19.58 to 19.62 Leyes nacionales para la aplicación de la Convención

Decision directed to
19.58
Dirigida a:
Partes
Se insta a las Partes con legislación en las Categorías 2 ó 3 en el marco del Proyecto de legislación nacional (NLP) a que sometan a la Secretaría a la brevedad posible y en uno de los tres idiomas de trabajo de la Convención pormenores de las medidas apropiadas que han adoptado para la aplicación efectiva de la Convención. Asimismo, se insta a esas Partes a mantener informada a la Secretaría de los progresos legislativos en cualquier momento.
19.59
Dirigida a:
Partes
Se alienta a las Partes con legislación en la Categoría 1 en el marco del Proyecto de legislación nacional a informar a la Secretaría de cualquier cambio legislativo pertinente y a proporcionar asistencia técnica o financiera a las Partes afectadas por la Decisión 19.58, bien directamente o a través de la Secretaría.
19.60
Dirigida a:
Comité Permanente, con la ayuda de la Secretaría
En sus reuniones 77ª y 78ª, el Comité Permanente deberá examinar los progresos de las Partes al adoptar medidas adecuadas para la efectiva aplicación de la Convención. Con la asistencia de la Secretaría, el Comité Permanente puede identificar nuevas Partes que requieren su atención prioritaria y deberá prestar especial atención a esas Partes. El Comité Permanente deberá tomar las medidas de cumplimiento adecuadas en relación con las Partes afectadas por la Decisión 19.58 que no han logrado adoptar medidas adecuadas para la aplicación efectiva de la Convención o tomar medidas significativas y sustantivas para hacerlo. Para las Partes que se han adherido a la Convención hace menos de ocho años, el Comité Permanente puede decidir asignar más tiempo para que adopten medidas apropiadas.
19.61
Dirigida a:
Comité Permanente, con la ayuda de la Secretaría
Esas medidas de cumplimiento pueden incluir una recomendación de suspender el comercio con las Partes afectadas por la Decisión 19.58 que no han adoptado medidas apropiadas para la aplicación efectiva de la Convención, en particular las Partes identificadas como que requieren atención prioritaria. Toda recomendación de suspender el comercio con la Parte concernida deberá entrar en vigor 60 días después de que se haya acordado, a menos que la Parte adopte medidas apropiadas antes de que expiren los 60 días o tome medidas significativas y sustantivas para hacerlo
19.62
Dirigida a:
Secretaría

La Secretaria deberá: a) compilar y analizar la información sometida por las Partes sobre las medidas adoptadas antes de la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP20) para cumplir los requisitos enunciados en el texto de la Convención y en la Resolución Conf. 8.4 (Rev. CoP15), sobre Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención; b) ayudar al Comité Permanente a examinar los progresos de las Partes en adoptar medidas apropiadas para la aplicación efectiva de la Convención y a identificar nuevas Partes que requieren atención prioritaria; c) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, proporcionar asesoramiento y asistencia legal a las Partes sobre la preparación de medidas apropiadas para la aplicación efectiva de la Convención, inclusive orientación y formación en materia legislativa a las autoridades CITES, los redactores legislativos, los encargados de adoptar políticas, el poder judicial, los parlamentarios y otros oficiales gubernamentales relevantes encargados de la formulación y adopción de legislación relacionada con la CITES; d) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, preparar orientación legislativa sobre el tránsito y el transbordo y recomendar, según proceda, posibles enmiendas apropiadas a la Resolución Conf. 9.7 (Rev. CoP15), sobre Tránsito y transbordo; e) sujeto a la disponibilidad de recursos, preparar orientación sobre la aplicación de la Convención (por ejemplo, expedición de permisos y certificados) en el caso de circunstancias excepcionales que impidan el debido funcionamiento de la CITES a nivel nacional y presentar sus recomendaciones al Comité Permanente para que las examine, entre ellas, posibles enmiendas apropiadas a las resoluciones, inclusive la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP19), sobre Permisos y certificados; f) en la prestación de asistencia legislativa, cooperar con los programas jurídicos de los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina de las Naciones contra la Droga y el Delito, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como las organizaciones regionales, como Estados de África, del Caribe y del Pacífico, la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, la Liga de los Estados Árabes, la Organización de los Estados Americanos y el Programa Regional del Pacífico para el Medio Ambiente; g) informar en las reuniones ordinarias del Comité Permanente sobre los progresos de las Partes al adoptar medidas adecuadas para la efectiva aplicación de la Convención y, según proceda, recomendar la adopción de medidas de cumplimiento apropiadas inclusive, como último recurso, recomendaciones de suspender el comercio de especímenes de especies incluidas en la CITES; e h) informar, en las reuniones ordinarias del Comité Permanente, según proceda, y a 20ª reunión de la Conferencia de las Partes sobre los progresos realizados en relación con la aplicación de la Resolución Conf. 8.4 (Rev. CoP15), sobre Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención, y de las Decisiones 19.58 a 19.62.