El Comité de Flora deberá:
a) actualizar la lista de especies arbóreas neotropicales y los procesos CITES asociados contenidos en el Anexo del documento PC25 Doc. 29, tomando en consideración las recomendaciones incluidas en el documento PC25 Doc. 29, Adenda, y los resultados de la CoP19;
b) con base en lo anterior, establecer prioridades para el fortalecimiento de la implementación de la Convención para las especies de árboles neotropicales concernidas;
c) colaborar con las Partes en el progreso de las prioridades identificadas; e
d) informar sobre los resultados de este trabajo al Comité Permanente y a la Conferencia de las Partes, según corresponda.
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