a) Los Estados del área de distribución del antílope saiga (Saiga spp.) y los principales países consumidores y comerciantes de partes y derivados del antílope saiga, identificados por la Secretaría basándose en los datos sobre el comercio CITES, deberían aplicar plenamente las medidas dirigidas a ellos en el Programa de trabajo internacional a medio plazo para el antílope saiga para 2021-2025 [MTIWP (2021-2025)], elaborado en apoyo del Memorando de entendimiento sobre la conservación, la restauración y el uso sostenible del antílope saiga (Saiga spp.) y su Plan de acción para el antílope saiga; y
b) acorde con las medidas dirigidas a los Estados del área de distribución del antílope saiga que figuran en el Programa de trabajo internacional (2021-2025), se alienta a los Estados del área de distribución del antílope saiga a establecer controles del mercado interno para partes de saiga, en particular, el registro de las existencias, el etiquetado de partes y productos y el registro de fabricantes y comerciantes, y comunicar esa información a la Secretaría de la CITES.