19.169 to 19.174 Disposición de los especímenes confiscados

Decision directed to
19.169
Decision directed to:
Secretaría

La Secretaria deberá:

a) seguir recopilando información sobre las redes y los recursos existentes para la gestión de animales vivos incautados y confiscados y ponerla a disposición de las Partes en el sitio web de la CITES;

b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, elaborar y poner a disposición materiales que puedan ayudar a las Partes a aplicar el Anexo 3 de la Resolución Conf. 17.8 (Rev. CoP19) sobre Especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies incluidas en los Apéndices de la CITES, según sea necesario; y

c) presentar un informe al Comité Permanente sobre la aplicación de esta Decisión.

19.170
Decision directed to:
Partes
Se alienta a las Partes a utilizar la información y los materiales puestos a disposición por la Secretaría en la página web de la CITES dedicada a la disposición de los especímenes comercializados ilegalmente y confiscados.
19.171
Decision directed to:
Partes y partes interesadas pertinentes
Se invita a las Partes y los interesados pertinentes que no lo hayan hecho aún a compartir con la Secretaría información sobre las redes y los recursos existentes en su país para la gestión de los animales vivos incautados y confiscados, incluidos los planes de acción, los protocolos, las medidas reglamentarias y los procedimientos operativos estándar elaborados para coordinar las medidas entre las autoridades públicas, y las directrices para la gestión de especies o géneros específicos.
19.172
Decision directed to:
Partes y partes interesadas pertinentes
Se invita a las Partes, las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades a prestar asistencia financiera y/o técnica, según proceda, para aplicar el párrafo b) de la Decisión 19.169.
19.173
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá considerar el informe sometido por la Secretaría de conformidad con la Decisión 19.169 y formular recomendaciones, según proceda.
19.174
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá revisar la Pregunta 7 del "Análisis del árbol de decisiones - Mantenimiento en cautividad" que figura en el Anexo 1 de la Resolución Conf. 17.8 (Rev. CoP19), prestando atención a que no haya motivos de preocupación por la posibilidad de que una transferencia de especies del Apéndice I fomente un aumento del comercio ilegal o irregular o beneficie a los involucrados en la transacción ilegal o irregular que haya dado lugar a la confiscación, y recomendar revisiones a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes, según proceda.