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Decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes
Propuestas para enmendar los Apéndices I y II
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Taxa superiores |
Especies incluidas en la propuesta |
Número de la propuesta y autor de la misma |
Propuesta |
Incluido/ actualizado el (dd/mm/aaaa)
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F A U N A |
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CHORDATA MAMMALIA PRIMATES |
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Loridae |
Nycticebus spp. |
Camboya |
Transferir del Apéndice II al Apéndice I |
08/03/07
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Carnivora |
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Felidae |
Lynx rufus |
Estados Unidos de América |
Suprimir del Apéndice II |
20/02/07
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Panthera pardus |
Uganda |
Transferir la población de Uganda del Apéndice I al Apéndice II, con una anotación como sigue: "1) con el exclusivo propósito de autorizar la caza deportiva de trofeos y pieles para uso personal, para su exportación como artículos personales; y 2) con un cupo anual de exportación de 50 leopardos para todo el país." |
24/04/07
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PROBOSCIDEA |
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Elephantidae |
Loxodonta africana |
Botswana y Namibia |
Mantener las poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe en el Apéndice II, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 (b) del Artículo II, sustituyendo todas las anotaciones existentes por la siguiente anotación: "1) el establecimiento de cupos anuales para el comercio de marfil en bruto se determina con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12); 2) el comercio de marfil en bruto se limita a los asociados comerciales para los que la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente, ha certificado que cuentan con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12), en lo que respecta a la manufactura y el comercio interno; y 3) los beneficios del comercio de marfil en bruto se utilizarán exclusivamente para la conservación del elefante y los programas de desarrollo de la comunidad." |
03/04/07
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Loxodonta africana |
Botswana |
Enmendar la anotación a la población de Botswana como sigue: "Con el exclusivo propósito de autorizar en el caso de la población de Botswana: 1) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales; 2) el comercio de pieles con fines comerciales; 3) el comercio de artículos de cuero con fines comerciales; 4) el comercio de animales vivos con fines comerciales a destinatarios apropiados y aceptables (con arreglo a la legislación nacional del país de importación); 5) el comercio anual de existencias registradas de marfil en bruto (colmillos enteros y piezas de no más de 8 toneladas) de origen botswanés propiedad del Gobierno de Botswana con fines comerciales, sólo con asociados comerciales para los que la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente, ha certificado que cuentan con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12), en lo que respecta a la manufactura y el comercio interno; y 6) el comercio de existencias registradas de marfil en bruto (colmillos enteros y piezas de no más de 40 toneladas) de origen botswanés propiedad del Gobierno de Botswana con fines comerciales en una venta única inmediatamente después de la adopción de la propuesta. Botswana realizará transacciones comerciales solamente con asociados comerciales para los que la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente, ha certificado que cuentan con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12), en lo que respecta a la manufactura y el comercio interno." |
20/02/07
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Loxodonta africana |
Kenya y Malí |
A. Enmendar la anotación relativa a las poblaciones de Botswana, Namibia y Sudáfrica como sigue: a) incluir las siguientes disposiciones: "No se autorice el comercio de marfil en bruto o trabajado durante un periodo de 20 años, excepto para:
