La Secretaria deberá:
a) publicar una Notificación dirigida a las Partes y a los interesados directos pertinentes a fin de solicitar información sobre las novedades recientes, las medidas de aplicación de la ley a nivel nacional e internacional, el comercio ilegal y el marcado de los arcos en relación con Paubrasilia echinata;
b) con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, en consulta con el Comité de Flora y en asociación con expertos interesados, evaluar opciones para establecer un sistema de trazabilidad destinado a registrar la procedencia de los arcos de Paubrasilia echinata (“Pernambuco”) producidos, adquiridos o transportados por propietarios, músicos y fabricantes; y
c) preparar un informe sobre sus conclusiones acerca de la aplicación de los párrafos a) y b) supra y presentar las recomendaciones correspondientes al Comité Permanente en su reunión.
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