19.228 to 19.232 Caballitos de mar (Hippocampus spp.)

Decision directed to
19.228
Decision directed to:
Secretaría

La Secretaria deberá:

a) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, colaborar con las Partes y expertos en las especies para preparar un informe sobre el comercio ilegal mundial de caballitos de mar, para su consideración por el Comité Permanente. El informe debe incluir un análisis de los datos extraídos de la Base de datos de la CITES sobre el comercio ilegal, consultas con redes regionales de aplicación de la ley, según proceda, análisis de las rutas de comercio ilegal, modus operandi y decomisos, y la información contenida en los estudios preparados en respuesta a la Decisión 18.229, párrafo c) inciso i); e

b) informar sobre la aplicación del párrafo a) de la presente Decisión al Comité Permanente en sus reuniones 77ª y 78ª.

19.229
Decision directed to:
Partes de origen, tránsito y de consumo para las que existen datos comprobados de comercio internacional ilegal o insostenible de caballitos de mar disecados

A los efectos de la aplicación efectiva de la inclusión de los caballitos de mar en el Apéndice II de la CITES, se alienta a las Partes de origen, de tránsito y de consumo para las que existen datos comprobados de comercio internacional ilegal o insostenible de caballitos de mar disecados a que:

a) colaboren con los principales interesados directos expertos en la especie para elaborar planes de acción nacionales o regionales que mejoren la aplicación de la CITES para los caballitos de mar y que deberían incluir, entre otras cosas, lo siguiente:

i) fomentar la colaboración y la comunicación entre los principales interesados directos a nivel nacional y regional, incluidos los organismos de medio ambiente, pesca y aplicación de la ley, con respecto a la aplicación de la CITES y la recopilación de datos sobre el comercio internacional de caballitos de mar;

ii) mejorar las actividades de vigilancia, detección y aplicación de la ley relacionadas con los caballitos de mar en las zonas costeras y en los puntos de transacción (por ejemplo, en los mercados, en línea y en las zonas marítimas, así como en los aeropuertos y puertos marítimos);

iii) presentar información completa y precisa sobre el comercio internacional ilegal de caballitos de mar en sus informes anuales sobre comercio ilegal a la Secretaría, como se requiere en cumplimiento de la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP19), sobre Informes nacionales, y en apoyo de la Decisión 19.228, párrafo a); y

iv) abordar los principales impulsores del comercio ilegal e insostenible, regulando y limitando eficazmente las operaciones de las artes de pesca no selectivas, como las redes de arrastre de fondo y las redes de enmalle, para reducir sus impactos en los caballitos de mar, y combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de caballitos de mar mediante el desarrollo de mejores prácticas para la captura sostenible; e

b) informar sobre los progresos realizados y la aplicación de estos planes de acción nacionales o regionales a la Secretaría, para su informe a la 33ª reunión del Comité de Fauna.

19.230
Decision directed to:
Partes y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
Se alienta a las Partes y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que presten asistencia financiera y técnica a las Partes para aplicar la Decisión 19.229 y cualquier otra recomendación formulada por el Comité Permanente.
19.231
Decision directed to:
Comité de Fauna

El Comité de Fauna deberá:

a) en consulta con expertos en las especies, analizar y revisar los resultados de cualquier actividad realizada con arreglo a las Decisiones 19.228 y 19.229, el informe preparado de conformidad con el párrafo c) inciso i) de la Decisión 18.229, y otra información pertinente disponible;

b) formular recomendaciones a las Partes, la Secretaría y los interesados pertinentes, según proceda, para garantizar el comercio internacional legal y sostenible de los caballitos de mar;

c) considerar la posibilidad de recomendar los caballitos de mar como caso de estudio en el segundo taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial; e

d) informar sobre la aplicación de la presente Decisión al Comité Permanente, según proceda.

19.232
Decision directed to:
Comité Permanente

El Comité Permanente deberá:

a) analizar y revisar los resultados de cualquier actividad realizada con arreglo a las Decisiones 19. 228 y 19.229, el informe preparado con arreglo al párrafo c) i) de la Decisión 18.229 y, según proceda, el informe del Comité de Fauna elaborado en apoyo de la Decisión 19.231;

b) formular recomendaciones a la Partes y la Secretaría, según proceda, para reforzar la aplicación y la observancia de la CITES para el comercio internacional de caballitos de mar; e

c) informar sobre la aplicación de las Decisiones 19.228 a 19.232 a la Conferencia de las Partes en su 20ª reunión.