18.90 (Rev. CoP19), 18.91 (Rev. CoP19) & 19.84 to 19.88 Apoyo para la aplicación de la ley sobre delitos contra la vida silvestre en África occidental y central

Decision directed to
18.90 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Partes que importan especímenes CITES de África occidental y central

Se alienta a las Partes que importan especímenes CITES de África occidental y central a que presten asistencia a sus contrapartes de África occidental y central, aplicando medidas que aborden los delitos contra la vida silvestre y apoyen el comercio legal limitado a niveles sostenibles, en especial por medio de lo siguiente:

a) apoyar los esfuerzos para determinar y garantizar niveles de comercio sostenibles por medio de estudios científicos que puedan facilitar la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial sólidos;

b) ejercer la diligencia debida, como se indica en la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19) sobre Observancia y aplicación, e inspeccionar detenidamente los envíos de especies incluidas en los Apéndices de la CITES importados de África occidental y central y los documentos CITES que los acompañan para asegurarse de que no se blanqueen especies ilegales a través del comercio legal; y

c) plantear, en forma prioritaria, cualquier preocupación acerca de las importaciones al Estado de exportación o al Comité de Fauna, el Comité de Flora, el Comité Permanente o la Secretaría.

18.91 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Partes y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
Se alienta las Partes, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a prestar asistencia financiera y técnica a las Partes de África occidental y central y a movilizar recursos para apoyar la aplicación de las Decisiones 19. 84, 19.85, párrafos a) y b), 19.86, 19.87 párrafos a), b) y c) y 18.90 (Rev. CoP19) y, según proceda, tener en cuenta estas decisiones en la concepción de los programas de trabajo o las actividades que se inicien en las dos subregiones
19.84
Decision directed to:
Partes

Se alienta encarecidamente a las Partes de África occidental y central y a las Partes que importan especímenes CITES de África occidental y central a que mejoren la colaboración y la comunicación en relación con el comercio ilegal de especies silvestres que afecta a las dos subregiones, para lo cual se recomienda:

a) utilizar los canales de comunicación seguros existentes, como los que proporcionan INTERPOL y la Organización Mundial de Aduanas, para el intercambio de información relacionada con la aplicación de la ley y el comercio ilegal, y aprovechar la información sobre los puntos focales de observancia disponible a través de las páginas web sobre las Autoridades Nacionales CITES y los Puntos focales de observancia;

b) buscar activamente la colaboración internacional en materia de aplicación de la ley a través de los mecanismos establecidos por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; e

c) informar acerca de los decomisos de madera exportada desde África occidental y central a los países exportadores tan pronto como sea posible, según proceda, en particular proceder al intercambio de información descrito en el párrafo 2.1 d) de la sección Reforzar la colaboración regional e internacional para combatir el comercio ilegal de especies arbóreas incluidas en la CITES, del documento final del Grupo de Tareas sobre Comercio Ilegal de Especies Arbóreas Incluidas en los Apéndices de la CITES; y

d) procurar activamente la puesta en práctica de las medidas y actividades descritas en el Documento final del Grupo de Tareas sobre Comercio Ilegal de Especies Arbóreas Incluidas en los Apéndices de la CITES.

19.85
Decision directed to:
Partes de África occidental y central

Las Partes de África occidental y central deberían:

a) según sea pertinente para ellas y, cuando aún no se haya hecho, seguir aplicando activamente las Recomendaciones a las Partes de África occidental y central para que las consideren en su aplicación de medidas y realización de actividades para hacer frente a los delitos contra la vida silvestre que afectan a las dos subregiones;

b) participar en actividades regionales y bilaterales para compartir información sobre sus medidas legislativas y normativas nacionales, intercambiar experiencias y mejores prácticas, e identificar oportunidades de cooperación regional y transfronteriza y acciones conjuntas para combatir el comercio ilegal de vida silvestre, teniendo en cuenta el párrafo 13 e) de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19), sobre Observancia y aplicación, e

c) identificar las acciones prioritarias que podrían beneficiarse del apoyo, incluidas las actividades mencionadas en las Decisiones 19. 84, 19.85 párrafos a) y b), 19.86 y 19.87, párrafos a), b) y c) y 18.90 (Rev. CoP19), y presentarlas al Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), a los donantes y a la comunidad de desarrollo, con el fin de buscar apoyo para su ejecución.

19.86
Decision directed to:
Partes de África occidental y central

a) Se invita a las Partes de África occidental a que, a través de la Comisión de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), soliciten el apoyo del ICCWC para la aplicación de las Directrices del ICCWC sobre las Redes de Observancia y Aplicación de la Normativa de Vida Silvestre, con el fin de facilitar el pleno funcionamiento de la Red de África Occidental para Combatir los Delitos contra la Fauna y la Flora Silvestres (WAN); y

b) se invita a las Partes de África central a que, a través de la Comisión de Bosques de África Central (COMIFAC) u otras plataformas apropiadas, soliciten el apoyo del ICCWC para la aplicación de las Directrices del ICCWC sobre las Redes de Observancia y Aplicación de la Normativa de Vida Silvestre.

19.87
Decision directed to:
Secretaria, con sus asociados en el ICCWC

La Secretaria deberá:

a) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, trabajar con sus asociados en el ICCWC para apoyar a las Partes de África occidental y central en la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres, entre otras cosas, promoviendo y facilitando la colaboración y la comunicación entre las Partes de África occidental y central, los países de tránsito y los de destino, mediante la organización de reuniones de Colaboración Interregional para la Aplicación de la Ley de Vida Silvestre (WIRE) y Reuniones Regionales sobre Investigación y Análisis de Casos (RIACM), según proceda, y apoyando a las Partes que lo soliciten, tal como se prevé en la Decisión 19.86;

b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, trabajar con los asociados del ICCWC con miras a agilizar la aplicación de las Herramientas para el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques del ICCWC en las Partes de África occidental y central a fin de fundamentar las actividades de fomento de la capacidad;

c) sujeto a la disponibilidad de financiación externa y previa solicitud de las Partes, realizar actividades generales y específicas de fomento de capacidad para reforzar la aplicación efectiva de la CITES en las dos subregiones;

d) emitir una Notificación a las Partes solicitando que proporcionen información sobre su aplicación de las Decisiones 19.84, 19.85, 19.86 y 18.90 (Rev. CoP19);

e) informar a la 78ª reunión del Comité Permanente sobre la aplicación de la Decisión 19.87, párrafos a), b) y c), las respuestas a la notificación según la Decisión 19.87, párrafo d), junto con cualquier recomendación que pueda formular; y

f) apoyar al Comité Permanente en la aplicación de la Decisión 19.88, párrafos a) y b).

19.88
Decision directed to:
Comité Permanente

El Comité Permanente deberá:

a) establecer un grupo de trabajo, con representación de todas las regiones, para formular recomendaciones sobre la elaboración y la adopción de procedimientos que fomenten una mayor colaboración entre los países de origen, de tránsito y de consumo, en particular para promover una comunicación regular entre estos países;

b) examinar si es necesario establecer y administrar un fondo para la aplicación de la CITES u otros mecanismos que puedan proporcionar apoyo financiero específico y sostenible a las Partes que lo soliciten con el fin de combatir los delitos contra la vida silvestre y aplicar la Convención;

c) examinar el informe de la Secretaría de conformidad con la Decisión 19.87; y

d) formular recomendaciones a las Partes, a la Secretaría y a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes, según proceda.