Sujeto a la disponibilidad de recursos externos, la Secretaría deberá:
a) compilar y someter a la consideración del Comité de Flora un resumen y el estado de la labor finalizada, en curso o que se llevará a cabo como resultado de la CoP19 a fin de mejorar la aplicación de la CITES para las especies arbóreas de palo de rosa;
b) en consulta con el Comité de Flora, elaborar los términos de referencia para un estudio sobre las especies arbóreas de palo de rosa, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones que figuran en los documentos PC25 Doc. 26.1, PC25 Doc. 26.2 y PC25 Doc. 26.3 y cualquier taller CITES sobre dictámenes de extracción no perjudicial que se haya previsto;
c) encargar el estudio sobre la conservación y el comercio de las especies arbóreas de palo de rosa;
d) organizar un taller internacional, invitando a los Estados del área de distribución pertinentes, los países comercializadores, las organizaciones relevantes, los representantes del sector y otros expertos a presentar los resultados del estudio, y a formular recomendaciones destinadas a mejorar la aplicación de la Convención a las especies de palos de rosa; y
e) someter a la consideración del Comité de Flora el estudio definitivo, así como los resultados del taller.