19.92 & 19.93 Grupo especial CITES sobre grandes felinos

Decision directed to
19.92
Dirigida a:
Secretaría
La Secretaria deberá, sujeto a la disponibilidad de recursos externos: a) establecer y convocar el Grupo especial CITES sobre grandes felinos (Grupo especial), de conformidad con el mandato y modus operandi acordado por el Comité Permanente como figura en el Anexo 2 del documento CoP19 Doc. 67, sobre Grupo especial CITES sobre grandes felinos (Felidae spp.); b) prestar apoyo al Grupo especial permitiéndole, que cumpla eficazmente su mandato, tal y como se indica en sus atribuciones, en particular que: i) examine cuestiones de observancia y aplicación relacionadas con el comercio ilegal de especímenes de grandes felinos; ii) según se estime conveniente, intercambie inteligencia y otra información sobre el comercio ilegal de grandes felinos; y iii) desarrolle estrategias y formule recomendaciones para mejorar la cooperación internacional en relación con la observancia de la CITES respecto del comercio ilegal de especímenes de grandes felinos; y c) comunicar las conclusiones y recomendaciones del Grupo especial al Comité Permanente en sus 77ª y 78ª reuniones para que proceda a su consideración y formule sus propias recomendaciones, según proceda.
19.93
Dirigida a:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá: a) considerar en su 77ª reunión los informes presentados por la Secretaría, con arreglo a la Decisión 19.92, y formular recomendaciones a la Secretaría y a los países de origen, tránsito y destino de grandes felinos, según proceda; b) informar sobre la aplicación de la presente Decisión y sobre cualquier recomendación pertinente, según proceda, a la Conferencia de las Partes en su 20ª reunión; y c) publicar la información generada por el Grupo especial CITES sobre grandes felinos en el sitio web de la CITES para mantener informadas a las partes interesadas y apoyar la elaboración de medidas adecuadas por los países de origen, tránsito y destino.