La Secretaría, en consulta con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial (PNUMA-CMCM), deberá preparar un análisis comparativo de los objetivos y procesos esbozados en la Resolución Conf. 17.7 (Rev. CoP19), sobre Examen del comercio de especímenes animales notificados como producidos en cautividad, y en la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP18), sobre Examen del comercio significativo de especímenes de especies del Apéndice II, y proyectos de recomendación sobre la manera en que estas dos resoluciones pueden volverse más sencillas y mejor armonizadas entre sí, incluyendo posibles enmiendas a una o ambas resoluciones, para someterlos a la consideración del Comité de Fauna y del Comité Permanente.
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