b) suprimir la siguiente disposición: "6) el comercio de ekipas marcadas y certificadas individualmente integradas en artículos acabados de joyería con fines no comerciales para Namibia". B. Enmendar la anotación relativa a la población de Zimbabwe como sigue: "Con el exclusivo propósito de autorizar: 1) la exportación de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables; 2) la exportación de pieles; y 3) la exportación de artículos de cuero con fines no comerciales. Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio se reglamentará en consecuencia. No se autorice el comercio de marfil en bruto o trabajado durante un periodo de 20 años. A fin de garantizar que: a) los destinatarios de los animales vivos son apropiados y aceptables y/o b) el propósito de la importación es no comercial, sólo se expedirán permisos de exportación y certificados de reexportación una vez que la Autoridad Administrativa expedidora haya recibido, de la Autoridad Administrativa del Estado de importación, un certificado en el sentido de que: en el caso a), en analogía con el párrafo 3 b) del Artículo III de la Convención, la Autoridad Científica competente haya visitado el centro de acogida y dictamine que el destinatario propuesto está debidamente equipado para albergar y cuidar los animales; y/o en el caso b), en analogía con el párrafo 3 c) del Artículo III, la Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes no se utilizarán con fines primordialmente comerciales." |
11/04/07
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Loxodonta africana |
República Unida de Tanzanía |
Transferir la población de la República Unida de Tanzanía del Apéndice I al Apéndice II, con una anotación como sigue: "Con el exclusivo propósito de autorizar: 1) el comercio de existencia registradas de marfil en bruto en forma de colmillos enteros y piezas; 2) el comercio de especímenes vivos con fines no comerciales a destinatarios apropiados y aceptables; y 3) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales." |
27/03/07 Retirada |
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ARTIODACTYLA |
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Camelidae |
Vicugna vicugna |
Bolivia |
Enmendar la anotación a la población de Bolivia como sigue: "Población de Bolivia (incluida en el Apéndice II): Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de fibra esquilada de vicuñas vivas y de telas y artículos hechas de la misma, inclusive los artículos artesanales suntuarios y tejidos de punto. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión "VICUÑA BOLIVIA". Otros productos deben llevar una etiqueta con el logotipo y las palabras "VICUÑA BOLIVIA-ARTESANÍA". Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia." |
23/03/07
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Cervidae |
Cervus elaphus barbarus |
Argelia |
Incluir en el Apéndice I |
14/03/07
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Bovidae |
Gazella cuvieri |
Argelia |
Incluir en el Apéndice I |
14/03/07
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Gazella dorcas |
Argelia |
Incluir en el Apéndice I |
14/03/07
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Gazella leptoceros |
Argelia |
Incluir en el Apéndice I |
14/03/07
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REPTILIA CROCODYLIA |
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Alligatoridae |
Melanosuchus niger |
Brasil |
Transferir la población brasileña del Apéndice I al Apéndice II |
20/02/07
03/04/07 |
SAURIA |
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Helodermatidae |
Heloderma horridum charlesbogerti |
Guatemala |
Transferir del Apéndice II al Apéndice I |
24/04/07
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ELASMOBRANCHII LAMNIFORMES |
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Lamnidae |
Lamna nasus |
Alemania* |
Incluir en el Apéndice II, con la siguiente anotación: "La entrada en vigor de la inclusión de Lamna nasus en el Apéndice II de la CITES se postergará 18 meses para permitir que las Partes resuelvan las cuestiones técnicas y administrativas conexas, como la posible designación de una Autoridad Administrativa adicional." |
01/05/07
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SQUALIFORMES |
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Squalidae |
Squalus acanthias |
Alemania* |
Incluir en el Apéndice II, con la siguiente anotación: "La entrada en vigor de la inclusión de Squalus acanthias in Apéndice II de la CITES se postergará 18 meses para permitir que las Partes resuelvan las cuestiones técnicas y administrativas conexas, como la posible designación de una Autoridad Administrativa adicional." |
