19.205 to 19.210 Leones africanos (Panthera leo)

Decision directed to
19.205
Decision directed to:
Secretaría, en colaboración con los Estados del área de distribución del león, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)
Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría deberá, en colaboración con los Estados del área de distribución del león, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y, según proceda, tomando en consideración la Iniciativa conjunta de la CITES-CMS sobre los carnívoros africanos y las Directrices para la conservación de los leones en África que figuran en el documento informativo CoP18 Inf. 10: a) apoyar la aplicación de actividades en planes y estrategias conjuntas para la conservación del león africano que se refieran al comercio de especímenes de león africano y la aplicación de la CITES y, según proceda, examinar esos planes y estrategias; b) realizar, en colaboración con la Secretaría de la CMS, un estudio comparativo de las tendencias de la población del león africano y de las prácticas de conservación y gestión, como la caza de leones, en y entre los países, incluyendo la función, de haberla, del comercio internacional; c) apoyar el fomento de capacidad en la conservación y gestión del león africano, incluyendo según proceda, la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial por los Estados del área de distribución con arreglo a la Resolución Conf. 16.7 (Rev. CoP17) sobre Dictámenes de extracción no perjudicial y la aplicación de la Resolución Conf. 17.9 sobre Comercio de trofeos de caza de especies incluidas en los Apéndices I o II; d) prestar asistencia en el mantenimiento de un portal web mixto CITES-CMS sobre los leones africanos, que permita también publicar y compartir información y orientación sobre la conservación y gestión de los leones africanos; e) compartir cualquier actualización pertinente a las Directrices para la conservación de los leones en África con el Comité de Fauna para su examen; e f) informar sobre la aplicación de la presente decisión al Comité de Fauna, al Comité Permanente y a la Conferencia de las Partes en su 20ª reunión.
19.206
Decision directed to:
Comité de Fauna
El Comité de Fauna deberá: a) examinar cualquier actualización pertinente de las Directrices para la conservación de los leones en África; y b) examinar la información comunicada por la Secretaría en virtud de la Decisión 19.205, y someter recomendaciones a la Secretaría, el Comité Permanente y los Estados del área de distribución del león africano, según proceda.
19.207
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá: a) examinar cualquier informe recibido de la Secretaría y el Comité de Fauna de conformidad con las Decisiones19.205 y 19.206; y b) formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes, el Comité de Fauna, la Secretaría y/o los Estados del área de distribución del león africano a fin de mejorar la aplicación de la Convención para los leones africanos, según proceda.
19.208
Decision directed to:
Partes
Se alienta a las Partes, inclusive a los Estados del área de distribución y los países consumidores de león africano, según proceda, a: a) aumentar los esfuerzos de observancia para detectar el comercio ilegal, no declarado o declarado incorrectamente de especímenes de león africano y otros grandes felinos; b) utilizar, cuando proceda, el Proyecto de Código de Barras para las Especies Silvestres de Sudáfrica para contribuir a identificar los especímenes de león en el comercio y, cuando se importan especímenes de león de Sudáfrica, colaborar según sea necesario con las autoridades pertinentes de Sudáfrica para mejorar la trazabilidad de dichos especímenes; c) proporcionar detalles de las partes del cuerpo de los leones observadas y/o extraídas cuando compilen y comuniquen datos sobre la matanza ilegal y el comercio ilegal de leones en sus informes anuales CITES; y d) cooperar en la conservación del león, inclusive compartiendo información sobre las poblaciones de leones, la matanza ilegal y el comercio ilegal.
19.209
Decision directed to:
Partes, organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, donantes y otras entidades
Se alienta a todas las Partes, organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, donantes y otras entidades a apoyar a los Estados del área de distribución del león africano y la Secretaría en sus esfuerzos para conservar y restaurar los leones africanos a lo largo de su área de distribución, teniendo en cuenta las Directrices para la conservación de los leones en África y la aplicación de las Decisiones 19.205 y 19.208;
19.210
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaria deberá: a) compartir la información relevante generada a través de la aplicación de la Decisión 19.208 con el Grupo especial CITES sobre grandes felinos, el Comité Permanente, o ambos, según proceda; y b) presentar un informe sobre la aplicación de la anterior Decisión 18.246 en la 32ª reunión del Comité de Fauna.