19.233 to 19.236 Caracol pala (Strombus gigas)

Decision directed to
19.233
Dirigida a:
Estados del área de distribución de Strombus gigas
Se alienta a los Estados del área de distribución de Strombus gigas a: a) colaborar para que se aplique el Plan Regional de Manejo y Conservación de la Pesquería de Caracol Pala y desarrollar planes nacionales para el manejo y la conservación de las pesquerías del caracol pala, según proceda; b) seguir acopiando datos sobre el peso de S. gigas según el grado de procesamiento para actualizar y mejorar los factores de conversión regionales y establecer o actualizar los factores nacionales de conversión, teniendo en cuenta la variabilidad espacial y las características de la especie; c) colaborar en el desarrollo y la aplicación de programas conjuntos de investigación a nivel subregional o regional para apoyar la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial que tengan en cuenta toda la mortalidad por pesca, promover actividades de investigación y fomento de capacidad pertinentes a través de los organismos regionales de ordenación pesquera y movilizar recursos financieros para la recopilación de datos; d) promover y colaborar en el desarrollo y aplicación de programas públicos de educación y sensibilización sobre la conservación y uso sostenible de S. gigas; e) continuar colaborando en la exploración de formas de mejorar la trazabilidad de especímenes de S. gigas en el comercio internacional, incluyendo, sin limitarse a ello, los certificados de captura, los sistemas de etiquetado y la aplicación de técnicas genéticas y considerar compartir experiencias pertinentes con la Secretaría, las Partes y el Comité Permanente, según proceda, en el contexto de los debates sobre sistemas de trazabilidad para el comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES; f) colaborar para combatir las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); g) compartir experiencias relevantes sobre sistemas de trazabilidad de especímenes de Strombus gigas; h) compartir información sobre el comercio ilegal de caracol pala, incluidas las actividades de seguimiento y observancia, según proceda; y i) proporcionar informes sobre los progresos de las actividades a) a h) al grupo de trabajo CFMC/OSPESCA/COPACO/CRFM/CITES sobre el caracol pala.
19.234
Dirigida a:
Secretaría
La Secretaría deberá seguir colaborando con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el grupo de trabajo del CFMC/OSPESCA/COPACO/CRFM/CITES sobre el caracol pala, la COPACO, la UNCTAD, la OECO y otras organizaciones internacionales pertinentes y, sujeto a la financiación externa: a) proporcionar asistencia a los Estados del área de distribución de S. gigas a fin de mejorar la capacidad de sus Autoridades Administrativas y Científicas CITES, las autoridades de pesca y otras partes interesadas para aplicar el Plan Regional de Manejo y Conservación de la Pesquería de Caracol Pala y planes nacionales de manejo y formular dictámenes de extracción no perjudicial con una base científica sólida; b) seguir brindando asistencia los Estados del área de distribución de S. gigas sobre cuestiones de cumplimiento pertinentes e informar sobre los nuevos avances al respecto al Comité Permanente, según proceda. c) supervisar la elaboración de sistemas de trazabilidad para el caracol pala y comunicar las novedades pertinentes al Comité Permanente, según proceda; y d) proporcionar información actualizada sobre las actividades pertinentes del grupo de trabajo CFMC/OSPESCA/COPACO/CRFM/CITES sobre el caracol pala al Comité de Fauna y al Comité Permanente, según proceda;
19.235
Dirigida a:
Comité de Fauna
El Comité de Fauna deberá examinar cualquier informe de la Secretaría en virtud de la Decisión 19.234, párrafo c), y cualquier otra información pertinente disponible, y formular recomendaciones para la conservación y gestión del caracol pala para su consideración por el Comité Permanente, según proceda
19.236
Dirigida a:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá examinar cualquier informe de la Secretaría en virtud de la Decisión19.234, párrafo c), y cualquier recomendación procedente del Comité de Fauna y formular sus propias recomendaciones a las Partes y a la Conferencia de las Partes para mejorar la aplicación de la Convención para el caracol pala, según proceda.