El Comité de Flora deberá:
a) actualizar la lista de especies arbóreas africanas y procesos CITES conexos que figuran en el Anexo del documento PC25 Doc. 28;
b) basándose en los documentos PC25 Doc. 27, PC25 Doc. 28 y PC25 Doc. 28 Add. y cualquier otra información relevante, establecer prioridades a fin de reforzar la aplicación de la Convención para especies arbóreas africanas, incluidas las prioridades y recomendaciones para la gestión sostenible y para el trabajo futuro sobre Prunus africana;
c) trabajar en coordinación con las Partes para hacer avanzar las prioridades identificadas anteriormente; e
d) informar sobre los resultados de este trabajo al Comité Permanente y a la Conferencia de las Partes, según proceda.
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