CdP15: Propuestas para enmendar los Apéndices I y II

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Decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes

Doha (Qatar), 13-25 de marzo de 2010

Propuestas para enmendar los Apéndices I y II

Taxa superior Especie amparada por la propuesta Autor de la propuesta Propuesta Resultado

F A U N A

CHORDATA

MAMMALIA

Carnivora

Canidae

Canis lupus

CoP15 Prop. 1

Suiza, en calidad de Gobierno Depositario, a petición del Comité de Fauna

Añadir una anotación a la especie Canis lupus incluida en los Apéndices I y II que diga:

"Excluidas la forma domesticada y el dingo, a las que se hace alusión como Canis lupus familiaris y Canis lupus dingo"

Aceptada

Felidae

Lynx rufus

CoP15 Prop. 2

Estados Unidos de América

Suprimir del Apéndice II

Rechazada

Ursidae

Ursus maritimus

CoP15 Prop. 3

Estados Unidos de América

Transferir del Apéndice II al Apéndice I

Rechazada

PROBOSCIDEA

Elephantidae

Loxodonta africana

CoP15 Prop. 4 (Rev.1)

República Unida de Tanzanía

Transferir la población de la República Unida de Tanzanía del Apéndice I al Apéndice II, con una anotación que diga:

"Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio de:

a)    trofeos de caza con fines no comerciales;
b)    marfil en bruto registrado (colmillos enteros y piezas) sujeto a:
       i)     una venta única de 89.848,74 kg de las existencias registradas propiedad gubernamental, originarias de Tanzanía (excluido el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido);
       ii)    sólo a asociados comerciales que ya han sido designados por el Comité Permanente, por contar con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales  para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP14), en lo que concierne a la manufactura y el comercio nacional. Japón se designó como asociado comercial en la 54ª reunión (SC54, Ginebra, octubre de 2006), y China se designó como asociado comercial en la 57ª reunión (SC57, Ginebra, julio de 2008);
       iii)    no antes de que la Secretaría haya verificado las existencias registradas de propiedad gubernamental;
       iv)   los beneficios del comercio se utilizan exclusivamente en pro de la conservación del elefante, la conservación de la comunidad y los programas de desarrollo en el área de distribución del elefante o a proximidad en Tanzanía;
       v)    Tanzanía no presentará a la Conferencia de las Partes más propuestas para autorizar el comercio de marfil del elefante de su población incluida en el Apéndice II durante el período comprendido entre la CoP15 y seis años después de la fecha de la venta única de marfil que se realizará de conformidad con lo dispuesto en los subpárrafos i), ii), iii) y iv) del párrafo b). Además, esas propuestas se abordarán de conformidad con lo dispuesto en las Decisiones 14.77 y 14.78;
c)    pieles en bruto;
d)    animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables, como se define en la Resolución Conf. 11.20.
El Comité Permanente puede decidir cesar parcial o totalmente el comercio a que se hace alusión en los párrafos a), b), c) y d) supra en caso de incumplimiento por los países de exportación o importación, o en el caso de que se demuestre que el comercio tiene un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de elefantes, tal como puede proponer la Secretaría CITES.

Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia".

Rechazada

 

Loxodonta africana

CoP15 Prop. 5

Zambia

Transferir la población de Zambia del Apéndice I al Apéndice II, con el exclusivo propósito de autorizar el comercio de:

a)    trofeos de caza con fines no comerciales;
b)    animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables, como se define en la Resolución Conf. 11.20.
c)    pieles en bruto;
d)    marfil en bruto registrado sujeto a:
       i)     una venta única de 21.692,23 kg de las existencias registradas propiedad gubernamental, originarias de Zambia (excluido el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido);
       ii)    sólo a asociados comerciales que ya han sido designados por el Comité Permanente, por contar con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales  para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP14), en lo que concierne a la manufactura y el comercio nacional. Japón se designó como asociado comercial en la 54ª reunión (SC54, Ginebra, octubre de 2006), y China se designó como asociado comercial en la 57ª reunión (SC57, Ginebra, julio de 2008);
       iii)    no antes de que la Secretaría haya verificado las existencias registradas de propiedad gubernamental;
       iv)   los beneficios del comercio se utilizan exclusivamente en pro de la conservación del elefante, la conservación de la comunidad y los programas de desarrollo en el área de distribución del elefante o a proximidad en Zambia;
     v)    a propuesta de la Secretaría, el Comité Permanente puede decidir cesar parcial o totalmente el comercio a que se hace alusión en los párrafos a), b), c) y d) supra en caso de incumplimiento por los países de exportación o importación, o en el caso de que se demuestre que el comercio tiene un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de elefantes. Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia.

