Taxa superior |
Especie amparada por la propuesta |
Autor de la propuesta |
Propuesta |
Resultado |
F A U N A
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CHORDATA
MAMMALIA
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Carnivora
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Canidae
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Canis lupus
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CoP15 Prop. 1
Suiza, en calidad de Gobierno Depositario, a petición del Comité de Fauna
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Añadir una anotación a la especie Canis lupus incluida en los Apéndices I y II que diga:
"Excluidas la forma domesticada y el dingo, a las que se hace alusión como Canis lupus familiaris y Canis lupus dingo"
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Aceptada |
Felidae
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Lynx rufus
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CoP15 Prop. 2
Estados Unidos de América
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Suprimir del Apéndice II
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Rechazada |
Ursidae
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Ursus maritimus
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CoP15 Prop. 3
Estados Unidos de América
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Transferir del Apéndice II al Apéndice I
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Rechazada |
PROBOSCIDEA
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Elephantidae
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Loxodonta africana
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CoP15 Prop. 4 (Rev.1)
República Unida de Tanzanía
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Transferir la población de la República Unida de Tanzanía del Apéndice I al Apéndice II, con una anotación que diga:
"Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio de:
a) trofeos de caza con fines no comerciales;
b) marfil en bruto registrado (colmillos enteros y piezas) sujeto a:
i) una venta única de 89.848,74 kg de las existencias registradas propiedad gubernamental, originarias de Tanzanía (excluido el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido);
ii) sólo a asociados comerciales que ya han sido designados por el Comité Permanente, por contar con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP14), en lo que concierne a la manufactura y el comercio nacional. Japón se designó como asociado comercial en la 54ª reunión (SC54, Ginebra, octubre de 2006), y China se designó como asociado comercial en la 57ª reunión (SC57, Ginebra, julio de 2008);
iii) no antes de que la Secretaría haya verificado las existencias registradas de propiedad gubernamental;
iv) los beneficios del comercio se utilizan exclusivamente en pro de la conservación del elefante, la conservación de la comunidad y los programas de desarrollo en el área de distribución del elefante o a proximidad en Tanzanía;
v) Tanzanía no presentará a la Conferencia de las Partes más propuestas para autorizar el comercio de marfil del elefante de su población incluida en el Apéndice II durante el período comprendido entre la CoP15 y seis años después de la fecha de la venta única de marfil que se realizará de conformidad con lo dispuesto en los subpárrafos i), ii), iii) y iv) del párrafo b). Además, esas propuestas se abordarán de conformidad con lo dispuesto en las Decisiones 14.77 y 14.78;
c) pieles en bruto;
d) animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables, como se define en la Resolución Conf. 11.20.
El Comité Permanente puede decidir cesar parcial o totalmente el comercio a que se hace alusión en los párrafos a), b), c) y d) supra en caso de incumplimiento por los países de exportación o importación, o en el caso de que se demuestre que el comercio tiene un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de elefantes, tal como puede proponer la Secretaría CITES.
Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia".
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Rechazada |
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Loxodonta africana
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CoP15 Prop. 5
Zambia
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Transferir la población de Zambia del Apéndice I al Apéndice II, con el exclusivo propósito de autorizar el comercio de:
a) trofeos de caza con fines no comerciales;
b) animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables, como se define en la Resolución Conf. 11.20.
c) pieles en bruto;
d) marfil en bruto registrado sujeto a:
i) una venta única de 21.692,23 kg de las existencias registradas propiedad gubernamental, originarias de Zambia (excluido el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido);
ii) sólo a asociados comerciales que ya han sido designados por el Comité Permanente, por contar con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP14), en lo que concierne a la manufactura y el comercio nacional. Japón se designó como asociado comercial en la 54ª reunión (SC54, Ginebra, octubre de 2006), y China se designó como asociado comercial en la 57ª reunión (SC57, Ginebra, julio de 2008);
iii) no antes de que la Secretaría haya verificado las existencias registradas de propiedad gubernamental;
iv) los beneficios del comercio se utilizan exclusivamente en pro de la conservación del elefante, la conservación de la comunidad y los programas de desarrollo en el área de distribución del elefante o a proximidad en Zambia;
v) a propuesta de la Secretaría, el Comité Permanente puede decidir cesar parcial o totalmente el comercio a que se hace alusión en los párrafos a), b), c) y d) supra en caso de incumplimiento por los países de exportación o importación, o en el caso de que se demuestre que el comercio tiene un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de elefantes. Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia.
