La Secretaria deberá: a) solicitar impresiones y comentarios de las Partes y de los expertos pertinentes en relación con su experiencia en el uso de la referencia de nomenclatura normalizada para las orquídeas incluidas en el Apéndice II que figura en la Resolución Conf. 12.11 (Rev. CoP19), sobre Nomenclatura normalizada, incluyendo sugerencias para mejorar la nomenclatura normalizada tomando en cuenta las actualizaciones pertinentes en la taxonomía de las orquídeas; b) sujeto a la disponibilidad de recursos externos, y en estrecha colaboración con la especialista en nomenclatura del Comité de Flora, encargar la redacción de una actualización de la referencia de nomenclatura normalizada para las orquídeas incluidas en el Apéndice II, teniendo en cuenta las impresiones y comentarios recibidos en virtud del párrafo a) de la presente decisión; e c) informar al Comité de Flora sobre las impresiones y comentarios recibidos para su consideración.
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