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19.261 to 19.264 Comercio de especies de plantas medicinales y aromáticas
19.261
Decision directed to:
Secretaría, en estrecha colaboración con el Comité de Flora
La Secretaría, en estrecha colaboración con el Comité de Flora, deberá:
a) publicar una notificación invitando a las Partes a:
i) compartir los materiales de información que se han elaborado para fomentar la concienciación sobre la reglamentación de la CITES y alentar el uso sostenible y el comercio legal de las plantas medicinales y aromáticas incluidas en los Apéndices de la CITES y, en la medida de lo posible, establecer contacto con los principales interesados de las cadenas de suministro del comercio de plantas medicinales y aromáticas con este fin;
ii) examinar sus dictámenes de extracción no perjudicial (DENP) para las plantas medicinales y aromáticas y considerar la posibilidad de compartirlos con la Secretaría a fin de que los incluya en la página relativa a los DENP en el sitio web de la CITES; y
iii) evaluar la utilidad de la base de datos del Servicio de Nombres de Plantas Medicinales (MPNS) en su trabajo diario para determinar si puede contribuir a la ampliación de la base de datos Species+; y compartir cualquier experiencia de uso de la base de datos del MPNS;b) poner a disposición de las Partes en el sitio web de la CITES materiales de información para fomentar la concienciación sobre la reglamentación de la CITES destinados a los interesados de la industria de las plantas medicinales y aromáticas y los consumidores;
c) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, realizar un análisis de las cadenas de suministro del comercio electrónico de productos de especies de plantas medicinales y aromáticas incluidas en los Apéndices de la CITES, estudiando la viabilidad de utilizar la base de datos del MPNS en el análisis, que incluya:
i) un análisis de los interesados sobre los principales productores, los intermediarios, los fabricantes o las plataformas de distribución para los consumidores finales, y de las instituciones que influyen en la demanda de productos de plantas medicinales y aromáticas reguladas por la CITES en los sistemas biomédicos, tradicionales y sistemas médicos alternativos, el sector de los cosméticos y el cuidado personal o las industrias de la alimentación, según proceda; y
ii) una evaluación acerca de si las anotaciones en vigor son adecuadas con respecto a los principios y las recomendaciones contenidos en la Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP19), sobre Utilización de anotaciones en los Apéndices I y II; e
d) informar al Comité de Flora sobre la aplicación de la presente decisión, e incluir sugerencias, según proceda, en relación con la Resolución Conf. 10.19 (Rev. CoP14), sobre Medicinas tradicionales o una nueva resolución en relación con los productos de plantas medicinales y aromáticas.
19.262
Decision directed to:
Partes
Se invita a las Partes a apoyar la aplicación de la Decisión 19.261.
19.263
Decision directed to:
Comité de Flora, en consulta con el Comité de Fauna, según proceda
El Comité de Flora deberá: a) ser informado y examinar el informe de la Secretaría, y la retroalimentación de las Partes de conformidad con la Decisión 19.261, sobre la utilidad del MPNS, con el asesoramiento de la especialista en nomenclatura, según proceda; b) teniendo en cuenta la información que figura en el documento PC25 Doc. 30 y en el documento informativo CoP18 Inf. 11, el informe de la Secretaría con arreglo a la Decisión 19.261 y otra información pertinente, y en consulta con el Comité de Fauna, según proceda, llevar a cabo un examen de la Resolución Conf. 10.19 (Rev. CoP14), sobre Medicinas tradicionales, y preparar recomendaciones para una resolución revisada sobre medicinas tradicionales o una nueva resolución relativa a productos medicinales a base de plantas; y c) presentar recomendaciones al Comité Permanente o la Conferencia de las Partes, según proceda.
19.264
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá examinar el informe del Comité de Flora de conformidad con la Decisión 19.263 según proceda, y formular recomendaciones, según proceda, a la Conferencia de las Partes.