19.32 to 19.34 La CITES y los bosques

Decision directed to
19.32
Dirigida a:
Secretaría, en consulta con el Comité́ de Flora
La Secretaria deberá: a) preparar un informe para su examen por el Comité de Flora y por el Comité Permanente en el que se resuman las resoluciones y decisiones en vigor y las disposiciones de apoyo pertinentes para la aplicación de la Convención relacionadas con los bosques, centrándose en las especies arbóreas incluidas en la CITES (un “compendio de la CITES sobre los bosques”) y proporcionar información sobre medidas posibles para mejorar la aplicación de la Convención a fin de contribuir con mayor eficacia a los mandatos mundiales relacionados con los bosques y a las políticas e iniciativas forestales, evitando la duplicación de esfuerzos y apoyando la acción conjunta; y b) sujeto a la disponibilidad de recursos externos y tras haber consultado al Comité de Flora sobre el mandato, preparar un estudio multidisciplinario con el fin de contribuir a los procesos de adopción de decisiones sobre el futuro de cualquier iniciativa relacionada con la CITES y los bosques, inclusive mediante: i) la definición del alcance de esa iniciativa; ii) una mejor comprensión del papel del uso sostenible y la conservación en el comercio de especies forestales incluidas en la CITES, con atención especial a las especies arbóreas, en la conservación y el uso sostenible de los bosques; y iii) la formulación de recomendaciones para fortalecer la aplicación oportuna y efectiva del compendio de la CITES sobre los bosques, inclusive mediante la búsqueda de estrategias de movilización de recursos.
19.33
Dirigida a:
Comité de Flora
El Comité de Flora deberá: a) realizar contribuciones a los informes de la Secretaría resultantes de la aplicación de la Decisión 19.32 y examinarlos; y b) prestar asesoramiento a la Secretaría sobre su aplicación de la Decisión 19.32 y al Comité Permanente sobre su aplicación de la Decisión 19.34 a fin de garantizar que cualquier iniciativa relacionada con las especies forestales incluidas en la CITES, con atención especial a las especies arbóreas, sea coherente desde el punto de vista técnico y científico, y que apoye las disposiciones pertinentes para la aplicación de la Convención.
19.34
Dirigida a:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá: a) examinar cualquier informe elaborado por la Secretaría y el Comité de Flora como resultado de la aplicación de las Decisiones 19.32 y 19.33; b) sobre la base de lo anterior, estudiar opciones que concuerden con la Visión Estratégica de la CITES para: i) mejorar la aplicación de la Convención en lo que respecta a las especies forestales incluidas en la CITES, con atención especial a las especies arbóreas, y la contribución de la CITES a los mandatos mundiales relacionados con los bosques y las políticas e iniciativas forestales, evitando la duplicación de esfuerzos y apoyando la acción conjunta; y ii) sensibilizar sobre la importancia de invertir en la conservación, la gestión sostenible y el comercio legal de las especies forestales incluidas en la CITES, con atención especial a las especies arbóreas; c) evaluar la conveniencia de proponer a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes cualquier medida, incluida la preparación de una resolución sobre La CITES y los bosques, encaminada a mejorar la aplicación de los mandatos de la CITES que incrementaría la visibilidad, las oportunidades de financiación y las contribuciones a las políticas e iniciativas forestales mundiales, evitando la duplicación de esfuerzos y apoyando la acción conjunta; y d) elaborar un informe sobre su aplicación de la presente decisión y presentar cualquier recomendación conexa a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes para su examen.