19.184 & 19.185 Evaluación de las especies incluidas en el Apéndice I

Decision directed to
19.184
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaria deberá: a) en consulta con los Estados del área de distribución pertinentes y los expertos pertinentes, elaborar evaluaciones detalladas sobre el estado de conservación, las amenazas, las repercusiones del comercio legal e ilegal, las estrategias de conservación in situ y ex situ en curso o los planes de recuperación y la financiación/recursos disponibles o necesarios para al menos las diez especies incluidas en el Apéndice I de las enumeradas en el cuadro del párrafo 15 del documento CoP19 Doc. 11, y otras; y b) presentar un informe, que incluya esas evaluaciones, y recomendaciones sobre posibles acciones dentro del mandato de la CITES que puedan contribuir a la aplicación de la Visión Estratégica 2021-2030 de la CITES y vincularse a cualquier marco de seguimiento de la biodiversidad mundial que pueda adoptarse como parte de un Marco Mundial de la Biodiversidad posterior a 2020 con un proyecto de recomendaciones, para su examen por los Comités de Fauna y de Flora.
19.185
Decision directed to:
Comités de Fauna y de Flora
Los Comités de Fauna y de Flora deberán: a) examinar el informe y el proyecto de recomendaciones preparados por la Secretaría en virtud del párrafo a) de la Decisión 19.184; b) teniendo en cuenta el párrafo a) de esta decisión, el documento informativo AC31 Inf.6/ PC25 Inf.8 y las sugerencias del documento AC31/PC25 Com 1 (Rev. por Sec.) y su Anexo, perfeccionar la metodología y sus criterios para realizar una evaluación de las especies incluidas en el Apéndice I que podrían beneficiarse de las medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes; y c) formular recomendaciones, según proceda, para su comunicación a los Estados del área de distribución y su consideración en la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.