La Secretaría, en estrecha consulta con el Comité de Flora, y sujeto a la disponibilidad de recursos externos, deberá:
a) examinar la utilidad y practicidad del depósito digital, y formular recomendaciones sobre su desarrollo;
b) basándose en los resultados del examen, colaborar con las organizaciones y los expertos pertinentes para desarrollar un depósito de recursos de identificación de la madera y otros productos madereros y de una página web específica, teniendo en cuenta los progresos y las recomendaciones comunicadas en el documento PC25 Doc. 19 y su adición;
c) al llevar a cabo esta tarea, considerar la posibilidad de adaptar la recopilación de recursos para la identificación de la madera y otros productos madereros tanto para los oficiales de aplicación de la ley de primera línea como para los expertos que participan en la identificación de la madera y otros productos madereros con fines forenses o jurídicos; e
d) informar sobre los progresos o resultados de su labor al Comité de Flora en su primera reunión ordinaria después de la CoP19, y solicitar su asesoramiento y aportaciones.
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