La Secretaria deberá:
a) publicar una Notificación a las Partes en la que se presente la edición piloto del Informe mundial sobre el comercio de fauna y flora silvestres y se soliciten opiniones y puntos de vista sobre ese informe y la posible utilidad de la elaboración periódica del informe, así como sobre los posibles obstáculos; y
b) facilitar al Comité Permanente las respuestas a la Notificación recibidas y presentar sus conclusiones y formular recomendaciones para que sean examinadas por el Comité Permanente.
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- 19.30 & 19.31