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19.222 to 19.227 Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)
19.222
Decision directed to:
Partes
Se alienta a las Partes a:
a) de conformidad con la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP18), sobre Conservación y gestión de los tiburones, proporcionar información breve (con un resumen ejecutivo que no supere las 200 palabras si el informe tiene más de cuatro páginas) a la Secretaría, en particular, sobre cualquier medida de ordenación nacional que prohíba la captura comercial o el comercio, y responder a la Notificación a las Partes solicitada en la Decisión 19.224 ;
b) con arreglo a su legislación nacional, y en el caso de las especies incluidas en la CITES, proporcionar un breve informe (con un resumen ejecutivo que no supere las 200 palabras si el informe tiene más de cuatro páginas) a la Secretaría sobre la evaluación de las existencias de partes y derivados de tiburón almacenadas y obtenidas antes de la entrada en vigor de la inclusión en la CITES a fin de controlar y supervisar su comercio, si procede;
c) responder a la Notificación solicitada en la Decisión 19.224 e indicar los factores de conversión nacionales disponibles que se aplican para estimar el peso vivo de las capturas por especie, pesquería y forma de producto, a fin de presentar informes más precisos de los datos del comercio de tiburones y rayas por las Partes, e indicar si se utilizan estos datos y de qué manera en la elaboración de los dictámenes de extracción no perjudicial (DENP);
d) de conformidad con la Resolución Conf. 9.7 (Rev. CoP15), sobre Tránsito y transbordo, inspeccionar, en la medida de lo posible con arreglo a su legislación nacional, los envíos de partes y derivados de tiburón que estén en tránsito o transbordo para comprobar la presencia de especies incluidas en la CITES y verificar la presencia de un permiso o certificado CITES válido según lo exige la Convención o para obtener pruebas satisfactorias de su existencia;
e) recabar financiación externa para un puesto de oficial de especies marinas y plantearse la adscripción a la Secretaría de miembros del personal con experiencia en pesca y gestión sostenible de los recursos acuáticos;
f) de conformidad con la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19), sobre Observancia y aplicación, colaborar activamente para combatir el comercio ilegal de productos de tiburón y raya, desarrollando mecanismos de coordinación entre los países de origen, tránsito y destino; y
g) considerar si es probable que sean beneficiarias clave de los documentos de orientación examinados en virtud de la Decisión 19.226, párrafos a) y b); y, de ser así, se alienta encarecidamente a estas Partes a participar en cualquier grupo de trabajo del Comité Permanente que se establezca para abordar la Decisión 19.226.
19.223
Decision directed to:
Secretaría
Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría deberá: a) continuar brindando asistencia a las Partes para la creación de capacidad a fin de aplicar las inclusiones de tiburones y rayas en el Apéndice II, especialmente a los países en desarrollo y los pequeños Estados insulares en desarrollo, previa solicitud; b) ponerse en contacto con las Organizaciones y Arreglos Regionales de Ordenación Pesqueras (AROP/OROP) pertinentes para identificar oportunidades de desarrollo de capacidades con las mismas organizaciones, posiblemente en forma de asistencia a reuniones (cuando la OROP/AROP permita dicha asistencia) o mediante el enlace directo con la Secretaria de la organización para proporcionar esta información a sus miembros y/o la provisión de formación. El objetivo de este ejercicio sería compartir información para mejorar el conocimiento de la CITES en el funcionamiento de cada OROP/AROP pertinente; c) llevar a cabo un estudio para investigar el aparente desajuste entre el comercio de productos de tiburones incluidos en la CITES que figura en la Base de Datos sobre el comercio CITES y lo que cabría esperar de la información disponible sobre las capturas de las especies incluidas en los Apéndices, basándose en el estudio titulado Missing sharks: A country review of catch, trade and management recommendations for CITES- listed shark species y compartir ambos estudios con soluciones propuestas para resolver esta cuestión en el Comité de Fauna y el Comité Permanente, de manera apropiada y oportuna; d) colaborar estrechamente con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para: i) verificar que la información sobre las medidas de gestión de los tiburones de las Partes esté correctamente reflejada en la base de datos de medidas sobre tiburones desarrollada por la FAO https://www.fao.org/ipoa-sharks/database-of-measures/es/ y, de no ser así, ayudar a la FAO a corregir dicha información; ii) recopilar imágenes claras de aletas de tiburón húmedas y secas no procesadas (en particular, pero no exclusivamente, las de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES) junto con información taxonómica conexa a nivel de especie para facilitar el perfeccionamiento del software iSharkFin elaborado por la FAO; iii) realizar un estudio que analice el comercio de productos de tiburones de especies incluidas en los Apéndices de la CITES distintos de las aletas, incluyendo el nivel de mezcla de especies en los productos comerciales y recomendaciones sobre cómo abordar cualquier problema de aplicación resultante de la mezcla que pueda observarse; y e) comunicar los resultados de las actividades en la presente Decisión al Comité de Fauna o el Comité Permanente, según proceda.
