19.15 to 19.19 Papel de la CITES en la reducción del riesgo de aparición de futuras enfermedades zoonóticas asociadas al comercio internacional de especies silvestres

Decision directed to
19.15
Dirigida a:
Secretaría

La Secretaria deberá:

a) publicar una Notificación a las Partes, solicitando a las Partes que informen sobre las medidas que aplican para prevenir y mitigar el riesgo de derrame y transmisión de patógenos derivado del comercio de vida silvestre y las cadenas de suministro de vida silvestre conexas, incluidos los mercados, y poner los resultados a disposición en el sitio web de la CITES como una compilación de respuestas que pueden ser útiles para otras Partes;

b) revisar su acuerdo de cooperación con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) para identificar cualquier actualización necesaria para reflejar la orientación proporcionada por el Comité de Fauna y el Comité Permanente y trabajar con la OMSA a fin de, entre otras cosas, desarrollar un programa de trabajo conjunto para determinar soluciones efectivas y prácticas para reducir el riesgo de derrame de patógenos en las cadenas de suministro de vida silvestre;

c) colaborar con la Convención sobre las Especies Migratorias para evaluar el posible riesgo de derrame de patógenos y para encontrar soluciones prácticas con miras a reducir el riesgo de derrame de patógenos derivado de la vida silvestre”;

d) tras haber realizado las consultas necesarias, preparar un informe resumiendo las actividades existentes o los acuerdos formales con otras entidades, como por ejemplo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y otros acuerdos pertinentes relacionados con la biodiversidad, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), así como las posibles oportunidades emergentes, e identificar oportunidades para una mayor colaboración práctica encaminada a reducir el riesgo de derrame de patógenos o de transmisión de enfermedades zoonóticas en las cadenas de suministro del comercio internacional de vida silvestre, incluida la consideración de un posible órgano asesor de la CITES; y

e) presentar un informe al Comité de Fauna y el Comité Permanente sobre la aplicación de la Decisión 19.15, párrafos a) a d).

19.16
Dirigida a:
Comités de Fauna y de Flora
Los Comités de Fauna y de Flora deberán examinar el informe de la Secretaría con arreglo a la Decisión 19.15 y formular recomendaciones al Comité Permanente, inclusive sobre las soluciones efectivas y prácticas para reducir el riesgo de derrame de patógenos en las cadenas de suministro de vida silvestre, las oportunidades para la colaboración práctica bajo la dirección de las resoluciones, decisiones o acuerdos existentes, y la consideración de un posible órgano asesor de la CITES.
19.17
Dirigida a:
Comité Permanente, en consulta con los Comités de Fauna y de Flora

El Comité Permanente deberá:

a) examinar el informe de la Secretaría en virtud de la Decisión19.15, tomando en consideración las recomendaciones de los Comités de Fauna y de Flora con arreglo a la Decisión 19.16;

b) teniendo en cuenta la información facilitada por la Secretaría y los Comités de Fauna y de Flora, plantearse el establecimiento de un órgano asesor de la CITES para brindar a las Partes orientaciones basadas en la mejor información científica disponible, como parte de sus esfuerzos para reducir el riesgo de derrame y transmisión de patógenos zoonóticos asociado al comercio de vida silvestre y las cadenas de suministro de vida silvestre conexas, incluidos los mercados;

c) teniendo en cuenta las propuestas que figuran en el documento CoP19 Doc. 23.2 y en consulta con los Comités de Fauna y de Flora, sopesar la necesidad de preparar una resolución sobre las medidas que pueden adoptar las Partes en la CITES y otros interesados para promover el enfoque de “Una Salud” en lo que concierne al comercio internacional de vida silvestre; y

d) facilitar sus orientaciones a la Secretaría y sus recomendaciones, que pueden revestir la forma de un nuevo proyecto de resolución, a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.

19.18
Dirigida a:
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
La Conferencia de las Partes invita al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) a compartir información procedente de las evaluaciones llevadas a cabo bajo la Asociación cuatripartita para Una Salud con las Partes a través de la Secretaría.
19.19
Dirigida a:
Partes

Se invita a las Partes a:

a) hacer suya la definición del término “zoonosis” de la Asociación Cuatripartita (FAO/PNUMA/OMS/OMSA) como “enfermedades infecciosas que pueden propagarse entre los animales y los seres humanos; pueden propagarse a través de los alimentos, el agua, fómites o vectores”;

b) tomar en consideración un enfoque multisectorial como el que fue definido por el Cuadro de Expertos de Alto Nivel para el Enfoque “Una Salud” (OHHLEP) al aplicar la Convención, contribuyendo a la gestión, prevención y mitigación del riesgo de derrame de patógenos y aparición de enfermedades zoonóticas haciendo lo siguiente:

i) asegurándose de que los animales vivos se comercialicen de conformidad con los Artículos III, IV, V y VII, que exigen que los especímenes vivos sean acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato, y el Artículo VII, que requiere además que todos los especímenes vivos, durante cualquier periodo de tránsito, permanencia o despacho, sean cuidados adecuadamente, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y

ii) regulando, registrando o administrando de otro modo las instalaciones de cría en cautividad, cría en granjas o cría de otro tipo, entre otras cosas de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) sobre Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales, la Resolución Conf. 10.16 (Rev. CoP19), sobre Especímenes de especies animales criados en cautividad, y la Resolución Conf. 11.16 (Rev. CoP15) sobre Cría en granjas y comercio de especímenes criados en granjas de especies transferidas del Apéndice I al Apéndice II;

c) establecer y fortalecer sinergias con las autoridades nacionales e internacionales apropiadas de sanidad animal y salud pública, teniendo en cuenta las definiciones, normas y orientaciones pertinentes de la OMS, la OMSA, la FAO, el PNUMA y otros organismos internacionales y organizaciones expertas según proceda; y

d) a partir de esas sinergias, asegurarse de que las Autoridades CITES, si se les solicita, trabajen con las autoridades nacionales pertinentes, por ejemplo, los coordinadores nacionales de la OMSA y la OMS para elaborar y aplicar estrategias encaminadas a identificar y reducir el riesgo de transmisión y derrame de enfermedades zoológicas y aparición de patógenos asociado al comercio de vida silvestre.