01/05/07
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RAJIFORMES |
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Pristidae |
Pristidae spp. |
Estados Unidos de América y Kenya |
Incluir en el Apéndice I |
20/02/07
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ACTINOPTERYGII ANGUILLIFORMES |
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Anguillidae |
Anguilla anguilla |
Alemania* |
Incluir en el Apéndice II |
03/04/07
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PERCIFORMES |
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Apogonidae |
Pterapogon kauderni |
Estados Unidos de América |
Incluir en el Apéndice II |
20/02/07
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ARTHROPODA CRUSTACEAE DECAPODA |
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Palinuridae |
Panulirus argus y Panulirus laevicauda |
Brasil |
Incluir las poblaciones brasileñas en el Apéndice II |
17/04/07 05/06/07 |
CNIDARIA
ANTHOZOA GORGONACEAE |
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Corallidae |
Corallium spp. |
Estados Unidos de América |
Incluir en el Apéndice II |
28/02/07
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F L O R A |
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AGAVACEAE |
Agave arizonica |
Estados Unidos de América |
Suprimir del Apéndice I |
28/02/07
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Nolina interrata |
Estados Unidos de América |
Transferir del Apéndice I al Apéndice II, inclusive todas las partes y derivados |
20/02/07
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CACTACEAE |
Pereskia spp. y Quiabentia spp. |
Argentina |
Suprimir del Apéndice II |
16/04/07
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Pereskiopsis spp. |
México |
Suprimir del Apéndice II |
23/03/07
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CACTACEAE and ORCHIDACEAE |
Cactaceae spp. (#4) y Orchidaceae spp. (#8) en el Apéndice II, y todos los taxa a los que se aplica la anotación #1 |
Suiza |
Refundir y enmendar las anotaciones #1, #4 y #8 como sigue: "Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias), excepto las semillas de Cactaceae spp. mexicanas originarias de México; b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; c) las flores cortadas y las hojas cortadas (excluidas las phylloclades y otras partes del tallo, y los seudobulbos) de plantas reproducidas artificialmente; d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de los géneros Vanilla (Orchidaceae), Opuntia subgénero Opuntia, Hylocereus y Selenicereus (Cactaceae); e) los elementos del tallo (ramificaciones), secciones del tallo y las flores y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de los géneros Opuntia, subgénero Opuntia, y Selenicereus (Cactaceae); f) los productos acabados que están empaquetados y preparados para el comercio al por menor (excluidos los especímenes enteros o injertados, las semillas, los bulbos y otros propágulos) de Aloe spp., Aquilaria malaccensis, Cactaceae spp., Cibotium barometz, Cistanche deserticola, Cyclamen spp., Dionaea muscipula, Euphorbia spp., Galanthus spp., Orchidaceae spp. y Prunus africana; y g) los especímenes de herbario no vivos con fines no comerciales." |
23/03/07
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Adonis vernalis, Guaiacum spp., Hydrastis canadensis, Nardostachys grandiflora, Panax ginseng, Panax quinquefolius, Picrorhiza kurrooa, Podophyllum hexandrum, Pterocarpus santalinus, Rauvolfia serpentina, Taxus chinensis, T. fuana, T. cuspidata, T. sumatrana, T. wallichiana, Orchidaceae spp. en el Apéndice II y todos los taxa de los Apéndices II y III con la anotación #1 |
Suiza, en calidad de Gobierno Depositario, a solicitud del Comité de Flora |
