Decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes

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Doha (Qatar), 13-25 de marzo de 2010

Propuestas para enmendar los Apéndices I y II

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Añadir una anotación a la especie Canis lupus incluida en los Apéndices I y II que diga:"Excluidas la forma domesticada y el dingo, a las que se hace alusión como Canis lupus familiaris y Canis lupus dingo"23/11/09
FelidaeLynx rufusCoP15 Prop. 2Estados Unidos de AméricaSuprimir del Apéndice II25/01/10
UrsidaeUrsus maritimusCoP15 Prop. 3Estados Unidos de AméricaTransferir del Apéndice II al Apéndice I21/12/09
02/03/10
(Pequeño cambio en la traducción efectuado en el tercer párrafo de la Sección 4.4.)
PROBOSCIDEA
ElephantidaeLoxodonta africanaCoP15 Prop. 4 (Rev.1)República Unida de TanzaníaTransferir la población de la República Unida de Tanzanía del Apéndice I al Apéndice II, con una anotación que diga:

"Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio de:

a)    trofeos de caza con fines no comerciales;
b)    marfil en bruto registrado (colmillos enteros y piezas) sujeto a:
       i)     una venta única de 89.848,74 kg de las existencias registradas propiedad gubernamental, originarias de Tanzanía (excluido el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido);
       ii)    sólo a asociados comerciales que ya han sido designados por el Comité Permanente, por contar con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales  para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP14), en lo que concierne a la manufactura y el comercio nacional. Japón se designó como asociado comercial en la 54ª reunión (SC54, Ginebra, octubre de 2006), y China se designó como asociado comercial en la 57ª reunión (SC57, Ginebra, julio de 2008);
       iii)    no antes de que la Secretaría haya verificado las existencias registradas de propiedad gubernamental;
       iv)   los beneficios del comercio se utilizan exclusivamente en pro de la conservación del elefante, la conservación de la comunidad y los programas de desarrollo en el área de distribución del elefante o a proximidad en Tanzanía;
       v)    Tanzanía no presentará a la Conferencia de las Partes más propuestas para autorizar el comercio de marfil del elefante de su población incluida en el Apéndice II durante el período comprendido entre la CoP15 y seis años después de la fecha de la venta única de marfil que se realizará de conformidad con lo dispuesto en los subpárrafos i), ii), iii) y iv) del párrafo b). Además, esas propuestas se abordarán de conformidad con lo dispuesto en las Decisiones 14.77 y 14.78;
c)    pieles en bruto;
d)    animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables, como se define en la Resolución Conf. 11.20.
El Comité Permanente puede decidir cesar parcial o totalmente el comercio a que se hace alusión en los párrafos a), b), c) y d) supra en caso de incumplimiento por los países de exportación o importación, o en el caso de que se demuestre que el comercio tiene un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de elefantes, tal como puede proponer la Secretaría CITES.

Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia".
19/11/09
23/11/09
 Loxodonta africanaCoP15 Prop. 5ZambiaTransferir la población de Zambia del Apéndice I al Apéndice II, con el exclusivo propósito de autorizar el comercio de:

