19.44 to 19.46 Programa de Asistencia para el Cumplimiento

Decision directed to
19.44
Dirigida a:
Partes

Se invita a las Partes a seguir proporcionando apoyo financiero o técnico a las Partes sujetas a mecanismos de cumplimiento y otras medidas de cumplimiento conexas, según se especifica en la Resolución Conf. 14.3 (Rev. CoP19), sobre Procedimientos para el cumplimiento de la CITES, a fin de fortalecer aún más su capacidad institucional.

19.45
Dirigida a:
Secretaría

Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría deberá:

a) previa solicitud, realizar misiones técnicas a las Partes seleccionadas que reúnan las condiciones para beneficiarse del Programa de Asistencia para el Cumplimiento (PAC) y facilitar la organización de mecanismos de coordinación de la asistencia en el país;

b) en consulta con la Universidad Internacional de Andalucía, que organiza el Máster en "Gestión, Acceso y Conservación de Especies en Comercio: El Marco Internacional", y con otras universidades pertinentes, estudiar la posibilidad y viabilidad de capacitar y enviar consultores a corto plazo para que presten asistencia a las Partes que se benefician del Programa de Asistencia para el Cumplimiento; e

c) informar al Comité Permanente sobre los progresos realizados en la aplicación de las Decisiones 19.44 y 19.45.

19.46
Dirigida a:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá supervisar los progresos realizados en la ejecución del Programa de Asistencia para el Cumplimiento (PAC) e informar de sus conclusiones y recomendaciones a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.