Enmendar las anotaciones a estos taxa como sigue: - Para Adonis vernalis, Guaiacum spp., Nardostachys grandiflora, Picrorhiza kurrooa, Podophyllum hexandrum, Rauvolfia serpentina, Taxus chinensis, T. fuana, T. cuspidata, T. sumatrana y T. wallichiana: "Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen; y b) los productos acabados empaquetados y preparados para el comercio al por menor." - Para Hydrastis canadensis: "Designa las partes subterráneas (raíces y rizomas): enteras, partes y en polvo." - Para Panax ginseng y P. quinquefolius: "Designa las raíces enteras o en rodajas y partes de las raíces." - Para Pterocarpus santalinus: "Designa las trozas, los troceados de madera, el polvo y los extractos." - Para Orchidaceae spp. en el Apéndice II y todos los taxa del Apéndice II (Agave victoriae-reginae, Aloe spp., Anacampseros spp., Aquilaria spp., Avonia spp., Beccariophoenix madagascariensis, Bowenia spp., Caryocar costaricense, Cibotium barometz, Cistanche deserticola, Cyathea spp., Cycadaceae spp., Cyclamen spp., Dicksonia spp., Didiereaceae spp., Dionaea muscipula, Dioscorea deltoidea, Euphorbia spp., Fouquieria columnaris, Galanthus spp., Gonystylus spp., Gyrinops spp., Hedychium philippinense, Lewisia serrata, Neodypsis decaryi, Nepenthes spp., Oreomunnea pterocarpa, Orothamnus zeyheri, Pachypodium spp., Platymiscium pleiostachyum, Protea odorata, Prunus africana, Sarracenia spp., Shortia galacifolia, Sternbergia spp., Swietenia humilis, Tillandsia harrisii, T. kammii, T. kautskyi, T. mauryana, T. sprengeliana, T. sucrei, T. xerographica, Welwitschia mirabilis, Zamiaceae spp.) y taxa del Apéndice III (Gnetum montanum, Magnolia liliifera var. obovata, Meconopsis regia, Podocarpus neriifolius, Tetracentron sinense) con la anotación #1: "Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias); b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente; y d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas reproducidas artificialmente del género Vanilla." |
03/04/07
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DIAPENSIACEAE |
Shortia galacifolia |
Estados Unidos de América |
Suprimir del Apéndice II |
20/02/07
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EUPHORBIACEAE |
Euphorbia spp. incluidas en el Apéndice II |
Suiza |
Enmendar la anotación a las Euphorbia spp. incluidas en el Apéndice II como sigue: "Solamente las especies suculentas, sin tallo en forma de lápiz, no coraliformes, no candelabriformes, con las formas y dimensiones indicadas, excepto las especies incluidas en el Apéndice I: a) Euphorbia spp. suculentas con tallos en forma de lápiz: plantas enteras sin espinas, con tallos erectos de hasta 1 cm de diámetro y más de 25 cm de longitud, sin ramas o con ramificaciones que parten sobre todo de la base, sin hojas o con hojas muy pequeñas; b) Euphorbia spp. suculentas coraliformes: plantas enteras sin espinas, con ramificaciones múltiples, a veces con tallos afilados de hasta 3 cm de diámetro y más de 50 cm de longitud, sin hojas o con hojas poco visibles o efímeras; y c) Euphorbia spp. suculentas candelabriformes: plantas enteras con tallos angulados o alados y espinas en pares confinadas en los bordes, al menos de 3 cm de diámetro y más de 50 cm de longitud, con o sin ramas." |
03/04/07
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LEGUMINOSAE |
Caesalpinia echinata |
Brasil |
Incluir en el Apéndice II, inclusive todas las partes y derivados |
16/02/07
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Dalbergia retusa and Dalbergia granadillo |
Alemania* |
Incluir en el Apéndice II |
11/04/07
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Dalbergia stevensonii |
Alemania* |
Incluir en el Apéndice II |
11/04/07
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MELIACEAE |
Cedrela spp. |
Alemania* |
Incluir en el Apéndice II |
16/04/07
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ORCHIDACEAE |
Orchidaceae spp. incluidas en el Apéndice II |
Suiza |
Enmendar la anotación a Orchidaceae spp. incluidas en el Apéndice II como sigue: "Los híbridos reproducidos artificialmente de los siguientes géneros no están sujetos a las disposiciones de la Convención, si se cumplen las condiciones enunciadas en los párrafos a) y b) infra: Cymbidium, Dendrobium, Miltonia, Odontoglossum, Oncidium, Phalaenopsis y Vanda: a) Los especímenes son fácilmente identificables como reproducidos artificialmente y no muestran signos de haber sido recolectados en el medio silvestre, como daños mecánicos o fuerte deshidratación debido a la recolección, crecimiento irregular y un tamaño y forma heterogénea respecto a un taxón y envío, algas u otros organismos epifilos adheridos a las hojas, o daños ocasionados por insectos u otras plagas; y b) i) cuando se envían sin floración, los especímenes deben comercializarse en envíos compuestos por contenedores individuales (cartones, cajas o cajones o contenedores CC con estantes individuales) que contengan 20 plantas o más cada uno del mismo