En un plazo de no menos de un (1) año después de la entrada en vigor de las decisiones adoptadas en la 19ª reunión de la Conferencia de las Partes, la Secretaría deberá publicar una Notificación a las Partes a los efectos de solicitar la siguiente información:
a) si ha habido algún problema de aplicación en relación con la exención de la Anotación #4 para los productos envasados y preparados para el comercio al por menor de cosméticos que contengan partes y derivados de especímenes de Bletilla striata, Cycnoches cooperi, Gastrodia elata, Phalaenopsis amabilis y Phalaenopsis lobbii y, en ese caso, se describan los problemas;
b) si las Partes han observado algún efecto en la conservación debido a la exención de la Anotación #4 sobre el estado de Bletilla striata, Cycnoches cooperi, Gastrodia elata, Phalaenopsis amabilis y Phalaenopsis lobbii en el medio silvestre; y
c) sobre la base de las respuestas recibidas, preparar un informe para el Comité Permanente en relación con los problemas de aplicación y para el Comité de Flora sobre los efectos de la exención en la conservación.
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