Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría deberá, en colaboración con los Estados del área de distribución del león, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y, según proceda, tomando en consideración la Iniciativa conjunta de la CITES-CMS sobre los carnívoros africanos y las Directrices para la conservación de los leones en África que figuran en el documento informativo CoP18 Inf. 10:
a) apoyar la aplicación de actividades en planes y estrategias conjuntas para la conservación del león africano que se refieran al comercio de especímenes de león africano y la aplicación de la CITES y, según proceda, examinar esos planes y estrategias;
b) realizar, en colaboración con la Secretaría de la CMS, un estudio comparativo de las tendencias de la población del león africano y de las prácticas de conservación y gestión, como la caza de leones, en y entre los países, incluyendo la función, de haberla, del comercio internacional;
c) apoyar el fomento de capacidad en la conservación y gestión del león africano, incluyendo según proceda, la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial por los Estados del área de distribución con arreglo a la Resolución Conf. 16.7 (Rev. CoP17) sobre Dictámenes de extracción no perjudicial y la aplicación de la Resolución Conf. 17.9 sobre Comercio de trofeos de caza de especies incluidas en los Apéndices I o II;
d) prestar asistencia en el mantenimiento de un portal web mixto CITES-CMS sobre los leones africanos, que permita también publicar y compartir información y orientación sobre la conservación y gestión de los leones africanos;
e) compartir cualquier actualización pertinente a las Directrices para la conservación de los leones en África con el Comité de Fauna para su examen; e
f) informar sobre la aplicación de la presente decisión al Comité de Fauna, al Comité Permanente y a la Conferencia de las Partes en su 20ª reunión.
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