a)    trofeos de caza con fines no comerciales;
b)    animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables, como se define en la Resolución Conf. 11.20.
c)    pieles en bruto;
d)    marfil en bruto registrado sujeto a:
       i)     una venta única de 21.692,23 kg de las existencias registradas propiedad gubernamental, originarias de Zambia (excluido el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido);
       ii)    sólo a asociados comerciales que ya han sido designados por el Comité Permanente, por contar con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales  para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP14), en lo que concierne a la manufactura y el comercio nacional. Japón se designó como asociado comercial en la 54ª reunión (SC54, Ginebra, octubre de 2006), y China se designó como asociado comercial en la 57ª reunión (SC57, Ginebra, julio de 2008);
       iii)    no antes de que la Secretaría haya verificado las existencias registradas de propiedad gubernamental;
       iv)   los beneficios del comercio se utilizan exclusivamente en pro de la conservación del elefante, la conservación de la comunidad y los programas de desarrollo en el área de distribución del elefante o a proximidad en Zambia;
     v)    a propuesta de la Secretaría, el Comité Permanente puede decidir cesar parcial o totalmente el comercio a que se hace alusión en los párrafos a), b), c) y d) supra en caso de incumplimiento por los países de exportación o importación, o en el caso de que se demuestre que el comercio tiene un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de elefantes. Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia.
19/11/09
 Loxodonta africanaCoP15 Prop. 6Congo, Ghana, Kenya, Liberia, Malí, Rwanda y Sierra Leonai)     Suprimir el párrafo siguiente de la anotación a las poblaciones de Loxodonta africana de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe:
       h)    no se presentarán a la Conferencia de las Partes más propuestas para permitir el comercio de marfil del elefante de poblaciones ya incluidas en el Apéndice II en el período comprendido entre la CoP14 y nueve años después de la fecha del envío único de marfil que ha de tener lugar de conformidad con las disposiciones de los subpárrafos i), ii), iii), vi) y vii) del párrafo g). Además, esas ulteriores propuestas se tratarán de conformidad con lo dispuesto en las decisiones 14.77 y 14.78.
ii)    Incluir una anotación sobre todas las poblaciones de Loxodonta africana, como sigue:
       "No se presentarán a la Conferencia de las Partes más propuestas sobre el comercio de marfil del elefante africano, inclusive propuestas para transferir poblaciones de elefante del Apéndice I al Apéndice II, en el período comprendido entre la CoP14 y 20 años después de la fecha de la venta única de marfil que se llevó a cabo en noviembre de 2008. Pasado este periodo de reposo de 20 años, cualquier propuesta sobre el elefante se abordará de conformidad con lo dispuesto en las decisiones 14.77 y 14.78."
iii)   Suprimir el párrafo (f) en la anotación a los Apéndices CITES sobre las poblaciones de elefante de Namibia y Zimbabwe:
       f)    el comercio de ekipas marcadas y certificadas individualmente integradas en artículos acabados de joyería con fines no comerciales para Namibia y tallas de marfil con fines no comerciales para Zimbabwe.
19/11/09
AVES
ANSERIFORMES
AnatidaeAnas oustaletiCoP15 Prop. 7Suiza, en calidad de Gobierno Depositario, a petición del Comité de Fauna

Suprimir del Apéndice I

23/11/09
REPTILIA
CROCODYLIA
CrocodylidaeCrocodylus moreletiiCoP15 Prop. 8MéxicoTransferir del Apéndice I al Apéndice II con un cupo nulo para especímenes silvestres21/01/10
 Crocodylus niloticusCoP15 Prop. 9EgiptoTransferir la población egipcia del Apéndice I al Apéndice II19/11/09
SAURIA
AgamidaeUromastyx ornataCoP15 Prop. 10IsraelTransferir del Apéndice II al Apéndice I21/12/09
IguanidaeCtenosaura bakeri, C. oedirhina y C. melanosternaCoP15 Prop. 11HondurasIncluir en el Apéndice II15/01/10
 Ctenosaura palearisCoP15 Prop. 12GuatemalaIncluir en el Apéndice II15/01/10
AMPHIBIA
ANURA
HylidaeAgalychnis spp.CoP15 Prop. 13Honduras y MéxicoIncluir en el Apéndice II21/01/10
CAUDATA
SalamandridaeNeurergus kaiseriCoP15 Prop. 14República Islámica del IránIncluir en el Apéndice I19/11/09
ELASMOBRANCHII
CARCHARHINIFORMES
Sphyrnidae/
Carcharhinidae
Sphyrna lewini, S. mokarran, S. zygaena, Carcharhinus plumbeus, C. obscurusCoP15 Prop. 15Palau y Estados Unidos de AméricaIncluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:

"La entrada en vigor de la inclusión de esta especie en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas."
01/12/09
CarcharhinidaeCarcharhinus longimanusCoP15 Prop. 16Palau y Estados Unidos de AméricaIncluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:

"La entrada en vigor de la inclusión de Carcharhinus longimanus en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas."
01/12/09
LAMNIFORMES
LamnidaeLamna nasus

CoP15 Prop. 17

Palau y Suecia*

Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:

"La entrada en vigor de la inclusión de Lamna nasus en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas, como la posible designación de una Autoridad Administrativa adicional y la adopción de códigos aduaneros."
21/12/09
SQUALIFORMES
SqualidaeSqualus acanthiasCoP15 Prop. 18Palau y Suecia*Incluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:

"La entrada en vigor de la inclusión de Squalus acanthias en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas, como la realización de evaluaciones de stock y el desarrollo de acuerdos de gestión concertada para stocks compartidos y la posible designación de una Autoridad Administrativa o Científica adicional."
25/01/10
ACTINOPTERYGII
PERCIFORMES
ScombridaeThunnus thynnusCoP15 Prop. 19MónacoIncluir en el Apéndice I16/12/09

ARTHROPODA

INSECTA
COLEOPTERA
ScarabaeidaeDynastes satanasCoP15 Prop. 20Estado Plurinacional de BoliviaIncluir en el Apéndice II12/01/10

CNIDARIA

ANTHOZOA
GORGONACEAE
CoralliidaeCoralliidae spp. (Corallium spp. y Paracorallium spp.)CoP15 Prop. 21Suecia* y Estados Unidos de AméricaIncluir todas las especies de la familia en el Apéndice II con la siguiente anotación:

"La entrada en vigor de la inclusión de las especies en la familia Coralliidae en el Apéndice II de la CITES se aplazará 18 meses para permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas."
01/12/09
F L O R A
ANACARDIACEAEOperculicarya decaryiCoP15 Prop. 22MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
 Operculicarya hyphaenoidesCoP15 Prop. 23MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
 Operculicarya pachypusCoP15 Prop. 24MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
CACTACEAE y todas los taxa con la anotación #1CACTACEAE y todas los taxa con la anotación #1CoP15 Prop. 25México y Estados Unidos de América, en nombre del Comité de FloraSustituir las anotaciones #1 y #4 por la siguiente nueva anotación para los taxa de plantas incluidas en el Apéndice II:

"Todas las partes y derivados, excepto:

a)    las semillas (inclusive las vainas de Orchidaceae), las esporas y el polen (inclusive las polinias) salvo esas semillas de Cactaceae spp. exportadas de México;
b)    los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;
c)    las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente;
d)    los frutos, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente del género Vanilla(Orchidaceae), Opuntia subgénero Opuntia (Cactaceae), Hylocereus y Selenicereus (Cactaceae);
e)    los tallos, las flores y las partes y derivados de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de los géneros Opuntia subgénero Opuntia y Selenicereus (Cactaceae); y
f)    los productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor."
Enmendar la nota al pie de página 6 como sigue (suprimir el texto tachado):
Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención:
–     Hatiora x graeseri
–     Schlumbergera x buckleyi
–     Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata
–     Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata
–     Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata
–     Schlumbergera truncata (cultivares)
–     Cactaceae spp. de color mutante que carecen de clorofila, injertadas en los siguientes patrones: Harrisia 'Jusbertii', Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus
–     Opuntia microdasys (cultivares)
12/01/10
CUCURBITACEAEZygosicyos pubescensCoP15 Prop. 26MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
 Zygosicyos tripartitusCoP15 Prop. 27MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
EUPHORBIACEAEEuphorbia miseraCoP15 Prop. 28México y Estados Unidos de AméricaSuprimir del Apéndice II15/01/10
LAURACEAEAniba rosaeodoraCoP15 Prop. 29BrasilIncluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:
"#11      Designa trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y aceite esencial."
15/01/10
FABACEAE
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes, esta especie está incluida en la Familia "LEGUMINOSAE (Fabaceae)"]
Senna meridionalisCoP15 Prop. 30MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
ORCHIDACEAEORCHIDACEAE spp. incluidas en el Apéndice ICoP15 Prop. 31Estados Unidos de AméricaEnmendar la anotación a las Orchidaceae incluidas en el Apéndice I, como sigue:Suprimir la anotación actual, que dice:
       Para todas las especies incluidas en el Apéndice I que figuran a continuación, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no están sujetos a las disposiciones de la Convención.
Reemplazarla por la siguiente anotación:
"Para todas las especies incluidas en el Apéndice I que figuran a continuación, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, y transportados en envases estériles no están sujetos a las disposiciones de la Convención solo si los especímenes se ajustan a la definición de "reproducidos artificialmente" acordada por la Conferencia de las Partes."
01/12/09
PALMAE (Arecaceae)Beccariophoenix madagascariensisCoP15 Prop. 32MadagascarIncluir las semillas de las especies en el Apéndice II23/11/09
 Dypsis decaryi
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes, esta especie se denomina Neodypsis decaryi]
CoP15 Prop. 33MadagascarIncluir las semillas de las especies en el Apéndice II23/11/09
PASSIFLORACEAEAdenia firingalavensisCoP15 Prop. 34MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
 Adenia olaboensisCoP15 Prop. 35MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
 Adenia subsessifolia
[Según la referencia de nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes, esta especie se denomina Adenia subsessilifolia]
CoP15 Prop. 36MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
PROTEACEAEOrothamnus zeyheriCoP15 Prop. 37SudáfricaSuprimir del Apéndice II23/11/09
 Protea odorataCoP15 Prop. 38SudáfricaSuprimir del Apéndice II19/11/09
VITACEAECyphostemma elephantopusCoP15 Prop. 39MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
 Cyphostemma lazaCoP15 Prop. 40MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
 Cyphostemma montagnaciiCoP15 Prop. 41MadagascarIncluir en el Apéndice II23/11/09
ZYGOPHYLLACEAEBulnesia sarmientoiCoP15 Prop. 42ArgentinaIncluir en el Apéndice II con la siguiente anotación:"#11      Designa trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada, polvo y extractos."12/01/10

*    en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea, actuando en interés de la Unión Europea