Madagascar deberá:
a) reforzar la gestión de todas las existencias de madera de Dalbergia spp. y Diospyros spp. en Madagascar, (incluso mediante sistemas de trazabilidad y control), solicitar asistencia financiera y técnica para ello, y presentar periódicamente información actualizada sobre los inventarios auditados y los mecanismos de supervisión independientes al Comité Permanente para su consideración y orientación adicional; y
b) presentar informes sobre los progresos realizados en la aplicación del párrafo a) de la decisión a la Secretaría 60 días antes de las reuniones 77ª y 78ª del Comité Permanente.