La Secretaria deberá:
a) emitir una Notificación en la que se invite a las Partes, las organizaciones internacionales, los organismos de ayuda internacional y las organizaciones no gubernamentales que hayan elaborado herramientas y materiales que puedan ayudar a las Partes a aplicar la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP19) o materiales de identificación relativos a las especies de pangolín, sus partes y derivados, a informar sobre ellos a la Secretaría;
b) señalar a la atención del Comité de Fauna o del Comité Permanente, según proceda, cualquier material comunicado de conformidad con la presente Decisión, párrafo a), junto con cualquier recomendación que desee formular, y teniendo en cuenta cualquier recomendación posterior del Comité de Fauna o del Comité Permanente, poner dicho material a disposición de las Partes;
c) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, impartir formación a las Partes sobre la identificación de especímenes de pangolín;
d) trabajar con sus asociados en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) a fin de iniciar actividades y apoyar los esfuerzos de las Partes para combatir el comercio ilegal de especímenes de pangolín;
e) informar al Comité de Fauna sobre la aplicación de las Decisiones 18.238 y 18.239, junto con cualquier recomendación que desee formular;
f) informar al Comité Permanente sobre la aplicación de la Decisión 19.202 junto con cualquier recomendación que desee formular; y
g) presentar un informe a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de la presente Decisión.