Rechazada

 

Loxodonta africana

CoP15 Prop. 6

Congo, Ghana, Kenya, Liberia, Malí, Rwanda y Sierra Leona

i)     Suprimir el párrafo siguiente de la anotación a las poblaciones de Loxodonta africana de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe:
       h)    no se presentarán a la Conferencia de las Partes más propuestas para permitir el comercio de marfil del elefante de poblaciones ya incluidas en el Apéndice II en el período comprendido entre la CoP14 y nueve años después de la fecha del envío único de marfil que ha de tener lugar de conformidad con las disposiciones de los subpárrafos i), ii), iii), vi) y vii) del párrafo g). Además, esas ulteriores propuestas se tratarán de conformidad con lo dispuesto en las decisiones 14.77 y 14.78.
ii)    Incluir una anotación sobre todas las poblaciones de Loxodonta africana, como sigue:
       "No se presentarán a la Conferencia de las Partes más propuestas sobre el comercio de marfil del elefante africano, inclusive propuestas para transferir poblaciones de elefante del Apéndice I al Apéndice II, en el período comprendido entre la CoP14 y 20 años después de la fecha de la venta única de marfil que se llevó a cabo en noviembre de 2008. Pasado este periodo de reposo de 20 años, cualquier propuesta sobre el elefante se abordará de conformidad con lo dispuesto en las decisiones 14.77 y 14.78."
iii)   Suprimir el párrafo (f) en la anotación a los Apéndices CITES sobre las poblaciones de elefante de Namibia y Zimbabwe:
       f)    el comercio de ekipas marcadas y certificadas individualmente integradas en artículos acabados de joyería con fines no comerciales para Namibia y tallas de marfil con fines no comerciales para Zimbabwe.

Retirada

AVES
ANSERIFORMES

Anatidae

Anas oustaleti

CoP15 Prop. 7

Suiza, en calidad de Gobierno Depositario, a petición del Comité de Fauna

Suprimir del Apéndice I

Aceptada

REPTILIA
CROCODYLIA

Crocodylidae

Crocodylus moreletii

CoP15 Prop. 8

México

Transferir del Apéndice I al Apéndice II con un cupo nulo para especímenes silvestres

Enmendada y aceptada como sigue:

Transferir del Apéndice I al Apéndice II (Únicamente las poblaciones de Belice y México, con un cupo nulo para los especímenes silvestres comercializados con fines comerciales)

 

Crocodylus niloticus

CoP15 Prop. 9

Egipto

Transferir la población egipcia del Apéndice I al Apéndice II

Enmendada y aceptada como sigue:

Transferir del Apéndice I al Apéndice II (Únicamente la población de Egipto, con un cupo nulo para los especímenes silvestres comercializados con fines comerciales)

SAURIA

Agamidae

Uromastyx ornata

CoP15 Prop. 10

Israel

Transferir del Apéndice II al Apéndice I

Retirada
Iguanidae

Ctenosaura bakeri, C. oedirhina y C. melanosterna

CoP15 Prop. 11

Honduras

Incluir en el Apéndice II

Aceptada

 

Ctenosaura palearis

CoP15 Prop. 12

Guatemala

Incluir en el Apéndice II

Aceptada

AMPHIBIA
ANURA

Hylidae

Agalychnis spp.

