19.51 to 19.53 Plan de acción de género de la CITES

Decision directed to
19.51
Decision directed to:
Secretaría y Presidencia del Comité Permanente

La Secretaría y la Presidencia del Comité Permanente, sujeto a la disponibilidad de recursos, deberán basarse en los conocimientos, lecciones y experiencias disponibles sobre el género y cómo este interactúa con otros factores de identificación en cuestiones relacionadas con el comercio internacional legal e ilegal de fauna y flora silvestres para desarrollar un proyecto de plan de acción de género con miras a presentarlo al Comité Permanente. El proyecto de plan de acción de género debería:

a) considerar las necesidades de los integrantes de los pueblos indígenas y locales de todos los géneros, especialmente las mujeres y niñas, y también cómo incorporar sus perspectivas, habilidades y talentos a todas las edades, así como los conocimientos locales y tradicionales;

b) intentar garantizar que las mujeres y las niñas en toda su diversidad tengan igualdad de acceso, titularidad y/o control en lo que respecta al uso de la flora y fauna silvestres, puedan participar plena y efectivamente en el comercio de fauna y flora silvestres, y recibir una parte justa y equitativa de los beneficios derivados del uso y comercio de dicha vida silvestre, reduciendo así la pobreza y las brechas de género mediante la promoción de la libertad económica y de decisión;

c) intentar evitar la violencia de género y responder a ella en las cadenas del comercio internacional de flora y fauna silvestres;

d) promover la igualdad de género e incrementar y reforzar la participación y el liderazgo de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones y la participación en los procesos relacionados con el comercio internacional de flora y fauna silvestres;

e) potenciar la participación y el liderazgo plenos, equitativos y significativos de todos los géneros, particularmente las mujeres, en la aplicación de la Convención, entre otras cosas mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil, grupos de mujeres y delegadas, and proporcionar oportunidades para fomentar su capacidad; e

f) identificar acciones específicas para promover los objetivos anteriores, a lo largo de las cadenas de comercio internacional para la flora y fauna silvestres sostenibles y legales, incluyendo las partes y derivados, así como las actividades asociadas, tales como la extracción, la aplicación de la ley y la adopción de políticas.

19.52
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá considerar cualquier proyecto de plan de acción de género recibido de la Secretaría en virtud de la Decisión 19.51 y, si lo considera apropiado, presentar una versión final de ese plan de acción, como anexo a la resolución sobre el género y el comercio internacional de fauna y flora silvestres, para su aprobación por la Conferencia de las Partes en su 20ª reunión.
19.53
Decision directed to:
Partes y partes interesadas pertinentes

Se alienta a las Partes y partes interesadas pertinentes a:

a) apoyar la preparación del “Plan de acción de género de la CITES” compartiendo conocimientos, estudios de casos y otras experiencias relevantes con la Secretaría;

b) fortalecer la base de evidencia y la comprensión de los impactos diferenciados por género del uso sostenible y el comercio internacional de flora y fauna silvestres, y la distribución justa y equitativa de los beneficios; y

c) proporcionar apoyo financiero para el desarrollo y aplicación del Plan de acción de género.