participantes en el taller y a las Partes a que aporten información y conocimientos pertinentes en el taller; b) invitar al Comité de Fauna, a las Secretarías de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres y a los acuerdos y MdE derivados pertinentes, a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, a las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), a otros Organismos Regionales de Pesca (ORPs), a otros organismos consultivos científicos pertinentes, a los representantes de los Estados, especialmente a los que enarbolan el pabellón de las embarcaciones que practican la pesca en alta mar, a los países importadores, a los representantes de las partes interesadas en la pesca y de la industria, y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, a participar en este taller; c) teniendo en cuenta las respuestas a la Notificación a las Partes de la Decisión 19.135, los dictámenes de extracción no perjudicial existentes presentados por las Partes para los especímenes extraídos de zonas fuera de la jurisdicción nacional, los resultados del segundo taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial y cualquier otra información pertinente, preparar documentos del taller sobre: i) el nivel (actual y previsto) del comercio de especies incluidas en la CITES capturadas en zonas fuera de la jurisdicción nacional; ii) las dificultades encontradas por las Partes a la hora de realizar dictámenes de extracción no perjudicial para los especímenes capturados en zonas fuera de la jurisdicción nacional; iii) el papel actual, si lo hay, de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera y otros Organismos Regionales de Pesca a la hora de poner los datos y la información a disposición de las Autoridades Científicas de la CITES que formulan dictámenes de extracción no perjudicial; y d) presentar las conclusiones y recomendaciones de este taller al Comité de Fauna para su consideración y para que haga recomendaciones al Comité Permanente para su consideración, y cualquier recomendación para ser considerada por la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.
19.137
Decision directed to:
Comité de Fauna
El Comité de Fauna deberá examinar el informe del taller en la Decisión 19.136 y formular recomendaciones a la próxima reunión del Comité Permanente, según proceda.
19.138
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá examinar las recomendaciones y comentarios del Comité de Fauna y presentar recomendaciones a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes
19.139
Decision directed to:
Partes y partes interesadas pertinentes
Se alienta a las Partes, a las organizaciones intergubernamentales, a las OROP y a otros ORP, a las organizaciones no gubernamentales, a las partes interesadas en la pesca y a otros a responder a la Notificación emitida por la Secretaría según la Decisión 19.135.