El Comité Permanente, en colaboración con los Comités de Fauna y de Flora, deberá:
a) considerar, en el marco de la Resolución Conf. 19.2 sobre Fomento de capacidad cómo proporcionar a las Partes que lo soliciten información procedente de cualquier estudio, análisis u otras fuentes pertinentes sobre la identificación de especies en peligro de extinción que aún no están reglamentadas en el marco de la CITES o que pueden recibir una reglamentación CITES insuficiente y que están o pueden estar afectadas por el comercio internacional, trabajando en coordinación con la Secretaría CITES, las Partes en la CITES, la UICN, el PNUMA-WCMC, la FAO, las autoridades regionales competentes y los expertos pertinentes, según proceda, de modo que las Partes puedan considerar dicha información, según proceda, en la preparación de propuestas de inclusión en el marco de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17) sobre los Criterios para enmendar los Apéndices I y II; y
b) establecer un grupo de trabajo, con representación de todas las regiones, los Comités de Fauna y de Flora, y los observadores para examinar las recomendaciones elaboradas por los Comités de Fauna y de Flora en el marco de la Decisión y hacer recomendaciones sobre la aplicación del párrafo a) de la presente Decisión.
El mandato del grupo de trabajo será como sigue.
Mandato del Grupo de Trabajo del Comité Permanente
Mandato
Examinar las recomendaciones formuladas por los Comités de Fauna y Flora en el marco de la Decisión 19.187.
Membresía
El grupo de trabajo estará dirigido por las Partes. Se propone que haya dos copresidencias (y, si es necesario, una vicepresidencia), y que las copresidencias dirijan el trabajo del grupo. La membresía estará abierta a las Partes, a las organizaciones intergubernamentales y a los observadores de conformidad con el Reglamento del Comité Permanente
Modus Operandi
El grupo operará mediante correspondencia electrónica en la medida de lo posible. La Secretaría de la CITES proporcionará apoyo para la traducción e interpretación en los idiomas de trabajo de la Convención. Si se considerara necesario celebrar una reunión, el grupo podría reunirse virtualmente o de forma conjunta con las reuniones entre períodos de sesiones del Comité Permanente o con cualquier otra reunión de la CITES si los calendarios o los recursos lo permiten.