19.243 to 19.245 Especies arbóreas de palo de rosa [Leguminosae (Fabaceae)]

Decision directed to
19.243
Decision directed to:
Secretaría

Sujeto a la disponibilidad de recursos externos, la Secretaría deberá:

a) compilar y someter a la consideración del Comité de Flora un resumen y el estado de la labor finalizada, en curso o que se llevará a cabo como resultado de la CoP19 a fin de mejorar la aplicación de la CITES para las especies arbóreas de palo de rosa;

b) en consulta con el Comité de Flora, elaborar los términos de referencia para un estudio sobre las especies arbóreas de palo de rosa, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones que figuran en los documentos PC25 Doc. 26.1, PC25 Doc. 26.2 y PC25 Doc. 26.3 y cualquier taller CITES sobre dictámenes de extracción no perjudicial que se haya previsto;

c) encargar el estudio sobre la conservación y el comercio de las especies arbóreas de palo de rosa;

d) organizar un taller internacional, invitando a los Estados del área de distribución pertinentes, los países comercializadores, las organizaciones relevantes, los representantes del sector y otros expertos a presentar los resultados del estudio, y a formular recomendaciones destinadas a mejorar la aplicación de la Convención a las especies de palos de rosa; y

e) someter a la consideración del Comité de Flora el estudio definitivo, así como los resultados del taller.

19.244
Decision directed to:
Comité de Flora
El Comité de Flora deberá colaborar con la Secretaría en la aplicación de la Decisión 19.243 y formular recomendaciones destinadas a mejorar la aplicación de la Convención para las especies arbóreas de palo de rosa al Comité Permanente y/o a la Conferencia de las Partes, según proceda.
19.245
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá considerar cualquier informe del Comité de Flora en aplicación de la Decisión 19.244 y formular recomendaciones destinadas a mejorar la aplicación, interpretación y observancia de la Convención para las especies arbóreas de palo de rosa a la Conferencia de las Partes, según proceda.