La Secretaria deberá, sujeto a la disponibilidad de recursos externos:
a) establecer y convocar el Grupo especial CITES sobre grandes felinos (Grupo especial), de conformidad con el mandato y modus operandi acordado por el Comité Permanente como figura en el Anexo 2 del documento CoP19 Doc. 67, sobre Grupo especial CITES sobre grandes felinos (Felidae spp.);
b) prestar apoyo al Grupo especial permitiéndole, que cumpla eficazmente su mandato, tal y como se indica en sus atribuciones, en particular que:
i) examine cuestiones de observancia y aplicación relacionadas con el comercio ilegal de especímenes de grandes felinos;
ii) según se estime conveniente, intercambie inteligencia y otra información sobre el comercio ilegal de grandes felinos; y
iii) desarrolle estrategias y formule recomendaciones para mejorar la cooperación internacional en relación con la observancia de la CITES respecto del comercio ilegal de especímenes de grandes felinos; y
c) comunicar las conclusiones y recomendaciones del Grupo especial al Comité Permanente en sus 77ª y 78ª reuniones para que proceda a su consideración y formule sus propias recomendaciones, según proceda.
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- 19.92 & 19.93