La Secretaria deberá:
a) identificar a las Partes que no han proporcionado información sobre el nivel de las existencias gubernamentales de marfil y las existencias privadas de marfil importantes dentro de su territorio o sobre los casos en que las existencias no estén bien protegidas, e informar al Comité Permanente en sus reuniones 77ª y 78ª* con las recomendaciones que sean necesarias; y
b) publicar anualmente datos resumidos actualizados basados en los inventarios presentados por las Partes, desglosados a nivel regional pero no nacional, incluyendo el total de existencias de marfil por peso.
19.156, 19.157, 18.184 (Rev. CoP19), 18.185 (Rev. CoP19) Existencias y reservas (marfil de elefante)
18.184 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Secretaría
18.185 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Comité Permanente
En sus reuniones 77ª y 78ª, el Comité Permanente deberá examinar el informe y las recomendaciones de la Secretaría en aplicación de la Decisión 18.184 (Rev. CoP19) y determinar si es necesario adoptar nuevas medidas en el caso de las Partes que no proporcionen inventarios anuales de las existencias gubernamentales de marfil y las existencias privadas de marfil importantes dentro de su territorio o información sobre los casos en que las existencias no estén bien protegidas.
19.156
Decision directed to:
Partes
Se insta a las Partes a:
a) cumplir con las disposiciones del párrafo 7 e) de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP19) sobre el comercio de especímenes de elefante relativa a la presentación de informes sobre los inventarios de existencias a fin de garantizar que la información requerida se presente a la Secretaría cada año; y
b) garantizar que se dispone de la financiación, el desarrollo de capacidades y la formación adecuadas para asegurar que las existencias de marfil se inventariarán, se protegerán y, cuando proceda, se eliminarán adecuadamente.
19.157
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaria deberá:
a) invitar a las Partes, a través de una Notificación, a presentar información sobre las herramientas de gestión disponibles y las nuevas técnicas y tecnologías relacionadas con cualquiera de los elementos mencionados o a los que se hace referencia en las "Orientaciones prácticas para la gestión de las existencias de marfil"; y
b) preparar y presentar un resumen de las respuestas a la Notificación y, según proceda, proyectos de recomendaciones relativas a la incorporación de la nueva información en los documentos de orientación o en cualquiera de los documentos mencionados en los documentos de orientación para su consideración en la 78ª reunión del Comité Permanente.