Sujeto a la disponibilidad de fondos externos, la Secretaría deberá:
a) continuar su trabajo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), asegurando que la Base de Datos de Comercio Ilegal de la CITES y su plataforma de difusión de datos se mantengan de acuerdo con los requisitos acordados por la Conferencia de las Partes;
b) participar en los esfuerzos para apoyar la mejora de las tasas globales de presentación de los informes anuales sobre el comercio ilegal por las Partes, de conformidad con la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP19) sobre Informes nacionales, y mejorar la calidad de los datos presentados mediante un mejor uso de las Directrices para la preparación y presentación del informe anual CITES sobre el comercio ilegal; e
c) informar sobre la aplicación de la presente Decisión en la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.