La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de financiación externa, deberá:
a) organizar la traducción de las Orientaciones sobre estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES al español y el francés;
b) organizar seminarios de capacitación regionales sobre el uso de las Orientaciones;
c) organizar proyectos piloto para promover el uso de las Orientaciones para una selección de especies y países, con las adaptaciones necesarias para ajustarlas al contexto local cuando sea adecuado;
d) prestar apoyo a todas las Partes interesadas para aplicar estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES y facilitar el apoyo técnico necesario, incluido para el uso de las Orientaciones; e
e) informar al Comité Permanente acerca de los progresos logrados en la aplicación de la presente decisión y formular recomendaciones sobre actividades de seguimiento, incluida la identificación de las especies y los mercados prioritarios para los que una estrategia de reducción de la demanda y el uso de las Orientaciones podrían resultar útiles, teniendo en cuenta las prioridades nacionales y regionales.