El Comité Permanente, en consulta con el Comité de Flora, deberá explorar la viabilidad de desarrollar un sistema de información, y los requisitos para ello, sujeto al mandato acordado, con la finalidad de procesar los datos comerciales asociados con las transacciones de especímenes de especies maderables incluidas en los Apéndices de la CITES autorizadas en virtud de las disposiciones de la Convención y someter las recomendaciones pertinentes a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.
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- 18.317 (Rev. CoP19) & 19.265