El Comité permanente, en estrecha colaboración con los Comités de Fauna y de Flora, deberá:
a) continuar debatiendo sobre el comercio de productos de biotecnología, que podrían potencialmente afectar el comercio internacional de especímenes incluidos en los Apéndices de la CITES de una manera que sería una amenaza para su supervivencia; inclusive la observancia de las disposiciones de la CITES. En el debate del Comité evaluar la necesidad de orientaciones generales nuevos materiales de orientación o actualizaciones de los materiales de orientación existentes sobre las siguientes cuestiones, en relación con el comercio de especímenes producidos mediante biotecnología :
i) si es necesaria una actualización de la Orientación sobre la utilización de la exención para el intercambio científico y el procedimiento simplificado para la expedición de permisos y certificados, aprobada por el Comité Permanente en la SC73 (en línea, mayo de 2021), para incluir una sección sobre especímenes producidos mediante biotecnología;
ii) si es necesaria una orientación adicional sobre la formulación de dictámenes de adquisición legal en relación con especímenes producidos mediante biotecnología;
iii) si son necesarias orientaciones sobre la aplicación de códigos de origen a especímenes producidos mediante biotecnología;
iv) si se necesita orientación para mejorar la concesión de permisos y la aplicación de la ley en el comercio de especímenes producidos mediante biotecnología a fin de abordar el riesgo de que especímenes naturales de origen ilegal se hagan pasar por sintéticos y, por tanto, entren en el mercado con un permiso CITES válido;
v) si se necesitan orientaciones sobre cuestiones de trazabilidad para mejorar la expedición de permisos y el control del comercio de especímenes producidos mediante biotecnología, con el fin de garantizar un vínculo claro (por ejemplo, marcado, otros medios de identificación) entre un espécimen producido mediante biotecnología y la documentación CITES para evitar su uso indebido;
vi) si las cuestiones de biotecnología relativas a los animales y a las plantas deben tratarse de forma distinta; y
vii) cualquier cuestión emergente o los casos no considerados en el documento AC31 Doc.17/PC25 Doc.20, como la hirudina y el escualeno;
b) comunicar a los Comités de Fauna y de Flora cualquier asunto que pueda requerir asesoramiento y orientación científicos, según proceda; y
c) formular recomendaciones para someterlas a la consideración de la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes, incluidas las actualizaciones adecuadas de los materiales de orientación existentes o la elaboración de nuevos materiales de orientación sobre comercio de especímenes producidos mediante biotecnología o cambios en cualquier Resolución pertinente.
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