19.249 to 19.253 Palo Brasil (Paubrasilia echinata )

Decision directed to
19.249
Dirigida a:
Secretaría
La Secretaria deberá: a) publicar una Notificación dirigida a las Partes y a los interesados directos pertinentes a fin de solicitar información sobre las novedades recientes, las medidas de aplicación de la ley a nivel nacional e internacional, el comercio ilegal y el marcado de los arcos en relación con Paubrasilia echinata; b) con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, en consulta con el Comité de Flora y en asociación con expertos interesados, evaluar opciones para establecer un sistema de trazabilidad destinado a registrar la procedencia de los arcos de Paubrasilia echinata (“Pernambuco”) producidos, adquiridos o transportados por propietarios, músicos y fabricantes; y c) preparar un informe sobre sus conclusiones acerca de la aplicación de los párrafos a) y b) supra y presentar las recomendaciones correspondientes al Comité Permanente en su reunión.
19.250
Dirigida a:
Comité de Flora
El Comité de Flora deberá asesorar a la Secretaría en relación con la aplicación de la Decisión 19.249, párrafo b).
19.251
Dirigida a:
Partes, en particular las Partes de origen, de tránsito y de destino de Paubrasilia echinata
Se invita a las Partes, en particular las Partes de origen, de tránsito y de destino de Paubrasilia echinata a hacer lo siguiente: a) mantener los esfuerzos a nivel nacional en relación con la aplicación de la ley, tales como investigaciones sobre el comercio ilegal de Paubrasilia echinata, y complementarlos con medidas conjuntas de aplicación de la ley; b) considerar la posibilidad de registrar las existencias de Paubrasilia echinata, según corresponda; c) ofrecer apoyo para el fomento de la capacidad a Brasil y a otras Partes, según proceda, a fin de mejorar la aplicación de la inclusión de Paubrasilia echinata; y d) proporcionar información a la Secretaría, como se solicita en la Decisión 19.249.
19.252
Dirigida a:
Organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades
Se invita a las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades a hacer lo siguiente: a) apoyar la aplicación de la inclusión de Paubrasilia echinata, entre otras cosas mediante lo siguiente: i) explorar formas de aumentar la trazabilidad de los arcos acabados, lo que incluye, por ejemplo, el desarrollo y la aplicación de un sistema de marcado individual único y la sensibilización de los productores y consumidores (en particular, los músicos) sobre la situación de la especie; ii) trabajar con Brasil para identificar las plantaciones de Paubrasilia echinata existentes dentro de Brasil que podrían considerarse como de código de origen A o Y para establecer una cadena de suministro sostenible; y b) proporcionar información a la Secretaría, como se solicita en la Decisión 19.249.
19.253
Dirigida a:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá: a) considerar cualquier informe de la Secretaría resultante de la aplicación de la Decisión 19.249, así como cualquier otra información pertinente que se señale a su atención en relación con la aplicación de la inclusión de Paubrasilia echinata en el Apéndice II; y b) formular recomendaciones para que sean consideradas por la Conferencia de las Partes en su 20ª reunión, incluidas recomendaciones relacionadas con el desarrollo y la aplicación de un sistema de trazabilidad de los especímenes de Paubrasilia echinata.