La Secretaria deberá:
a) seguir recopilando información sobre las redes y los recursos existentes para la gestión de animales vivos incautados y confiscados y ponerla a disposición de las Partes en el sitio web de la CITES;
b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, elaborar y poner a disposición materiales que puedan ayudar a las Partes a aplicar el Anexo 3 de la Resolución Conf. 17.8 (Rev. CoP19) sobre Especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies incluidas en los Apéndices de la CITES, según sea necesario; y
c) presentar un informe al Comité Permanente sobre la aplicación de esta Decisión.