La Secretaria deberá:
a) publicar una Notificación a las Partes solicitando las perspectivas de las Partes y otros interesados sobre los posibles efectos de reconocer al elefante africano de bosque (Loxodonta cyclotis) como una especie separada del elefante africano de sabana (Loxodonta africana) para los fines de la CITES;
b) preparar una lista de todas las resoluciones y decisiones actuales de la Conferencia de las Partes que se verían afectadas por semejante cambio de nomenclatura;
c) recopilar las respuestas a la Notificación a las Partes y preparar un examen de los posibles impactos de reconocer L. cyclotis como una especie separada para los fines de la CITES, inclusive los posibles impactos sobre las resoluciones y decisiones de la Conferencia de las Partes; y
d) preparar un informe sobre sus resultados de conformidad con los párrafos a), b) y c) anteriores y someter ese informa a la consideración del Comité Permanente.
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