La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de financiación externa, deberá:
a) revisar, considerando también las recomendaciones formuladas en la 25ª reunión del Comité de Flora, la Orientación preliminar sobre los términos relacionados con la propagación artificial de las plantas reguladas por la CITES, a fin de abarcar los especímenes de plantas derivados de la propagación artificial (código de origen A) o de la producción asistida (código de origen Y);
b) revisar los materiales de orientación existentes, específicamente la Guía para la aplicación de los códigos de origen CITES para asegurar la armonización con una versión final de la Orientación preliminar sobre los términos relacionados con la propagación artificial de las plantas reguladas por la CITES, e informar sobre sus conclusiones al Comité de Flora para su examen;
c) someter el proyecto de orientación revisado al Comité de Flora; y
d) sujeto a la aprobación por el Comité de Flora, ponerlo a disposición de las Partes en todos los idiomas de trabajo de la Convención.
- Inicio
- Documentos
- Decisiones
- 19.182 & 19.183