19.89 to 19.91 Grupo de tareas sobre comercio ilegal de especies arbóreas incluidas en los Apéndices de la CITES

Decision directed to
19.89
Decision directed to:
Partes
Se alienta a las Partes a que apliquen plenamente las medidas y actividades esbozadas en el Documento final de la Reunión del Grupo de Tareas sobre el Comercio Ilegal de Especies Arbóreas Incluidas en los Apéndices de la CITES, según corresponda, para prevenir y combatir el comercio ilegal de especímenes de especies arbóreas incluidas en los Apéndices de la CITES, y a que informen a la Secretaría sobre la aplicación de la presente Decisión.
19.90
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaria deberá: a) recabar información de las Partes sobre su aplicación de la Decisión 19.89 e informar al Comité Permanente sobre la labor realizada por las Partes para aplicar las medidas y actividades esbozadas en el Documento final de la reunión del Grupo de tareas de la CITES sobre comercio ilegal de especies arbóreas incluidas en los Apéndices; b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, en cooperación con el Programa de Control de Contenedores de la UNODC y la OMA, trabajar para emprender actividades de formación sobre la inspección física de los envíos de madera impartidas por agentes de observancia de la CITES con experiencia en las regiones significativamente afectadas por el comercio ilegal de las especies arbóreas incluidas en los Apéndices de la CITES; y c) en los casos en los que aún no se haya hecho, fomentar y apoyar la realización de evaluaciones de riesgo para elaborar indicadores de riesgo nacionales específicos para este comercio ilegal.
19.91
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá examinar el informe y las recomendaciones de la Secretaría presentados con arreglo al párrafo a) de la Decisión 19.90 y formular recomendaciones a las Partes o a la Secretaría, según proceda.