La Secretaria deberá:
a) presentar los resultados del estudio sobre el comercio internacional de orquídeas comestibles (documento informativo CoP19 Inf. 9) a la consideración del Comité Permanente, junto con recomendaciones sobre cómo se puede aplicar mejor la Convención para las especies en cuestión;
b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, consultar a las Partes y realizar un estudio para recopilar un resumen de los taxones de orquídeas del Apéndice II que son particularmente afectados por la extracción del medio silvestre para el comercio internacional a fin de aportar información para las evaluaciones siguientes:
i) una evaluación de las repercusiones para la conservación de eximir de las disposiciones de la CITES a los taxones reproducidos artificialmente de orquídeas del Apéndice II, incluso como se establece en la anotación de la nota de pie de página 10 (después de la CoP19, Anotación de la nota de pie de página P3) en los Apéndices de la CITES, teniendo en cuenta los problemas de identificación y de semejanza; y
ii) una evaluación de las repercusiones para la conservación de eximir de las disposiciones de la CITES a los derivados y/o productos acabados de determinados taxones de orquídeas incluidos en el Apéndice II mediante enmiendas de la anotación #4; e
c) informar al Comité de Flora.