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19.218 to 19.221 Anguilas (Anguilla spp.)
19.218
Decision directed to:
Estados del área de distribución de la anguila europea (Anguilla anguilla), a las Partes de tránsito y de importación
Se alienta a los Estados del área de distribución de la anguila europea (Anguilla anguilla), a las Partes de tránsito y de importación a:
a) reforzar la coordinación entre los Estados del área de distribución, las Partes de (re-)exportación e importación para mejorar la trazabilidad y las medidas efectivas de aplicación de la ley para el comercio de Anguilla spp., en particular la anguila europea;
b) presentar a la Secretaría para su inclusión en el sitio web de la CITES todos los estudios sobre dictámenes de extracción no perjudicial sobre la anguila europea que hayan realizado; examinar las diferentes metodologías que podrían adoptarse para elaborar dictámenes sobre anguilas europeas comercializadas como alevines (FIG) en comparación con las comercializadas como otras anguilas vivas (LIV); colaborar y compartir información con otras Partes en relación con dichos estudios y sus resultados, especialmente cuando las Partes compartan cuencas de captación o masas de agua; procurar el asesoramiento y la revisión de los dictámenes de extracción no perjudicial por parte del Comité de Fauna u otro órgano adecuado cuando proceda;
c) elaborar y/o aplicar planes de gestión adaptativa de la anguila o examinarlos y revisarlos periódicamente a escala nacional o subnacional (o de la cuenca), con metas definidas y plazos concretos, e incrementar la colaboración dentro de los países entre las autoridades y otros interesados responsables de la gestión de la anguila, y también entre los países que compartan masas de agua o cuencas;
d) aplicar las recomendaciones sobre la presentación de informes enunciadas en el documento SC75 Doc. 12 a fin de garantizar que, según proceda, el comercio de anguilas se declara a nivel de especie y se diferencia por su fase biológica (como se establece en las Directrices para la preparación y presentación de informes anuales CITES);
e) compartir información sobre las evaluaciones de las poblaciones, las extracciones, los resultados del seguimiento y otros datos pertinentes con el Grupo de trabajo conjunto sobre anguilas (WGEEL) de la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental y Acuicultura, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar y la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (EIFAAC/ICES/GFCM), con el fin de obtener una imagen completa del estado de la población de anguila europea;
f) elaborar medidas o aplicar las medidas existentes con mayor eficacia, para mejorar la trazabilidad o la evaluación de la adquisición legal de las anguilas en el comercio (tanto vivas como muertas) y en la acuacultura y compartirlas con la Secretaría;
g) facilitar a la Secretaría información sobre cualquier cambio en las medidas que hayan adoptado para restringir el comercio de angulas o jaramugos de anguila europea vivos;
h) compartir con la Secretaría, en su caso, protocolos y directrices para la reintroducción de anguilas europeas decomisadas vivas en el medio silvestre; y
i) proporcionar información a la Secretaría sobre la aplicación de la presente decisión o sobre posibles actualizaciones de la información presentada anteriormente en respuesta a la Notificación a las Partes No. 2021/018 sobre anguilas, para que pueda informar al Comité de Fauna y al Comité Permanente, según proceda.
19.219
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaria deberá: a) publicar una notificación invitando a los Estados del área de distribución de la anguila europea (Anguilla anguilla), las Partes de tránsito e importación a transmitir a la Secretaría información sobre la aplicación de la Decisión 19.218 toda la información solicitada en la Notificación a las Partes No. 2021/018 que aún no se haya proporcionado o cualquier actualización de la información previamente remitida en respuesta a la Notificación a las Partes No. 2021/018 sobre las anguilas, especialmente la información sobre los niveles actuales, o las tendencias emergentes, del comercio de especímenes de Anguilla spp.; b) preparar y presentar un resumen de las respuestas a la Notificación a las Partes No. 2021/018 sobre las anguilas, incluyendo las posibles actualizaciones proporcionadas con arreglo a la Decisión 19.218, con proyectos de recomendación sobre la conservación y gestión de la anguila europea al Comité de Fauna y proyectos de recomendación para mejorar la aplicación de la Convención en relación con la anguila europea al Comité Permanente, para su consideración; y c) presentar el estudio preparado en aplicación de la Decisión 18.199, párrafo d), sobre los niveles de comercio y las pautas comerciales, especialmente de anguilas vivas para la acuicultura, y las fuentes de suministro, e identificar cualquier diferencia entre estos, y proyectos de recomendaciones para una gestión futura más eficaz de las capturas y el comercio para que sean considerados por el Comité de Fauna y el Comité Permanente, según proceda.
19.220
Decision directed to:
Comité de Fauna
El Comité de Fauna deberá:
a) previa solicitud, examinar los informes presentados por las Partes sobre la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial para el comercio de anguila europea y proporcionar asesoramiento y orientaciones, según sea necesario; y
b) considerar el estudio que se menciona en el párrafo c) de la Decisión 19.219 y el informe producido por la Secretaría con arreglo al párrafo b) de la Decisión 19.219 y formular recomendaciones a fin de mejorar la conservación y gestión de la anguila europea para que sean consideradas por el Comité Permanente y o la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes, según proceda.
19.221
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá:
a) examinar el informe preparado por la Secretaría y cualquier otra información disponible sobre el comercio ilegal de la anguila europea y formular recomendaciones según proceda;
b) examinar cualquier asesoramiento y recomendaciones del Comité de Fauna en relación con la Decisión 19.220 y formular recomendaciones a fin de mejorar la aplicación de la Convención para la anguila europea y la viabilidad de preparar una resolución específica para las Partes o la Conferencia de las Partes, según proceda;
c) con la asistencia de la Secretaría, colaborar con la Organización Mundial de Aduanas para examinar la viabilidad de armonizar los códigos aduaneros pertinentes para el comercio de todas las especies de Anguilla; e
d) informar sobre la aplicación de esta decisión en la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.