Sujeto a la disponibilidad de recursos, la Secretaría deberá:
a) organizar un taller técnico para considerar la aplicación de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17) y su nota 2 a pie de página (que se encuentra en el Anexo V), en relación con las especies de elasmobranquios y otras especies acuáticas pertinentes explotadas comercialmente, tomando en consideración la información proporcionada en el documento CoP19 Doc. 87.2 y la información y los datos científicos disponibles;
b) emitir una Notificación a las Partes invitando a todas las Partes interesadas, los miembros del Comité de Fauna, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y a otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a participar en el taller; y
c) presentar las conclusiones y recomendaciones del taller en la reunión del Comité de Fauna para que pueda examinarlas.
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