Se insta a los Estados del área de distribución en África occidental de Gyps africanus (buitre dorsiblanco africano), Gyps fulvus (buitre leonado), Gyps rueppelli (buitre de Ruppel), Necrosyrtes monachus (alimoche sombrío), Neophron percnopterus (alimoche o buitre egipcio), Torgos tracheliotos (buitre orejudo) y Trigonoceps occipitalis (buitre cabeciblanco) a:
a) integrar las consideraciones sobre el comercio ilegal de buitres en su aplicación de la Estrategia de África Occidental para Combatir los Delitos contra la Fauna y la Flora Silvestres (WASCWC) y de cualquier decisión relativa al Apoyo para la aplicación de la ley sobre delitos contra la vida silvestre en África occidental y central adoptado por la Conferencia de las Partes en su 19ª reunión;
b) velar por que las leyes nacionales para proteger a los buitres y controlar el comercio de partes y derivados de buitres se apliquen efectivamente, y garantizar que las sanciones por incumplimiento sean suficientes para que tengan un efecto disuasorio contra el comercio ilegal;
c) garantizar que no se permita el comercio internacional de buitres de África occidental, salvo si cumple los requisitos de la CITES, y si se comprueba que el comercio internacional no se ajusta a los requisitos de la CITES, considerar la aplicación de un cupo de exportación nulo;
d) guiarse por la Resolución Conf. 16.7 (Rev. CoP17), sobre Dictámenes de extracción no perjudicial y, en los casos en que haya interés en exportar especies de buitres amenazadas a nivel mundial, considerar la posibilidad de presentar dictámenes de extracción no perjudicial para la exportación de especímenes de buitres a la Secretaría para su inclusión en el sitio web de la CITES y su examen por el Comité de Fauna;
e) identificar cualquier cuestión relacionada con el comercio asociada a la aplicación del Plan de Acción de Múltiples Especies para la Conservación de los buitres de África y Eurasia (PAME para los buitres) 2017-2029 de la Convención sobre las Especies Migratorias (CMS);
f) colaborar con los expertos y las organizaciones pertinentes para aplicar estrategias de reducción de la demanda de buitres y sus partes y derivados, incluidos el uso y el consumo basados en creencias, y, cuando proceda, ampliar la aplicación de las estrategias que hayan tenido éxito;
g) colaborar con las organizaciones pertinentes para iniciar campañas de concienciación pública a gran escala a nivel regional, nacional y local sobre los efectos del comercio de estas especies, incluyendo la importancia de las especies de buitres para la ecología y la salud humana, los efectos negativos del uso de partes del cuerpo de los buitres basado en creencias, y la legislación nacional e internacional existente que protege a los buitres; y
h) proporcionar información a la Secretaría sobre la aplicación de la presente Decisión para ayudarla a informar al Comité de Fauna y al Comité Permanente, según proceda.
- Inicio
- Documentos
- Decisiones
- 19.192 to 19.196