19.213 to 19.217 Antílopes saiga (Saiga spp.)

Decision directed to
19.213
Decision directed to:
Estados del área de distribución del antílope saiga (Saiga spp.) (Federación de Rusia, Kazajstán, Mongolia, Turkmenistán y Uzbekistán) y los principales países consumidores y comerciantes de partes y derivados del antílope saiga

a) Los Estados del área de distribución del antílope saiga (Saiga spp.) y los principales países consumidores y comerciantes de partes y derivados del antílope saiga, identificados por la Secretaría basándose en los datos sobre el comercio CITES, deberían aplicar plenamente las medidas dirigidas a ellos en el Programa de trabajo internacional a medio plazo para el antílope saiga para 2021-2025 [MTIWP (2021-2025)], elaborado en apoyo del Memorando de entendimiento sobre la conservación, la restauración y el uso sostenible del antílope saiga (Saiga spp.) y su Plan de acción para el antílope saiga; y

b) acorde con las medidas dirigidas a los Estados del área de distribución del antílope saiga que figuran en el Programa de trabajo internacional (2021-2025), se alienta a los Estados del área de distribución del antílope saiga a establecer controles del mercado interno para partes de saiga, en particular, el registro de las existencias, el etiquetado de partes y productos y el registro de fabricantes y comerciantes, y comunicar esa información a la Secretaría de la CITES.

19.214
Decision directed to:
Secretaría

Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría deberá:

a) examinar, en consulta con la Secretaría de la CMS, la conservación y el comercio de antílope saiga, Saiga spp., basándose en los datos disponibles sobre comercio legal e ilegal, la documentación y los resultados de la cuarta reunión de los signatarios del MdE sobre el antílope saiga, y las consultas con las partes interesadas, e informar sobre las conclusiones y recomendaciones consiguientes al Comité de Fauna y al Comité Permanente en el contexto de la aplicación de la Resolución Conf. 13.3, sobre Cooperación y sinergia con la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS) y el Programa de trabajo conjunto CITES-CMS;

b) consultar con los Estados del área de distribución del antílope saiga y los principales Estados consumidores y comerciantes sobre su gestión de las existencias de especímenes de antílope saiga; examinar los procesos y las prácticas; y proporcionar asistencia para garantizar la gestión y supervisión eficaz de las existencias, incluyendo la preparación de inventarios y el fortalecimiento de la seguridad de las existencias;

c) impartir capacitación con miras a fortalecer: la cooperación transfronteriza para la aplicación de la CITES; la identificación de productos de antílope saiga; y las técnicas para combatir el comercio ilícito; e

d) informar al Comité de Fauna y al Comité Permanente sobre la aplicación de esta decisión, según proceda.

19.215
Decision directed to:
Comité de Fauna
El Comité de Fauna deberá examinar, según proceda, las conclusiones y recomendaciones presentadas por la Secretaría de conformidad con la Decisión 19.214, y formular recomendaciones al Comité Permanente.
19.216
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá examinar, según proceda, las conclusiones y recomendaciones presentadas por el Comité de Fauna y la Secretaría de conformidad con las Decisiones 19.214 y 19.215, y formular recomendaciones, según sea necesario.
19.217
Decision directed to:
Estados del área de distribución del antílope saiga, Partes, acuerdos ambientales multilaterales, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otros interesados

Se anima a los Estados del área de distribución del antílope saiga, a las Partes, a los acuerdos medioambientales multilaterales, a las organizaciones intergubernamentales, a las organizaciones no gubernamentales y a otras partes interesadas a colaborar en la conservación y restauración del antílope saiga (Saiga spp.), y a apoyar la aplicación del MTIWP (2021-2025), así como la coordinación técnica del MdE del saiga.