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Rechazada |
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Loxodonta africana
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CoP15 Prop. 6
Congo, Ghana, Kenya, Liberia, Malí, Rwanda y Sierra Leona
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i) Suprimir el párrafo siguiente de la anotación a las poblaciones de Loxodonta africana de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe:
h) no se presentarán a la Conferencia de las Partes más propuestas para permitir el comercio de marfil del elefante de poblaciones ya incluidas en el Apéndice II en el período comprendido entre la CoP14 y nueve años después de la fecha del envío único de marfil que ha de tener lugar de conformidad con las disposiciones de los subpárrafos i), ii), iii), vi) y vii) del párrafo g). Además, esas ulteriores propuestas se tratarán de conformidad con lo dispuesto en las decisiones 14.77 y 14.78.
ii) Incluir una anotación sobre todas las poblaciones de Loxodonta africana, como sigue:
"No se presentarán a la Conferencia de las Partes más propuestas sobre el comercio de marfil del elefante africano, inclusive propuestas para transferir poblaciones de elefante del Apéndice I al Apéndice II, en el período comprendido entre la CoP14 y 20 años después de la fecha de la venta única de marfil que se llevó a cabo en noviembre de 2008. Pasado este periodo de reposo de 20 años, cualquier propuesta sobre el elefante se abordará de conformidad con lo dispuesto en las decisiones 14.77 y 14.78."
iii) Suprimir el párrafo (f) en la anotación a los Apéndices CITES sobre las poblaciones de elefante de Namibia y Zimbabwe:
f) el comercio de ekipas marcadas y certificadas individualmente integradas en artículos acabados de joyería con fines no comerciales para Namibia y tallas de marfil con fines no comerciales para Zimbabwe.
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Retirada |
AVES
ANSERIFORMES
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Anatidae
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Anas oustaleti
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CoP15 Prop. 7
Suiza, en calidad de Gobierno Depositario, a petición del Comité de Fauna
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Suprimir del Apéndice I
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Aceptada |
REPTILIA
CROCODYLIA
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Crocodylidae
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Crocodylus moreletii
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CoP15 Prop. 8
México
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Transferir del Apéndice I al Apéndice II con un cupo nulo para especímenes silvestres
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Enmendada y aceptada como sigue:
Transferir del Apéndice I al Apéndice II (Únicamente las poblaciones de Belice y México, con un cupo nulo para los especímenes silvestres comercializados con fines comerciales)
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Crocodylus niloticus
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CoP15 Prop. 9
Egipto
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Transferir la población egipcia del Apéndice I al Apéndice II
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Enmendada y aceptada como sigue:
Transferir del Apéndice I al Apéndice II (Únicamente la población de Egipto, con un cupo nulo para los especímenes silvestres comercializados con fines comerciales)
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SAURIA
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Agamidae
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Uromastyx ornata
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CoP15 Prop. 10
Israel
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Transferir del Apéndice II al Apéndice I
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Retirada |
Iguanidae |
Ctenosaura bakeri, C. oedirhina y C. melanosterna
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CoP15 Prop. 11
Honduras
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Incluir en el Apéndice II
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Aceptada |
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Ctenosaura palearis
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CoP15 Prop. 12
Guatemala
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Incluir en el Apéndice II
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Aceptada |
AMPHIBIA
ANURA
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Hylidae
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Agalychnis spp.