híbrido; las plantas en cada contenedor deben presentar un elevado grado de uniformidad y aspecto saludable, y el envío debe ir acompañado de documentación, como una factura, en la que se indique claramente el número de plantas de cada híbrido; o ii) si se expiden en floración, con al menos una flor abierta por espécimen, no se requiere un número mínimo de especímenes por envío, pero los especímenes deben estar profesionalmente procesados para el comercio al por menor, es decir, etiquetados con etiquetas impresas y empaquetados con paquetes impresos, indicando el nombre del híbrido y el país de procesado final. Estas indicaciones deben estar bien visibles y permitir una fácil verificación. Las plantas que no reúnan claramente los requisitos exigidos para gozar de la exención, deben ir acompañadas de los documentos CITES apropiados." |
23/03/07
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Orchidaceae spp. incluidas en el Apéndice II |
Suiza, en calidad de Gobierno Depositario, a solicitud del Comité de Flora |
Enmendar la anotación a Orchidaceae spp. incluidas en el Apéndice II sigue: "Los híbridos reproducidos artificialmente de los siguientes géneros no están sujetos a las disposiciones de la Convención, si se cumplen las condiciones enunciadas en los párrafos a) y b) infra: Cymbidium, Dendrobium, Phalaenopsis y Vanda: a) Los especímenes son fácilmente identificables como reproducidos artificialmente y no muestran signos de haber sido recolectados en el medio silvestre, como daños mecánicos o fuerte deshidratación debido a la recolección, crecimiento irregular y un tamaño y forma heterogénea respecto a un taxón y envío, algas u otros organismos epifilos adheridos a las hojas, o daños ocasionados por insectos u otras plagas; y b) i) cuando se envían sin floración, los especímenes deben comercializarse en envíos compuestos por contenedores individuales (cartones, cajas o cajones o contenedores CC con estantes individuales) que contengan 20 plantas o más cada uno del mismo híbrido; las plantas en cada contenedor deben presentar un elevado grado de uniformidad y aspecto saludable, y el envío debe ir acompañado de documentación, como una factura, en la que se indique claramente el número de plantas de cada híbrido; o ii) si se expiden en floración, con al menos una flor abierta por espécimen, no se requiere un número mínimo de especímenes por envío, pero los especímenes deben estar profesionalmente procesados para el comercio al por menor, es decir, etiquetados con etiquetas impresas y empaquetados con paquetes impresos, indicando el nombre del híbrido y el país de procesado final. Estas indicaciones deben estar bien visibles y permitir una fácil verificación. Las plantas que no reúnan claramente los requisitos exigidos para gozar de la exención, deben ir acompañadas de los documentos CITES apropiados." |
23/03/07 10/05/07 (corrección hecha en la versión española únicamente) |
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TAXACEAE |
Taxus cuspidata |
Estados Unidos de América |
Enmendar la inclusión en el Apéndice II: 1. Suprimiendo la frase "y taxa infraespecíficos de esta especie"; y 2. Con una anotación como sigue: "Los especímenes de híbridos y de cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención." |
20/02/07
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Taxus chinensis, T. cuspidata, T. fuana y T. sumatrana |
Suiza, en calidad de Gobierno Depositario, a solicitud del Comité Permanente |
A. Suprimir la anotación a Taxus chinensis, Taxus fuana y Taxus sumatrana en el Apéndice II: "Las plantas enteras reproducidas artificialmente en macetas u otros contenedores pequeños, acompañándose cada envío con una etiqueta o documento, en el que se indique el nombre del taxón o de los taxa y el texto: "reproducida artificialmente", no están sujetos a las disposiciones de la Convención"; y B. Enmendar la anotación a Taxus cuspidata como sigue: "Los híbridos reproducidos artificialmente de Taxus cuspidata en macetas u otros contenedores pequeños, acompañándose cada envío con una etiqueta o documento, en el que se indique el nombre del taxón o de los taxa y el texto: "reproducida artificialmente", no están sujetos a las disposiciones de la Convención." |
16/02/07
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* en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea, actuando en interés de la Comunidad Europea. |