La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de recursos externos y en estrecha consulta con el Comité de Fauna, deberá:
a) impartir uno o más talleres interdisciplinarios para las Autoridades de la CITES y otras autoridades competentes y partes interesadas sobre las especies de anfibios objeto de comercio internacional, en particular para alcanzar los siguientes objetivos:
i) identificar las especies de anfibios que son objeto de comercio internacional y evaluar si deberían recomendarse determinadas especies o grupos para su posible inclusión en los Apéndices;
ii) intercambiar la legislación nacional vigente sobre el comercio de anfibios;
iii) evaluar si los niveles actuales de comercio son compatibles con la conservación de estas especies en el medio silvestre;
iv) reunir más datos sobre los niveles de captura de los anfibios objeto de grandes volúmenes de comercio internacional;
v) estudiar la amenaza emergente de enfermedades que afectan a los anfibios objeto de comercio, en particular, el hongo quitridio y el ranavirus; y
vi) examinar las actuales iniciativas de aplicación de la ley para disuadir y detectar el comercio ilegal y no declarado y determinar las medidas adicionales necesarias;
b) estudiar modalidades para aplicar esta decisión de manera rentable, inclusive mediante la organización de eventos en línea; e
c) informar al Comité de Fauna sobre los progresos realizados en la aplicación de los párrafos a) y b) supra, incluidas las recomendaciones pertinentes.
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