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CoP15 Prop. 13
Honduras y México
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Incluir en el Apéndice II
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Aceptada |
CAUDATA
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Salamandridae |
Neurergus kaiseri
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CoP15 Prop. 14
República Islámica del Irán
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Incluir en el Apéndice I
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Aceptada |
ELASMOBRANCHII
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CARCHARHINIFORMES
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Sphyrnidae/
Carcharhinidae
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Sphyrna lewini, S. mokarran, S. zygaena, Carcharhinus plumbeus, C. obscurus
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CoP15 Prop. 15
Palau y Estados Unidos de América
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Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:
"La entrada en vigor de la inclusión de esta especie en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas."
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Rechazada |
Carcharhinidae
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Carcharhinus longimanus
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CoP15 Prop. 16
Palau y Estados Unidos de América
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Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:
"La entrada en vigor de la inclusión de Carcharhinus longimanus en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas."
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Rechazada |
LAMNIFORMES
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Lamnidae
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Lamna nasus
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CoP15 Prop. 17
Palau y Suecia*
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Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:
"La entrada en vigor de la inclusión de Lamna nasus en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas, como la posible designación de una Autoridad Administrativa adicional y la adopción de códigos aduaneros."
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Rechazada |
SQUALIFORMES
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Squalidae
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Squalus acanthias
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CoP15 Prop. 18
Palau y Suecia*
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Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:
"La entrada en vigor de la inclusión de Squalus acanthias en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas, como la realización de evaluaciones de stock y el desarrollo de acuerdos de gestión concertada para stocks compartidos y la posible designación de una Autoridad Administrativa o Científica adicional."
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Rechazada |
ACTINOPTERYGII
PERCIFORMES
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Scombridae
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Thunnus thynnus
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CoP15 Prop. 19
Mónaco
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Incluir en el Apéndice I
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Rechazada |
ARTHROPODA
INSECTA
COLEOPTERA
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Scarabaeidae
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Dynastes satanas
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CoP15 Prop. 20
Estado Plurinacional de Bolivia
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Incluir en el Apéndice II
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Aceptada |
CNIDARIA
ANTHOZOA
GORGONACEAE
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Coralliidae
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Coralliidae spp. (Corallium spp. y Paracorallium spp.)
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CoP15 Prop. 21
Suecia* y Estados Unidos de América
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Incluir todas las especies de la familia en el Apéndice II con la siguiente anotación:
"La entrada en vigor de la inclusión de las especies en la familia Coralliidae en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas."
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Rechazada |
F L O R A
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ANACARDIACEAE
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Operculicarya decaryi
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CoP15 Prop. 22
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Retirada |
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Operculicarya hyphaenoides
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CoP15 Prop. 23
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Aceptada |
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Operculicarya pachypus
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CoP15 Prop. 24
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Aceptada |
CACTACEAE y todas los taxa con la anotación #1
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CACTACEAE y todas los taxa con la anotación #1
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CoP15 Prop. 25
México y Estados Unidos de América, en nombre del Comité de Flora
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Sustituir las anotaciones #1 y #4 por la siguiente nueva anotación para los taxa de plantas incluidas en el Apéndice II:
"Todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas (inclusive las vainas de Orchidaceae), las esporas y el polen (inclusive las polinias) salvo esas semillas de Cactaceae spp. exportadas de México;
b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente;
d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente del género Vanilla(Orchidaceae), Opuntia subgénero Opuntia (Cactaceae), Hylocereus y Selenicereus (Cactaceae);
e) los tallos, las flores y las partes y derivados de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de los géneros Opuntia subgénero Opuntia y Selenicereus (Cactaceae); y
f) los productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor."
Enmendar la nota al pie de página 6 como sigue (suprimir el texto tachado):
Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención:
– Hatiora x graeseri
– Schlumbergera x buckleyi
– Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera truncata (cultivares)
– Cactaceae spp. de Jusbertii', Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus
– Opuntia microdasys (cultivares)
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Enmendada y aceptada como sigue:
1. Para los taxa de plantas incluidas en el Apéndice II, suprimir las anotaciones #1 y #4 y sustituirlas por la siguiente nueva anotación:
"Todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas (inclusive las vainas de Orchidaceae), las esporas y el polen (inclusive las polinias). La exención no se aplica a las semillas de Cactaceae spp. exportadas de México y las semillas de Beccariophoenix madagascariensis y Neodypsis decaryi exportadas de Madagascar;
b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente;
d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente del género Vanilla (Orchidaceae) y de la familia Cactaceae;
e) los tallos, las flores y las partes y derivados de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de los géneros Opuntia subgénero Opuntia y Selenicereus (Cactaceae); y
f) los productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor."
