19.192 to 19.196 Buitre de África occidental (Accipitridae spp.)

Decision directed to
19.192
Decision directed to:
Estados del área de distribución de África occidental (Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Côte d’Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo)
Se insta a los Estados del área de distribución en África occidental de Gyps africanus (buitre dorsiblanco africano), Gyps fulvus (buitre leonado), Gyps rueppelli (buitre de Ruppel), Necrosyrtes monachus (alimoche sombrío), Neophron percnopterus (alimoche o buitre egipcio), Torgos tracheliotos (buitre orejudo) y Trigonoceps occipitalis (buitre cabeciblanco) a: a) integrar las consideraciones sobre el comercio ilegal de buitres en su aplicación de la Estrategia de África Occidental para Combatir los Delitos contra la Fauna y la Flora Silvestres (WASCWC) y de cualquier decisión relativa al Apoyo para la aplicación de la ley sobre delitos contra la vida silvestre en África occidental y central adoptado por la Conferencia de las Partes en su 19ª reunión; b) velar por que las leyes nacionales para proteger a los buitres y controlar el comercio de partes y derivados de buitres se apliquen efectivamente, y garantizar que las sanciones por incumplimiento sean suficientes para que tengan un efecto disuasorio contra el comercio ilegal; c) garantizar que no se permita el comercio internacional de buitres de África occidental, salvo si cumple los requisitos de la CITES, y si se comprueba que el comercio internacional no se ajusta a los requisitos de la CITES, considerar la aplicación de un cupo de exportación nulo; d) guiarse por la Resolución Conf. 16.7 (Rev. CoP17), sobre Dictámenes de extracción no perjudicial y, en los casos en que haya interés en exportar especies de buitres amenazadas a nivel mundial, considerar la posibilidad de presentar dictámenes de extracción no perjudicial para la exportación de especímenes de buitres a la Secretaría para su inclusión en el sitio web de la CITES y su examen por el Comité de Fauna; e) identificar cualquier cuestión relacionada con el comercio asociada a la aplicación del Plan de Acción de Múltiples Especies para la Conservación de los buitres de África y Eurasia (PAME para los buitres) 2017-2029 de la Convención sobre las Especies Migratorias (CMS); f) colaborar con los expertos y las organizaciones pertinentes para aplicar estrategias de reducción de la demanda de buitres y sus partes y derivados, incluidos el uso y el consumo basados en creencias, y, cuando proceda, ampliar la aplicación de las estrategias que hayan tenido éxito; g) colaborar con las organizaciones pertinentes para iniciar campañas de concienciación pública a gran escala a nivel regional, nacional y local sobre los efectos del comercio de estas especies, incluyendo la importancia de las especies de buitres para la ecología y la salud humana, los efectos negativos del uso de partes del cuerpo de los buitres basado en creencias, y la legislación nacional e internacional existente que protege a los buitres; y h) proporcionar información a la Secretaría sobre la aplicación de la presente Decisión para ayudarla a informar al Comité de Fauna y al Comité Permanente, según proceda.
19.193
Decision directed to:
Partes, Estados del área de distribución de África occidental y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes
Se alienta a las Partes, a los Estados del área de distribución de África occidental y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, con sujeción a los recursos disponibles, a: a) colaborar en la conservación y restauración de los buitres de África Occidental y apoyar la aplicación del Plan de Acción de Múltiples Especies para la Conservación de los Buitres de África y Eurasia (Vulture MsAP) 2017-2029 de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); y b) compilar e intercambiar conocimientos técnicos y científicos sobre los buitres de África occidental, centrándose específicamente en: i) documentar la magnitud del comercio de buitres mediante el estudio de los mercados dentro y fuera de África occidental, e identificar las rutas comerciales interregionales e internacionales; ii) caracterizar los vínculos entre el envenenamiento y el comercio de buitres, y contribuir a la Base de Datos sobre el Envenenamiento de la Fauna Africana; y iii) actualizar la información sobre la conservación y el estado de la población de los buitres de África Occidental, y en particular de Gyps africanus (buitre dorsiblanco africano), Gyps rueppelli (buitre de Ruppel) y Torgos tracheliotos (buitre orejudo).
19.194
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaria deberá: a) cooperar con las organizaciones asociadas en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), las redes regionales y subregionales de aplicación de la ley de vida silvestre y las autoridades nacionales competentes, cuando sea pertinente y factible, para considerar a los buitres en el contexto de los esfuerzos de aplicación de la ley y de fomento de capacidad del ICCWC en África occidental; b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, apoyar la producción de materiales de identificación centrados en las partes y derivados de las especies de buitres para su uso por parte de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley; c) colaborar con la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) para ayudar a la aplicación de los aspectos relacionados con el comercio de Plan de Acción de Múltiples Especies para la Conservación de los Buitres de África y Eurasia (Vulture MsAP) 2017-2029, con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, y compartir información basada en el trabajo del Comité de Fauna; d) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, apoyar la realización de actividades de fomento de capacidad destinadas a prestar apoyo a los Estados del área de distribución de África occidental en la aplicación de los aspectos relacionados con el comercio del PAME para la conservación de los buitres; e) en colaboración con la Secretaría de la CMS, considerar los datos sobre el comercio disponibles y la información sobre el estado de conservación procedente de toda el área de distribución geográfica de las especies de buitres afectadas para incluirlos en sus informes al Comité de Fauna y al Comité Permanente; y f) recopilar información de los Estados del área de distribución de los buitres de África occidental sobre su aplicación de la Decisión 19.192 y comunicará, según proceda, esta y otras informaciones sobre la aplicación de las Decisiones 19.192 a 19.194, párrafos a), b), c), d) y e) al Comité de Fauna y al Comité Permanente, en sus primeras reuniones ordinarias tras la 19ª reunión de la Conferencia de las Partes, con conclusiones y recomendaciones para someterlas a su consideración.
19.195
Decision directed to:
Comité de Fauna
El Comité de Fauna deberá: a) alentar a los Estados del área de distribución de África occidental a que realicen un examen periódico de las especies de buitres mencionadas en la Decisión 19.192 de conformidad con la Resolución Conf. 14.8 (Rev. CoP19) sobre Examen periódico de especies incluidas en los Apéndices I y II, tomando nota del ofrecimiento del Grupo de Especialistas en Buitres de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza de asistir a los Estados del área de distribución en dicho esfuerzo; b) examinar cualquier informe o solicitud de asesoramiento presentado por las Partes con respecto a la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial para el comercio de especies de buitres de África occidental incluidas en la CITES; c) considerar los informes y recomendaciones de la Secretaría presentados de conformidad con la Decisión 19.194, párrafo e); y d) formular las recomendaciones oportunas para que las examinen los Estados del área de distribución, las Partes, el Comité Permanente y la Secretaría
19.196
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá examinar la aplicación de las Decisiones 19.192 a 19.195 y formulará las recomendaciones oportunas a los Estados del área de distribución de los buitres de África occidental, a las Partes y a la Secretaría, y someterlas a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 20ª reunión.