CoP15 Prop. 13

Honduras y México

Incluir en el Apéndice II

Aceptada

CAUDATA

Salamandridae

Neurergus kaiseri

CoP15 Prop. 14

República Islámica del Irán

Incluir en el Apéndice I

Aceptada

ELASMOBRANCHII

CARCHARHINIFORMES

Sphyrnidae/
Carcharhinidae

Sphyrna lewini, S. mokarran, S. zygaena, Carcharhinus plumbeus, C. obscurus

CoP15 Prop. 15

Palau y Estados Unidos de América

Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:

"La entrada en vigor de la inclusión de esta especie en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas."

Rechazada

Carcharhinidae

Carcharhinus longimanus

CoP15 Prop. 16

Palau y Estados Unidos de América

Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:

"La entrada en vigor de la inclusión de Carcharhinus longimanus en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas."

Rechazada

LAMNIFORMES

Lamnidae

Lamna nasus

CoP15 Prop. 17

Palau y Suecia*

Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:

"La entrada en vigor de la inclusión de Lamna nasus en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas, como la posible designación de una Autoridad Administrativa adicional y la adopción de códigos aduaneros."

Rechazada

SQUALIFORMES

Squalidae

Squalus acanthias

CoP15 Prop. 18

Palau y Suecia*

Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:

"La entrada en vigor de la inclusión de Squalus acanthias en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas, como la realización de evaluaciones de stock y el desarrollo de acuerdos de gestión concertada para stocks compartidos y la posible designación de una Autoridad Administrativa o Científica adicional."

Rechazada

ACTINOPTERYGII
PERCIFORMES

Scombridae

Thunnus thynnus

CoP15 Prop. 19

Mónaco

Incluir en el Apéndice I

Rechazada

ARTHROPODA

INSECTA
COLEOPTERA

Scarabaeidae

Dynastes satanas

CoP15 Prop. 20

Estado Plurinacional de Bolivia

Incluir en el Apéndice II

Aceptada

CNIDARIA

ANTHOZOA
GORGONACEAE

Coralliidae

Coralliidae spp. (Corallium spp. y Paracorallium spp.)

CoP15 Prop. 21

Suecia* y Estados Unidos de América

Incluir todas las especies de la familia en el Apéndice II con la siguiente anotación:

"La entrada en vigor de la inclusión de las especies en la familia Coralliidae en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas."

Rechazada

F L O R A

ANACARDIACEAE

Operculicarya decaryi

CoP15 Prop. 22

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Retirada

 

Operculicarya hyphaenoides

CoP15 Prop. 23

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Aceptada

 

Operculicarya pachypus

CoP15 Prop. 24

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Aceptada

CACTACEAE y todas los taxa con la anotación #1

CACTACEAE y todas los taxa con la anotación #1

CoP15 Prop. 25

México y Estados Unidos de América, en nombre del Comité de Flora

Sustituir las anotaciones #1 y #4 por la siguiente nueva anotación para los taxa de plantas incluidas en el Apéndice II:

"Todas las partes y derivados, excepto:

a)    las semillas (inclusive las vainas de Orchidaceae), las esporas y el polen (inclusive las polinias) salvo esas semillas de Cactaceae spp. exportadas de México;
b)    los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;
c)    las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente;
d)    los frutos, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente del género Vanilla(Orchidaceae), Opuntia subgénero Opuntia (Cactaceae), Hylocereus y Selenicereus (Cactaceae);
e)    los tallos, las flores y las partes y derivados de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de los géneros Opuntia subgénero Opuntia y Selenicereus (Cactaceae); y
f)    los productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor."
Enmendar la nota al pie de página 6 como sigue (suprimir el texto tachado):
Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención:

–     Hatiora x graeseri
–     Schlumbergera x buckleyi
–     Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata
–     Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata
–     Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata
–     Schlumbergera truncata (cultivares)
–     Cactaceae spp. de Jusbertii', Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus
–     Opuntia microdasys (cultivares)

Enmendada y aceptada como sigue:

1. Para los taxa de plantas incluidas en el Apéndice II, suprimir las anotaciones #1 y #4 y sustituirlas por la siguiente nueva anotación:
"Todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas (inclusive las vainas de Orchidaceae), las esporas y el polen (inclusive las polinias). La exención no se aplica a las semillas de Cactaceae spp. exportadas de México y las semillas de Beccariophoenix madagascariensis y Neodypsis decaryi exportadas de Madagascar;
b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente;
d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente del género Vanilla (Orchidaceae) y de la familia Cactaceae;
e) los tallos, las flores y las partes y derivados de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de los géneros Opuntia subgénero Opuntia y Selenicereus (Cactaceae); y
f) los productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor."