2. Para Cactaceae spp., la nota al pie de página se enmienda como sigue:
"Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención: – Hatiora x graeseri
– Schlumbergera x buckleyi
– Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera truncata (cultivares)
– Cactaceae spp. de Jusbertii', Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus
– Opuntia microdasys (cultivares)."
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CUCURBITACEAE
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Zygosicyos pubescens
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CoP15 Prop. 26
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Aceptada |
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Zygosicyos tripartitus
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CoP15 Prop. 27
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Aceptada |
EUPHORBIACEAE
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Euphorbia misera
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CoP15 Prop. 28
México y Estados Unidos de América
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Suprimir del Apéndice II
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Aceptada |
LAURACEAE
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Aniba rosaeodora
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CoP15 Prop. 29
Brasil
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Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:
"#11 Designa trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y aceite esencial."
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Enmendada y aceptada como sigue:
Incluir en el Apéndice II (Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y aceite esencial, excluyendo los productos acabados empaquetados y preparados para el comercio al por menor)
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FABACEAE
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes, esta especie está incluida en la Familia "LEGUMINOSAE (Fabaceae)"]
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Senna meridionalis
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CoP15 Prop. 30
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Retirada |
ORCHIDACEAE
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ORCHIDACEAE spp. incluidas en el Apéndice I
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CoP15 Prop. 31
Estados Unidos de América
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Enmendar la anotación a las Orchidaceae incluidas en el Apéndice I, como sigue:
Suprimir la anotación actual, que dice:
Para todas las especies incluidas en el Apéndice I que figuran a continuación, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no están sujetos a las disposiciones de la Convención.
Reemplazarla por la siguiente anotación:
"Para todas las especies incluidas en el Apéndice I que figuran a continuación, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, y transportados en envases estériles no están sujetos a las disposiciones de la Convención solo si los especímenes se ajustan a la definición de "reproducidos artificialmente" acordada por la Conferencia de las Partes."
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Aceptada |
PALMAE (Arecaceae)
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Beccariophoenix madagascariensis
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CoP15 Prop. 32
Madagascar
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Incluir las semillas de las especies en el Apéndice II
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Aceptada e incluida en la versión enmendada y aceptada de la propuesta 25, párrafo 1. a) |
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Dypsis decaryi
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes, esta especie se denomina Neodypsis decaryi]
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CoP15 Prop. 33
Madagascar
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Incluir las semillas de las especies en el Apéndice II
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Aceptada e incluida en la versión enmendada y aceptada de la propuesta 25, párrafo 1. a) |
PASSIFLORACEAE
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Adenia firingalavensis
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CoP15 Prop. 34
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Retirada |
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Adenia olaboensis
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CoP15 Prop. 35
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Aceptada |
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Adenia subsessifolia
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes, esta especie se denomina Adenia subsessilifolia]
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CoP15 Prop. 36
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Retirada |
PROTEACEAE
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Orothamnus zeyheri
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CoP15 Prop. 37
Sudáfrica
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Suprimir del Apéndice II
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Aceptada |
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Protea odorata
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CoP15 Prop. 38
Sudáfrica
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Suprimir del Apéndice II
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Aceptada |
VITACEAE
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Cyphostemma elephantopus
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CoP15 Prop. 39
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Aceptada |
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Cyphostemma laza
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CoP15 Prop. 40
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Retirada |
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Cyphostemma montagnacii
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CoP15 Prop. 41
Madagascar
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Incluir en el Apéndice II
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Aceptada |
ZYGOPHYLLACEAE
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Bulnesia sarmientoi
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CoP15 Prop. 42
Argentina
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Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:
"#11 Designa trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada, polvo y extractos."
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Aceptada |