19.224
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaria deberá: a) emitir una Notificación a las Partes, invitándolas a: i) de conformidad con la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP18), sobre Conservación y gestión de los tiburones, proporcionar nueva información concisa (con un resumen ejecutivo que no supere las 200 palabras si el informe tiene más de cuatro páginas) sobre sus actividades de conservación y gestión de tiburones y rayas, en particular sobre: A. la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial; B. la formulación de dictámenes de adquisición legal (LAFs); C. la identificación y el control de los productos de tiburones incluidos en los Apéndices de la CITES en el comercio en los países de origen, tránsito y consumo que sean Partes; D. el registro de las existencias de partes y derivados de tiburón comerciales y/o preconvención de especies de elasmobranquios incluidos en el Apéndice II de la CITES y controlar la entrada de esas existencias en el comercio; y E. las necesidades de creación de capacidad para ayudar a los países en desarrollo y los pequeños Estados insulares en desarrollo a cumplir los requisitos de presentación de informes; ii) compartir con la Secretaría los dictámenes de extracción no perjudicial (DENP) y los factores de conversión utilizados para estimar el peso vivo de la captura mediante la conversión de los desembarques y el comercio registrados, cuando estén disponibles, para publicar en el portal web de tiburones y rayas; y iii) de conformidad con la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP19), sobre Informes nacionales, poner de relieve cualquier pregunta, preocupación o dificultad que las Partes estén teniendo para redactar o presentar documentación sobre los datos del comercio autorizado (por ejemplo, las unidades utilizadas en los informes sobre el comercio) para la Base de datos sobre el comercio CITES; b) proporcionar información de la Base de Datos sobre el Comercio CITES acerca del intercambio comercial de tiburones y rayas incluidos en los Apéndices de la CITES desde 2010, clasificada por especies y, si es posible, por productos; c) invitar a observadores de los Estados no Partes, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales a apoyar a las Partes proporcionando información concisa relacionada con lo anterior; d) divulgar las orientaciones nuevas o existentes indicadas por el Comité Permanente sobre el control y el seguimiento por el Comité Permanente de las existencias de partes y derivados de tiburón, en cumplimiento del párrafo b) de la Decisión 19.226; e) compartir información sobre* las necesidades de fomento de capacidad de los países en desarrollo, incluyendo la posibilidad de talleres de formación; y f) recopilar esta información para someterla al examen del Comité de Fauna y el Comité Permanente. * La Secretaría añadió “compartir información sobre” para proporcionar claridad gramatical, pero señala que la Conferencia de las Partes no acordó estas tres palabras.
19.225
Decision directed to:
Comité de Fauna, en colaboración con las organizaciones y expertos pertinentes
El Comité de Fauna, en colaboración con las organizaciones y los expertos pertinentes, deberá:
a) continuar preparando orientaciones y examinando los resultados del taller de expertos internacionales propuesto sobre DENP para ayudar en la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial sobre las especies de tiburones incluidas en los Apéndices de la CITES, en particular, en situaciones de insuficiencia de datos, múltiples especies, pesca de pequeña escala/artesanal y pesca no selectiva (captura incidental), poblaciones compartidas y migratorias, e introducción procedente del mar;
b) examinar la información sometida por la Secretaría en virtud del párrafo e) de la Decisión19.223 y del párrafo f) de la Decisión 19.224; y
c) presentar un informe sobre los resultados de su labor bajo la presente decisión al Comité Permanente para que lo incorpore en el informe mixto a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.
19.226
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá:
a) examinar la Guía rápida revisada sobre la formulación de dictámenes de adquisición legal y evaluaciones conexas en relación con el comercio de especies de tiburones incluidas en los Apéndices de la CITES capturadas fuera de las zonas de jurisdicción nacional (incluidas las introducciones procedentes del mar), y determinar si se necesita una orientación más específica para las especies de tiburones incluidas en los Apéndices de la CITES, incluido el compromiso con las OROPs y cualquier creación de capacidad que pueda apoyar su papel en la formulación de dictámenes de adquisición legal y evaluaciones conexas;
b) elaborar orientaciones nuevas o identificar las orientaciones existentes sobre el control y la supervisión de las existencias de partes y derivados de tiburón, en particular para especímenes capturados antes de la inclusión de las especies en el Apéndice II;
c) revisar las orientaciones actuales de la FAO sobre los sistemas de documentos de captura, las medidas del Estado rector del puerto y cualquier otra medida para reducir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
d) en consulta con el Comité de Fauna, abordar los retos relacionados con el transporte de muestras biológicas para fines de investigación y compilación de datos en el marco de la ordenación pesquera, inclusive en el contexto de las disposiciones de introducción procedente del mar en la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) y formular recomendaciones a la CoP20; y
e) presentar un informe sobre sus conclusiones con arreglo a la presente Decisión a la 20ª reunión de Conferencia de las Partes;
19.227
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá:
a) examinar las observaciones y las recomendaciones formuladas por las Partes, el Comité de Fauna y la Secretaría en virtud de las Decisiones 19.222 a 19.225; y
b) preparar un informe con las recomendaciones necesarias para mejorar la aplicación de la Convención para los tiburones y rayas y someterlo a la consideración de la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes