18.238, 18.239 & 19.200 to 19.204 Pangolines (Manis spp.)

Decision directed to
18.238
Decision directed to:
Estados del área de distribución del pangolín

Se alienta a todos los Estados del área de distribución del pangolín que no lo han hecho aún a que tomen medidas urgentes para desarrollar y aplicar programas de conservación y gestión in situ para el pangolín, que incluyan evaluaciones de población, como se prevé en el párrafo 7 de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP19), sobre Conservación y comercio de pangolines, y presenten un informe sobre la aplicación de esta decisión a la Secretaría.

18.239
Decision directed to:
Secretaría

La Secretaría, sujeto a la disposición de financiación externa, deberá trabajar con el Grupo de Especialistas en Pangolines de la Comisión de Supervivencia de Especies de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y con otros expertos pertinentes y en colaboración con los Estados del área de distribución de los pangolines a fin de desarrollar parámetros de conversión para todas las especies de pangolín, que permitan determinar de manera fiable el número de animales asociados con cualquier cantidad de escamas de pangolín decomisadas, que puedan ser utilizados por las partes en los casos en los que la legislación nacional exija que esa información se proporcione para los tribunales.

19.200
Decision directed to:
Comité de Fauna

El Comité de Fauna deberá:

a) examinar los parámetros de conversión para todas las especies de pangolín, desarrollados de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 18.239, que permitan determinar de manera fiable el número de animales asociados con cualquier cantidad de escamas de pangolín decomisadas, y que puedan ser utilizados por las Partes en los casos en los que la legislación nacional exija que esa información se proporcione para los tribunales;

b) examinar los materiales de identificación existentes relativos a las especies de pangolín, sus partes y derivados, y considerará la necesidad de desarrollar materiales nuevos o adicionales destinados, entre otras cosas, a apoyar la identificación a nivel de especie de los especímenes de pangolín decomisados;

c) examinar cualquier información que la Secretaría ponga en su conocimiento de conformidad con los párrafos b) y e) de la Decisión 19.203; y

d) formular recomendaciones, según proceda, al Comité Permanente y a la Secretaría.

19.201
Decision directed to:
Partes
Se alienta firmemente a todas las Partes a identificar los especímenes de pangolín decomisados a nivel de especie y a notificar los decomisos a nivel de especie en sus informes anuales sobre comercio ilegal;
19.202
Decision directed to:
Partes en cuyos territorios haya existencias de partes y derivados de pangolines

Se alienta a las Partes en cuyos territorios haya existencias de partes y derivados de pangolines a que tomen medidas urgentes para establecer y aplicar, cuando aún no lo hayan hecho, medidas de control adecuadas para que las existencias estén adecuadamente protegidas, tal como se pide en el párrafo 3 de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP19), sobre Conservación y comercio de pangolines, y a que informen a la Secretaría sobre la aplicación de la presente decisión.

19.203
Decision directed to:
Secretaría

La Secretaria deberá:

a) emitir una Notificación en la que se invite a las Partes, las organizaciones internacionales, los organismos de ayuda internacional y las organizaciones no gubernamentales que hayan elaborado herramientas y materiales que puedan ayudar a las Partes a aplicar la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP19) o materiales de identificación relativos a las especies de pangolín, sus partes y derivados, a informar sobre ellos a la Secretaría;

b) señalar a la atención del Comité de Fauna o del Comité Permanente, según proceda, cualquier material comunicado de conformidad con la presente Decisión, párrafo a), junto con cualquier recomendación que desee formular, y teniendo en cuenta cualquier recomendación posterior del Comité de Fauna o del Comité Permanente, poner dicho material a disposición de las Partes;

c) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, impartir formación a las Partes sobre la identificación de especímenes de pangolín;

d) trabajar con sus asociados en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) a fin de iniciar actividades y apoyar los esfuerzos de las Partes para combatir el comercio ilegal de especímenes de pangolín;

e) informar al Comité de Fauna sobre la aplicación de las Decisiones 18.238 y 18.239, junto con cualquier recomendación que desee formular;

f) informar al Comité Permanente sobre la aplicación de la Decisión 19.202 junto con cualquier recomendación que desee formular; y

g) presentar un informe a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de la presente Decisión.

19.204
Decision directed to:
Comité Permanente

El Comité Permanente deberá:

a) examinar el informe y cualquier recomendación del Comité de Fauna, de conformidad con la Decisión 19.200, párrafo d), y de la Secretaría, de conformidad con la Decisión 19.203, párrafos b) y f), y formular recomendaciones a las Partes o a la Secretaría, según proceda;

b) examinar la información presentada en los documentos SC69 Doc. 57, anexo 2 y SC74 Doc. 73, anexo 2, los informes de las Partes en virtud de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP19), y otros recursos pertinentes a fin de desarrollar, para la reunión SC78, recomendaciones a las Partes (países del área de distribución, de tránsito y de consumo) limitadas en el tiempo y mensurables que apoyen la lucha contra el comercio ilegal de pangolines; y

c) presentar un informe sobre los resultados de su trabajo, junto con las recomendaciones que desee formular, a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.