La Secretaria deberá:
a) en consulta con los Estados del área de distribución pertinentes y los expertos pertinentes, elaborar evaluaciones detalladas sobre el estado de conservación, las amenazas, las repercusiones del comercio legal e ilegal, las estrategias de conservación in situ y ex situ en curso o los planes de recuperación y la financiación/recursos disponibles o necesarios para al menos las diez especies incluidas en el Apéndice I de las enumeradas en el cuadro del párrafo 15 del documento CoP19 Doc. 11, y otras; y
b) presentar un informe, que incluya esas evaluaciones, y recomendaciones sobre posibles acciones dentro del mandato de la CITES que puedan contribuir a la aplicación de la Visión Estratégica 2021-2030 de la CITES y vincularse a cualquier marco de seguimiento de la biodiversidad mundial que pueda adoptarse como parte de un Marco Mundial de la Biodiversidad posterior a 2020 con un proyecto de recomendaciones, para su examen por los Comités de Fauna y de Flora.
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