La Secretaria deberá:
a) hacer un seguimiento de las negociaciones sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, informar sobre los resultados al Comité Permanente y formular recomendaciones sobre las interacciones entre la CITES y este instrumento, según proceda;
b) supervisar la aplicación de la Resolución 14.6 (Rev. CoP16), sobre Introducción procedente del mar, e informar al Comité Permanente, según proceda;
c) comunicarse y trabajar con los Estados que participan más activamente en el comercio CITES de especies marinas, en particular procedente de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, incluidos los Estados y territorios de pabellón de conveniencia, con miras a alentarlos y ayudarlos para que cumplan plenamente sus responsabilidades en virtud de la CITES y apliquen de manera efectiva la Convención; y
d) publicar una notificación para recabar las opiniones de las Partes y otros interesados pertinentes sobre las 10 preguntas más frecuentes y presentarlas al Comité Permanente para su consideración.