Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente por conducto de su Presidencia, deberá:
a) contratar a un consultor para llevar a cabo un examen del proceso de los PANM y las Directrices asociadas de conformidad con el siguiente mandato:
i) examinar las prácticas vigentes de actualización de los PANM y proponer opciones para garantizar que éstos se mantengan actualizados cuando cambien las circunstancias sobre el terreno;
ii) propiciar una mejor comprensión de los motivos por los que no se presentan informes o se presentan con retraso y estudiar formas de facilitar su presentación oportuna;
iii) examinar la relación entre el proceso de los PANM y otros procesos previstos en el Artículo XIII, en caso de que haya Partes que estén sujetas a ambos procesos de forma paralela, y aportar información al respecto;
iv) examinar los diferentes requisitos de presentación de informes y prestar asesoramiento, en particular, sobre si el proceso de los PANM podría verse favorecido por el refuerzo de los Informes Anuales sobre el Comercio Ilegal en virtud de la Resolución Conf.11.17 (Rev. CoP19) para evitar la duplicación de las actividades de las Partes que presentan informes; y
v) analizar las diferentes herramientas del ICCWC y determinar si pueden utilizarse para mejorar el proceso de los PANM, y el modo de hacerlo; y
b) proporcionar al Comité Permanente un informe sobre los resultados del examen para su consideración.