19.71 to 19.73 Palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.) y ébanos (Diospyros spp.) de Madagascar

Decision directed to
19.71
Decision directed to:
Madagascar

Madagascar deberá:

a) reforzar la gestión de todas las existencias de madera de Dalbergia spp. y Diospyros spp. en Madagascar, (incluso mediante sistemas de trazabilidad y control), solicitar asistencia financiera y técnica para ello, y presentar periódicamente información actualizada sobre los inventarios auditados y los mecanismos de supervisión independientes al Comité Permanente para su consideración y orientación adicional; y

b) presentar informes sobre los progresos realizados en la aplicación del párrafo a) de la decisión a la Secretaría 60 días antes de las reuniones 77ª y 78ª del Comité Permanente.

19.72
Decision directed to:
Secretaría

La Secretaria deberá:

a) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, prestar asistencia en las actividades pertinentes de fomento de capacidad en Madagascar y en los países de tránsito y de destino afectados por el comercio de especímenes de Dalbergia spp. y Diospyros spp. de Madagascar;

b) volver a publicar una Notificación solicitando a los posibles países de destino de envíos de especímenes ilegales Dalbergia spp. y Diospyros spp. de Madagascar que tomen las medidas apropiadas para garantizar que esa madera no se transporta o comercializa ilegalmente, inclusive prohibiendo la entrada, decomisando esos especímenes a su llegada y aplicando sanciones apropiadas contra los traficantes de conformidad con las disposiciones de la Convención; y

c) presentar informes sobre los progresos realizados en la aplicación de esta decisión y de la Decisión 19.71 dirigida a Madagascar, al Comité Permanente, según proceda.

19.73
Decision directed to:
Comité Permanente
En sus reuniones 77ª y 78ª, el Comité Permanente deberá examinar los informes de la Secretaría sobre la aplicación de las Decisiones 19.71 y 19.72 y formular recomendaciones a Madagascar, según proceda.