19.145 to 19.148 Identificación de la madera y otros productos madereros

Decision directed to
19.145
Decision directed to:
Secretaría, en estrecha consulta con el Comité de Flora
La Secretaría, en estrecha consulta con el Comité de Flora, y sujeto a la disponibilidad de recursos externos, deberá: a) examinar la utilidad y practicidad del depósito digital, y formular recomendaciones sobre su desarrollo; b) basándose en los resultados del examen, colaborar con las organizaciones y los expertos pertinentes para desarrollar un depósito de recursos de identificación de la madera y otros productos madereros y de una página web específica, teniendo en cuenta los progresos y las recomendaciones comunicadas en el documento PC25 Doc. 19 y su adición; c) al llevar a cabo esta tarea, considerar la posibilidad de adaptar la recopilación de recursos para la identificación de la madera y otros productos madereros tanto para los oficiales de aplicación de la ley de primera línea como para los expertos que participan en la identificación de la madera y otros productos madereros con fines forenses o jurídicos; e d) informar sobre los progresos o resultados de su labor al Comité de Flora en su primera reunión ordinaria después de la CoP19, y solicitar su asesoramiento y aportaciones.
19.146
Decision directed to:
Partes
Se alienta a las Partes a colaborar con la Secretaría en el intercambio de información pertinente para apoyar la aplicación de las Decisiones 19.145 y 19.147.
19.147
Decision directed to:
Comité de Flora, en colaboración con los interesados pertinentes
El Comité de Flora, en colaboración con los interesados pertinentes y basándose en información sobre las iniciativas existentes, y los progresos realizados hasta la fecha deberá: a) desarrollar un plan para priorizar las especies arbóreas incluidas en los Apéndices de la CITES a fin de centrar los esfuerzos mundiales en el desarrollo y el intercambio de bases de datos y herramientas de referencia para la identificación, incluidas las campañas de muestreo de muestras de referencia validadas; b) dar prioridad al desarrollo de materiales de identificación para las especies de Dalbergia, teniendo en cuenta los progresos realizados que se detallan en el documento PC25 Doc. 34 y el documento CoP19 Doc. 84.1, y prestando atención a los materiales de identificación para el personal de primera línea a fin de ayudar a diferenciar las especies semejantes que pueden no ser motivo de preocupación en cuanto a la conservación, como Dalbergia sissoo; c) elaborar una lista de las técnicas y herramientas disponibles, y evaluar sus normas y su utilidad para la identificación específica de especies y la aplicación de la ley para las especies arbóreas incluidas en los Apéndices de la CITES y sus especies semejantes; d) determinar las carencias de las fuentes de conocimiento actuales para la identificación de la madera en la CITES, así como sobre su disponibilidad y utilidad, y considerar los retos que se plantean y los recursos necesarios para que estas herramientas estén más ampliamente disponibles para las Partes en la CITES; e) elaborar plantillas normalizadas de información y otras herramientas que puedan ser utilizadas por las Partes para facilitar el intercambio de información sobre el contenido y estado de las colecciones de muestras de madera y el intercambio con instituciones de investigación, organismos de observancia y otras autoridades; f) determinar los métodos para estimular el intercambio mundial, regional y nacional de las mejores prácticas en tecnologías de identificación de la madera entre las Partes, inclusive las enseñanzas extraídas en cuanto a la forma en que las Partes han fomentado su capacidad y experiencia para la identificación de la madera; g) examinar la utilidad y practicidad del depósito digital, y formular recomendaciones sobre su desarrollo a fin de aportar información para la aplicación de la Decisión 19.145; h) considerar los resultados pertinentes de la reunión en línea del Grupo de Tareas sobre comercio ilegal de especímenes de especies arbóreas incluidas en los Apéndices de la CITES, que figuran en el anexo de la adición del documento SC74 Doc. 33.2; y i) proporcionar información actualizada al Comité Permanente, según proceda, sobre los progresos realizados, e informar de sus conclusiones y recomendaciones a la Conferencia de las Partes en su 20ª reunión.
19.148
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá examinar cualquier informe del Comité de Flora relativo a la aplicación de la Decisión 19.147 y transmitir, según proceda, las posibles recomendaciones a la Conferencia de las Partes.