2. Para Cactaceae spp., la nota al pie de página se enmienda como sigue:
"Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención: – Hatiora x graeseri
Schlumbergera x buckleyi
Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata
Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata
Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata
Schlumbergera truncata (cultivares)
– Cactaceae spp. de Jusbertii', Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus
Opuntia microdasys (cultivares)."

CUCURBITACEAE

Zygosicyos pubescens

CoP15 Prop. 26

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Aceptada

 

Zygosicyos tripartitus

CoP15 Prop. 27

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Aceptada

EUPHORBIACEAE

Euphorbia misera

CoP15 Prop. 28

México y Estados Unidos de América

Suprimir del Apéndice II

Aceptada

LAURACEAE

Aniba rosaeodora

CoP15 Prop. 29

Brasil

Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:
"#11      Designa trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y aceite esencial."

Enmendada y aceptada como sigue:

Incluir en el Apéndice II (Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y aceite esencial, excluyendo los productos acabados empaquetados y preparados para el comercio al por menor)

FABACEAE
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes, esta especie está incluida en la Familia "LEGUMINOSAE (Fabaceae)"]

Senna meridionalis

CoP15 Prop. 30

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Retirada

ORCHIDACEAE

ORCHIDACEAE spp. incluidas en el Apéndice I

CoP15 Prop. 31

Estados Unidos de América

Enmendar la anotación a las Orchidaceae incluidas en el Apéndice I, como sigue:

Suprimir la anotación actual, que dice:
       Para todas las especies incluidas en el Apéndice I que figuran a continuación, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no están sujetos a las disposiciones de la Convención.
Reemplazarla por la siguiente anotación:
"Para todas las especies incluidas en el Apéndice I que figuran a continuación, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, y transportados en envases estériles no están sujetos a las disposiciones de la Convención solo si los especímenes se ajustan a la definición de "reproducidos artificialmente" acordada por la Conferencia de las Partes."

Aceptada

PALMAE (Arecaceae)

Beccariophoenix madagascariensis

CoP15 Prop. 32

Madagascar

Incluir las semillas de las especies en el Apéndice II

Aceptada e incluida en la versión enmendada y aceptada de la propuesta 25, párrafo 1. a)

 

Dypsis decaryi
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes, esta especie se denomina Neodypsis decaryi]

CoP15 Prop. 33

Madagascar

Incluir las semillas de las especies en el Apéndice II

Aceptada e incluida en la versión enmendada y aceptada de la propuesta 25, párrafo 1. a)

PASSIFLORACEAE

Adenia firingalavensis

CoP15 Prop. 34

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Retirada

 

Adenia olaboensis

CoP15 Prop. 35

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Aceptada

 

Adenia subsessifolia
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes, esta especie se denomina Adenia subsessilifolia]

CoP15 Prop. 36

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Retirada

PROTEACEAE

Orothamnus zeyheri

CoP15 Prop. 37

Sudáfrica

Suprimir del Apéndice II

Aceptada

 

Protea odorata

CoP15 Prop. 38

Sudáfrica

Suprimir del Apéndice II

Aceptada

VITACEAE

Cyphostemma elephantopus

CoP15 Prop. 39

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Aceptada

 

Cyphostemma laza

CoP15 Prop. 40

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Retirada

 

Cyphostemma montagnacii

CoP15 Prop. 41

Madagascar

Incluir en el Apéndice II

Aceptada

ZYGOPHYLLACEAE

Bulnesia sarmientoi

CoP15 Prop. 42

Argentina

Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:

"#11      Designa trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada, polvo y extractos."

Aceptada

* en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea, actuando en interés de la Comunidad Europea.